Plebiscito de Salida 2022

Reinserción social

La propuesta de nueva Constitución establece que es el Estado el encargado de desarrollar programas de reinserción, pero no explícita que puedan existir fundaciones con ese fin

“Quieren que solo el Estado pueda tener programas de reinserción. Dejando fuera a las fundaciones”, franja televisiva del Rechazo. 

Se afirmó que solo el Estado podría generar programas de reinserción social para las personas privadas de libertad. Pero al revisar la propuesta constitucional y consultar a profesionales, se llegó a la conclusión de que la aseveración es “engañosa”. El texto menciona que el Estado será el encargado de desarrollar estos programas, pero no se excluye de forma explícita a las fundaciones privadas de cumplir tal rol.

Por Catalina Olate y Alanis Arancibia

En la franja televisiva de la opción Rechazo emitida el pasado 9 de agosto, un ex privado de libertad, Khristian Briones fundador de la Fundación Dimas (para la evangelización e inserción, como se autodescriben), afirmó que en la propuesta de nueva Constitución solo el Estado podrá tener programas de reinserción para las personas privadas de libertad, dejando fuera a todas las fundaciones dedicadas a la materia. 

Para verificar la afirmación, el Equipo de FactChecking.cl conversó con expertos en derecho penal y constitucional, quienes sostienen diferentes opiniones sobre lo que establece el proyecto constitucional respecto a la reinserción social de las personas privadas de libertad.

Qué dice la propuesta de Constitución sobre la reinserción social

En la propuesta de nueva Constitución se reconoce el derecho a la reinserción de las personas privadas de libertad en su artículo 32 del capítulo de Derechos Fundamentales. Sobre esto menciona que “toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración social. Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a este fin”. 

En el mismo artículo se menciona la creación de organismos con personal civil y técnico. “El Estado creará organismos que, con personal civil y técnico, garanticen la inserción e integración penitenciaria y postpenitenciaria de las personas privadas de libertad”, estando la seguridad y administración de estos recintos reguladas por ley”, detalla el inciso 2. 

Al contrario, en la Carta Magna vigente no se encuentra ni garantizado, ni tampoco se menciona el derecho a la reinserción social de las personas privadas de libertad.

El Equipo de FactChecking.cl contactó a Khristian Briones, quien comentó que se basó principalmente en el artículo 53 inciso 2 del proyecto de nueva Constitución.

“Las acciones de prevención, persecución y sanción de delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señalen esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos”, se lee en el texto propuesto. 

“Yo entiendo que van a indicar a Gendarmería o van a crear otro tipo de instituciones estatales, públicas (…). Porque en otro artículo de Salud se menciona que puede estar integrado por prestadores públicos y privados. Entonces si es que acá pueden estar las fundaciones o pueden estar privados ¿por qué no lo menciona también?, he ahí porqué yo llegué a eso”, argumenta Briones respecto a lo que dijo en la franja. 

María Ignacia Sandoval, académica e integrante del Centro de Estudios Constitucional de Chile (Cecoch), coincide con la interpretación de Briones. 

“La reinserción social se establece en varios artículos, principalmente en el artículo 53 inciso 2, que indica que es una obligación de los organismos públicos que indique la constitución y la ley”, sostuvo Sandoval.

Según Raúl Carnevali Rodríguez, doctor en Derecho Penal y director del Centro de Estudios de Derecho Penal en la Universidad de Talca, la pregunta clave sería cuál es el alcance de la expresión “serán desarrolladas por los organismos públicos” mencionada en el artículo.

De pronto, la primera cuestión en que es preciso ser claro, es que todo Estado tiene la obligación de asumir las tareas de prevención y sanción, así como la reinserción de los condenados. En este sentido, el proyecto no dice nada nuevo y solo está resaltando una tarea que siempre ha realizado el Estado de Chile. Justamente, Gendarmería asume funciones de reinserción”, sostiene Carnevali.

Tal como menciona el doctor en Derecho Penal, de acuerdo a la página web de Gendarmería, uno de los pilares fundamentales de la institución es promover la reinserción social, entendida como una tarea para la sociedad en su conjunto, “siendo de esta forma, están convocados a participar en este proceso el Estado, la sociedad civil y la empresa privada”. 

Para la abogada penalista y ex fiscal Marisa Navarrete, efectivamente solo el Estado podría ejecutar programas de reinserción “pero es una afirmación parcializada, y -la propuesta de Constitución- no lo dice así”, asegura la penalista. 

“Se terminan las cárceles concesionadas (privados). Ello porque se entiende que esta función es de tal relevancia que debe ser cumplida por el Estado y no por particulares, ya que los privados (legítimamente)  cualquier actividad la realizan con fines de lucro. Los centros de privación de libertad son un eslabón muy importante en la lucha contra la delincuencia, ya que un adecuado manejo de los mismos puede hacer realidad  la rehabilitación de internos, la que debe ir acorde con la política criminal del Estado”, explica la ex fiscal. 

