Fact Checking Plebiscito Constitucional 2023

Soberanía constitucional

Ni en la actual, ni en la propuesta: Los tratados internacionales no son superiores a la Constitución

“La propuesta constitucional lo que busca es ponerle fin a lo que ya existe, no a propiciar que empiece a ocurrir ahora. ¿Cómo hace esto? Primero que todo, por el establecimiento de la soberanía constitucional. Lo que se estableció es que las normas de derecho interno tienen que ser compatibles con la Constitución. Los tratados internacionales, en cuanto a sus disposiciones referidas a derechos y libertades, son consideradas, pero en última instancia la comparación es si es que las normas de derecho interno son acordes ¿a qué? A la Constitución, no a los tratados”, Video de TikTok.

“Así que sí, tenemos un texto que garantiza la supremacía constitucional de nuestro ordenamiento jurídico, algo que no ocurre con la Constitución vigente en que la Corte Suprema ha interpretado que hay tratados internacionales que están por sobre nuestro Constitución (SIC)”, Beatriz Hevia, exconsejera constitucional.

Tanto la actual Carta Magna como la propuesta constitucional establecen las bases de soberanía de Chile. Ante tratados internacionales sobre Derechos Humanos, la soberanía no puede pasarlos a llevar. Sin embargo, esto no quiere decir que estén por sobre la Constitución. 

Por Florencia Cabello, Manuela González, Macarena Salazar y Emilia Torres.

El día 22 de noviembre de 2023 el usuario de TikTok @ucmati compartió un video de Tomás Enríquez, quien afirmó que con la propuesta de Constitución, se establecerá la soberanía constitucional.

En esa línea, el día 21 de noviembre de 2023 la exconsejera constitucional Beatriz Hevia, emitió a través de su cuenta de Instagram, @bea.hevia, una respuesta por historias que afirmaba que se establecería la supremacía constitucional. 

Para realizar la verificación de estas frases, el Equipo de FactChecking.cl se enfocó en cuatro puntos importantes: la diferencia entre supremacía y soberanía, la Constitución actual y la propuesta, y los tratados internacionales, los que demostraron que ambas frases son imprecisas. 

Supremacía es distinto a soberanía 

Tomás Henríquez habla de soberanía en su afirmación, mientras que Beatriz Hevia utilizó la idea de supremacía constitucional. El Equipo de FactChecking.cl habló con expertos en derecho constitucional para discernir entre ambos conceptos.  

Según el abogado constitucionalista Carlos Cruz-Coke, la diferencia radica en que “La soberanía la ejerce el pueblo mediante elecciones periódicas, plebiscitos y autoridades”, mientras que la supremacía constitucional “Se refiere al control que ejerce el Tribunal Constitucional” para que “Ninguna norma legal vaya en contra del contenido que tiene la Constitución”.  

Por su parte, el abogado constitucionalista Alan Bronfman explicó la diferencia de la siguiente forma: “La idea de soberanía constitucional supone que no debiese primar una norma externa sobre el derecho constitucional propio. La idea de supremacía es que, en el ámbito de la vigencia de la Constitución, la norma constitucional prima por sobre toda otra”. 

La Constitución actual no establece la supremacía constitucional 

Tomás Enríquez se refirió al problema del uso de documentos internacionales no vinculantes en el ordenamiento jurídico chileno, frente a lo cual señaló que “La propuesta constitucional lo que busca es ponerle fin a lo que ya existe”, lo que se lograría mediante “el establecimiento de la soberanía constitucional” en el proyecto de Carta Magna.

En esa misma línea, Beatriz Hevia aseguró que “Tenemos un texto que garantiza la supremacía constitucional de nuestro ordenamiento jurídico, algo que no ocurre con la Constitución vigente”. 

El Equipo de FactChecking.cl comparó la Constitución actual con la propuesta del Consejo Constitucional y concluyó que esta parte de la afirmación de Enríquez es falsa, ya que la Constitución vigente sí establece el principio de soberanía en el artículo cinco.

Por otro lado, este fragmento de la frase de Hevia es verdadero, dado que la Carta Magna actual no menciona en ninguno de sus artículos el concepto de supremacía constitucional, mientras que en la propuesta constitucional sí se garantiza este principio en su artículo 168º inciso uno. 

Los tratados internacionales no son superiores a la Constitución 

Tomás Enríquez afirmó que en la propuesta constitucional “Lo que se estableció es que las normas de derecho interno tienen que ser compatibles con la Constitución. Los tratados internacionales, en cuanto a sus disposiciones referidas a derechos y libertades, son consideradas, pero en última instancia la comparación es si es que las normas de derecho interno son acordes (…) a la Constitución, no a los tratados”.  

Para verificar esta afirmación, el Equipo de FactChecking.cl recurrió al texto escrito por el Consejo Constitucional. El artículo 3 inciso 2 hace referencia a esta afirmación. 

En base a la revisión de la propuesta constitucional, se estableció que esta parte de la afirmación de Tomás Enríquez es verdadera, ya que se condice con lo que propone el artículo 3, inciso 2. 

Respecto a estos tratados, Beatriz Hevia afirmó que, con la Constitución actual, “La Corte Suprema ha interpretado que hay tratados internacionales que están por sobre nuestro Constitución (SIC)”, lo que no ocurriría con la propuesta, debido a la garantía de la supremacía constitucional. 

A través del artículo 5 inciso 2 de la actual Carta Magna, el abogado Javier Couso explicó que no es la Corte Suprema quien interpreta que los tratados internacionales están por sobre la Constitución, sino el artículo 5, inciso 2 del texto vigente. “La constitución actual dice que la soberanía del país, o sea todos los poderes, no pueden pasar a llevar Derechos Humanos que estén en tratados que Chile ha reconocido y se encuentran vigentes”, aseguró. 

Derecho internacional en la actualidad

El abogado Cruz-Coke explicó, además, que “Todos los tratados internacionales que traten sobre materia relacionada a derechos fundamentales se aplican a cabalidad, pero no por ello significa que haya un tratado internacional que sea superior a la Constitución”. 

Según lo analizado por expertos y lo indicado en la actual Constitución y en la propuesta, la soberanía del país no puede transgredir los Derechos Humanos y los tratados internacionales vinculados a ellos, lo no quiere decir que estén por sobre la Constitución.

Además, no es la Corte Suprema quien interpreta esto, sino que se establece en el artículo cinco, inciso segundo de la actual Carta Fundamental. Es por esto, que el Equipo de FactCheking.cl estableció que la afirmación hecha por la exconsejera, Beatriz Hevia, es falsa. 

En base al análisis efectuado por expertos y la revisión de documentos, es posible determinar que las afirmaciones de Tomás Enríquez y Beatriz Hevia son imprecisas ya que, en el caso de Enríquez, la Constitución vigente también incluye el principio de soberanía, pero se condice por lo expresado en el artículo 3 de la propuesta de Carta Magna.

Por su parte, Hevia parte de un hecho verídico que mezcla con falsedades, puesto que lo que se establece en la Constitución vigente es que la soberanía del país no puede transgredir los tratados internacionales vinculados a los Derechos Humanos. 

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