Fact Checking Plebiscito Constitucional 2023

Ley “Papito Corazón”

Propuesta de nueva Constitución deja abierta a interpretación posibles implicancias en la ley “Papito Corazón”

"Peligra la Ley Papitos Corazón (Artículo 16 N°28 letra b): las madres no podrán contar con el pago efectivo de la pensión de alimentos. Esta constitución impide el traslado de los fondos de AFP de los deudores a sus familias", Coordinadora Feminista 8M.

“Dejen de mentirle a la gente: es falso que la propuesta constitucional afecte la “Ley Papito Corazón”; por el contrario, fortalece el pago de pensiones alimenticias. Lo que impide la nueva constitución es que sea el Estado el que expropie tus fondos previsionales. #AFavor”, senador Matías Walker.

"Con la propuesta no se podrá retener los fondos de pensión de un padre deudor. Se puede perder el pago de pensiones para más de 30 mil familias”, Panfleto En Contra.

La propuesta de Constitución a votarse el 17 de diciembre ha puesto en duda la efectividad de la Ley de Deudores de Pensiones Alimenticias. Mientras que algunos personajes han dicho que la ley vigente se verá afectada, otras figuras han afirmado lo contrario. Luego de una revisión exhaustiva de documentos oficiales y conversaciones con abogados expertos, el Equipo de Factchecking.cl determinó que estos dichos son imprecisos y engañosos ya que la vigencia de la ley quedará a base de interpretaciones.

Por Francisca Bórquez, Pedro Rolle, Constanza Fernández y Catalina Vicuña

Con el inicio de la franja electoral, han surgido afirmaciones respecto a la Ley de Responsabilidad Parental o “Papito Corazón”. Figuras de A Favor y En Contra han discutido si la propuesta constitucional afecta o no a la ley actual que permite que el Estado intervenga en los fondos de pensiones de los deudores.

El Equipo de Factchecking.cl los contactó y, con ayuda de abogados expertos, llegó a dos veredictos para las frases: impreciso y engañoso. Hasta el momento, no es posible hacer afirmaciones tajantes sobre los efectos de la propuesta en la Ley “Papito Corazón”, ya que dependerán de una posible y futura interpretación del Tribunal Constitucional.

La propuesta de Constitución establece algunos cambios con respecto a los fondos de pensiones, y sobre quiénes estarán a cargo de ellos. Esta dice en su artículo 16 número 28, letra b, que:

«Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho de elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administra e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno».

Dudas sobre las implicancias del artículo

El 19 de noviembre, la Coordinadora Feminista 8M publicó en Instagram sus dudas sobre los efectos en la Ley de Responsabilidad Parental.

Si bien la propuesta explica que los fondos no podrán ser expropiados por el Estado, para el abogado constitucional de la Universidad de Chile, Andrés Sepúlveda, no es posible asegurar que peligre la ley que existe hoy: “Esa respuesta le va a corresponder darla al Tribunal Constitucional (…) En mi opinión el riesgo es muy bajo porque hay derechos fundamentales involucrados (…) Yo intuyo que no la van a dejar inconstitucional”.

Por esta razón, es posible establecer que la afirmación es imprecisa ya que, aunque podría existir un riesgo para la vigencia de la ley, esto dependerá de las interpretaciones que establezca el Tribunal Constitucional.

A través X, el senador Matías Walker (Demócratas) afirmó que es falso que la propuesta vaya a afectar la ley «Papito Corazón».Por teléfono, Walker indicó que: “Lo que prohíbe la propuesta constitucional es la expropiación o apropiación por el Estado a través de mecanismo alguno. Aquí estamos hablando de algo distinto, que es la retención con objeto de pagar una obligación, no al Estado, sino que a los hijos”.

Para él, como la propuesta prohíbe la “expropiación”, pero no impide la “retención” de los fondos, la Ley Papito Corazón no sería inconstitucional. Sin embargo, la abogada Camila Ramírez, docente de la Universidad Adolfo Ibáñez, afirma que “son relevantes los conceptos que ocupa el proyecto. Lamentablemente, no hay forma de asegurar que el Tribunal Constitucional, al verse enfrentado a declarar inconstitucional la popularmente llamada ‘Ley Papito Corazón’, lo haga”.

Asimismo, en el post, Walker mencionó que la propuesta constitucional “fortalece el pago de pensiones alimenticias”. El senador respalda su afirmación en el artículo 16, N°35. Para Walker, este artículo “refuerza la función social de la propiedad, y en ningún momento prohíbe la retención para el pago de pensiones alimenticias”.

La frase del senador Walker es engañosa, pues establece proyecciones no verificables. Si bien podría ser verdadero, dependerá de la interpretación del texto.

Las consecuencias del pago en las familias

La campaña del En Contra advirtió en panfletos que 30 mil familias se verían afectadas por este presunto cambio. Al igual que con las otras afirmaciones, no es posible establecer si se podrán o no retener los fondos de las AFP para el pago de las deudas. Sin embargo, el dato de las 30 mil familias es impreciso.

Según cifras del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, en febrero de 2023 se registraron 30.357 deudores, y en noviembre, 166.098. El dato entregado en la campaña por el En Contra está desactualizado, aunque considerando la cifra vigente, sí podría afectar a más de 30 mil familias. Por esto, la frase es imprecisa.

Realizadas las debidas indagaciones a través de documentos oficiales de Ministerio de la Mujer, la revisión de la propuesta de nueva Constitución y establecidas conversaciones con abogados y fuentes expertas, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que la primera y tercera frase son imprecisas, mientras que la segunda es engañosa.

Lost Password