Por Belén Farías y Francisca Del Pozo
En redes sociales se pueden detectar diferentes afirmaciones las cuales esbozan que, de aprobarse el proyecto de nueva Constitución el próximo 17 de diciembre, muchas leyes del Estado chileno quedarían sin efecto. Asimismo, usuarios de internet, aseguran que otras tendrían que ser redefinidas, ajustadas y/o reemplazadas.
Joaquín Scheel, usuario de Facebook que suele comentar sobre política y de tendencia de derecha, aseguró a través de su perfil de Facebook el 10 de octubre de 2023 que – sobre el proyecto de nueva Constitución- “cerca de 24.000 leyes actuales quedan caducas y obliga a redefinir nuevas leyes”. Esta frase es falsa, ya que los datos dichos por el usuario no se condicen con la realidad y las consecuencias, según documentos oficiales y el análisis de expertos en el tema, tampoco corresponderían.
El Equipo de FactChecking.cl revisó la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) de Chile (BCN), donde se encontró un apartado con las últimas leyes publicadas. Allí, con fecha 24 de octubre 2023, se encuentra la ley numerada en 21.625, lo cual da cuenta de la cantidad total de leyes hasta dicha fecha. Por lo tanto, el número que dice Scheel supera por 2.375 leyes a las que realmente existen en Chile.
En cuanto a la redefinición de que “las leyes actuales quedan caducadas y obliga a redefinir nuevas leyes”, el Equipo de Factchecking.cl buscó información al respecto en el proyecto de la nueva Constitución. El documento indica en su disposición segunda transitoria, en su numeral dos, que “toda normativa vigente a la fecha de publicación esta Constitución seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por el Tribunal Constitucional, en los casos que procesa y de acuerdo a lo establecido en esta Constitución”.
Por lo tanto, de aprobarse el proyecto, no existe escenario en el que la totalidad de las leyes se vea afectada por la propuesta. Sin embargo, existen salvedades que podrían verse modificadas en términos legislativos como –por ejemplo- en cuanto a leyes orgánicas, las cuales se abordarán con mayor profundidad en los siguientes párrafos.
Diversas visiones sobre la modificación de leyes
Para tener un análisis más completo del tema y comprobar la posibilidad de que cambien todas las leyes con una nueva Constitución, el Equipo de Factchecking.cl consultó a expertos constitucionalistas, quienes dieron cuenta de manera unánime que no es posible que esta propuesta pueda dejar caducas la totalidad de las leyes chilenas.
El académico de Derecho Constitucional de la Universidad Católica (UC), Arturo Fermandois, aclara: “La entrada de la nueva Constitución no produce un descalabro de leyes por derogación inmediata, sino que continuaran en vigencia la generalidad de las leyes”.
Por su parte, el abogado académico de la Universidad Diego Portales (UDP) especialista en el área constitucional, Gaspar Jenkins, explica que lo que ocurriría tras una posible aprobación de la propuesta constitucional sería lo que se llama una inconstitucionalidad sobrevenida, lo que no afecta a todas las leyes del país.
“De aprobarse la constitución no significa que todas las leyes que existen en nuestro país se vuelven inconstitucionales. No. Lo que ocurre es que algunas leyes que pueden ser más sensibles que otras, puedan empezar a tener una contradicción con el texto constitucional, eso en términos técnicos se llama una inconstitucionalidad sobrevenida”, dice Jenkins.
Asimismo, el abogado constitucionalista de la Universidad Chile, Andrés Sepúlveda, esclarece que hacer un cambio en la totalidad de las leyes sería una exageración. Al respecto, detalla: “Sí, la nueva Constitución va a producir muchísimos cambios normativos, muchas normas que estaban en rangos reglamentarios o legales suben de jerarquía y pasan a completar el firmamento de las normas constitucionales que son bastante numerosas”.
Tomando en cuenta el análisis de los expertos en el tema y los documentos oficiales que acreditan la cantidad de leyes que existen y las consecuencias que tendría una nueva Carta Magna sobre estas, se puede vislumbrar que la afirmación hecha por el usuario, Joaquín Scheel, es falsa.
Las leyes orgánicas sí podrían ser modificadas
En la misma línea, el Equipo de Factchecking.cl detectó una declaración de la exconvencional constituyente Teresa Marinovic, independiente por cupo del Partido Republicano, en la cual afirma que “la aprobación de un nuevo texto constitucional involucra también la adecuación, ajuste o reemplazo de múltiples leyes orgánicas constitucionales o ‘leyes institucionales’ que regulan aspectos tan importantes como el Banco Central, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Servicio Electoral, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Fuerzas Armadas”.
Esta afirmación es verdadera, ya que –aunque la Constitución misma no cambiará las leyes- sí afecta en las condiciones en las que se ejercen, especialmente en materia de leyes orgánicas.
Una ley orgánica constitucional, como lo define BCN, “establece los aspectos fundamentales del orden constitucional, incluyendo el establecimiento de instituciones como los tribunales o poder legislativo y, en algunas jurisdicciones, se les otorga estatus similar al de la propia Constitución”. Por lo tanto, una ley orgánica se encarga de regular aspectos fundamentales de la organización de un Estado y “establecerán normas básicas para la organización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” (Artículo 117 N°4).
Las leyes actuales “deben ser objeto de leyes institucionales o de quorum especial” (Disposiciones Transitorias, segunda). Asimismo, las leyes orgánicas tienen jerarquía constitucional y para ser modificadas requieren de un quorum calificado. Ahora bien, en el proyecto de Constitución elaborado por el Consejo Constitucional, este tipo de leyes pasarán a llamarse leyes institucionales.
Con respecto a lo mencionado por Marinovic, a través de los artículos 121 N°4 y 78 N°3 de la propuesta, queda en evidencia la relación entre las leyes institucionales y los órganos mencionados.
De la misma forma, sí existen adecuaciones y posibles ajustes con respecto a esta propuesta. En el siguiente cuadro se detallan algunos ejemplos de artículos de disposiciones transitorias donde expresamente se tendrán que modificar leyes orgánicas. Asimismo, la propuesta también especifica la creación de órganos que anteriormente no existían, lo cual implica ajustes y producción de leyes orgánicas que lo regulen y agreguen.
Implicancias de las modificaciones
El Equipo de Factchecking.cl se contactó con distintos expertos constitucionales que ayudaron a clarificar este tema. El académico UDP, Gaspar Jenkins, se refirió a este asunto. Jenkins aclara que los cambios que realiza la propuesta de una nueva Constitución relacionados a derechos sociales, como Salud, Educación o Pensiones “podrían tener cambios sustantivos en sus legislaciones”.
Por su parte, desde Fundación Momento Constituyente, el sociólogo de la Universidad Católica y especialista en innovación educativa y políticas públicas, Javier Pascual, explica que una Constitución puede llegar a contradecirse con leyes actuales, sin embargo, esto no cambia las leyes sino las condiciones en las que se ejercen. Esto último, agrega, es la razón por la que se añaden normas transitorias con plazos y formas definidas.
“Una nueva Constitución puede, por ejemplo, contradecirse con leyes actuales que deban ser revisadas, así como puede abrir o cerrar espacios para debates pendientes. La Constitución misma no cambia las leyes, sino las condiciones en las que tramitan o ejercen. Por eso habitualmente se añaden normas transitorias que establecen plazos para los cambios necesarios y formas de hacerlos”, asegura Pascual
Asimismo, la profesora de Derecho Constitucional UC y exconvencional, Constanza Hube, se refiere en términos generales al proceso normativo que implica un cambio de Carta Magna: “Es progresivo y paulatino. Lo importante es comenzar a hacerlo. Pueden existir muchos diagnósticos alarmistas respecto a ‘los cambios’, pero reiterar que no es nada ajeno, se hace cada vez que se publica una nueva ley, un nuevo decreto o reglamento. Son las adecuaciones propias que consagra y seguirá consagrando nuestra legislación”.
Por lo tanto, ante el análisis de los expertos en el tema, y la revisión de documentos asociados a la redacción de la nueva Constitución de la República, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que la frase dicha por Marinovic es verdadera, ya que efectivamente las leyes orgánicas/institucionales se ven sujetas a modificaciones ante cambios en la Carta Magna. A su vez, estas leyes sí afectan en órganos importantes como el Banco Central, Servicio Electoral o Seguridad Pública.