Por su parte, Magdalena Ortega, abogada constitucionalista e investigadora del Centro de Estudios Públicos (CEP), asegura que “todo el proceso de reinserción social, que es uno de los principios en que se tiene que enfocar el sistema de ejecución de las penas, se deja al Estado. Se señala que serán organismos públicos de acuerdo a la Constitución y las leyes, y que, además, es deber del Estado garantizar. Por lo que efectivamente se ve constreñido el ámbito de aplicación en el cual uno pudiese interpretar que de todas maneras puede jugar un rol relevante la sociedad civil”. 

“No está expresamente prohibido por supuesto, pero este como muchos otros derechos tiene una connotación donde se hace estrecho el espacio de participación de la sociedad civil”, agrega la especialista del CEP.

Por el contrario, Carnevali asegura que cuando se habla de reinserción no sólo se refiere a quienes están cumpliendo sus penas en privación de libertad, sino también están quienes la cumplen en libertad. 

“Se requiere de una política intersectorial en la que también debe participar la sociedad civil. Por ejemplo, a través de instituciones educacionales y de trabajo (…). No me parece que el proyecto cuando dice ‘serán desarrolladas’ esté excluyendo a las fundaciones u otras instituciones, solo está resaltando que el control de las políticas de reinserción social las tendrá el Estado, como, por lo demás, siempre ha sido”, agrega Raúl Carnevalí. 

Además de los artículos antes mencionados, en la propuesta de Constitución se establece en su artículo 338 que “solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. Esta función no podrá ser cumplida por privados”.

Sobre esto, el abogado constitucionalista Hans Von Marttens afirma que “si una persona condenada además está privada de libertad, sólo podrá hacerlo en una institución pública, lo que dificulta más aún la posibilidad de fundaciones privadas para colaborar de alguna manera en la reinserción de las personas condenadas”.

“Si bien es usual que el Estado en el ejercicio y el desarrollo de sus funciones públicas requiera del apoyo y servicio de privados para el cumplimiento de estos fines, por la redacción de la norma pudiera llegar a ser considerado inconstitucional que una fundación privada desarrolle acciones de reinserción de personas condenadas”, agrega el abogado. 

Al contrario, Raúl Carnevali sostiene que al ser el Estado el que genere programas de reinserción “no quiere significar que se excluyan a otros actores. No me parece que la expresión ‘desarrollar’ deba entenderse como ‘excluir’”.

La figura de las fundaciones no se elimina en el proyecto de Constitución

La creación de fundaciones se encuentra regulada en el texto constitucional propuesto por la Convención en el artículo 72 donde se dispone que “toda persona tiene derecho a asociarse sin permiso previo”. 

Además, en esta misma disposición se establece que se “comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios”. 

“Actualmente contamos con la Ley n° 20.500 que regula la forma en cómo se constituyen personas jurídicas sin fines de lucro (entre ellas las fundaciones). La diferencia en cómo abordan estos temas ambas Constituciones: la propuesta de nueva Constitución reconoce la existencia del derecho de asociación y la vigente constitución lo garantiza”, afirma Hans Von Marttens. 

A diferencia de lo que afirma Von Marttens, su colega abogado Nicolás Santa María Plantea que el derecho de asociación se encuentra garantizado en el artículo 72 de la propuesta constitucional al ser parte del catálogo de derechos fundamentales.

“Está totalmente garantizado el derecho de asociación en el artículo 72, que dice que toda persona tiene derecho a asociarse sin permiso previo y está dentro del catálogo de derechos fundamentales. Entonces, este también es un derecho fundamental que el Estado debe garantizar, promover, respetar, al igual que los demás derechos fundamentales”, explica Santa María. 

Sobre la figura de las fundaciones, el abogado Santa María opina que a raíz del artículo 338 del texto, no es posible deducir que la labor de la inserción corresponde únicamente al Estado. 

“El Estado deberá garantizar que existan espacios para el estudio, trabajo, deporte, artes y cultura. Pero eso no excluye de modo alguno el rol que puedan hacerlas fundaciones u organizaciones de la sociedad civil”, explica el letrado.

Por lo anterior, el resultado de la investigación realizada por el Equipo de FactChecking.cl, es que la afirmación emitida en la franja del Rechazo es engañosa. 

Si bien de acuerdo a algunos expertos, las normas referentes a reinserción social establecidas en la propuesta de Constitución se podrían interpretar de tal forma en que solamente el Estado podrá cumplir esta función, no se consigna de forma explícita en ninguna parte del proyecto de nueva Constitución que las fundaciones privadas no podrán generar programas de reinserción social, es más, todos los profesionales consultados afirman que la creación de personalidades jurídicas, tales como las fundaciones, se encuentra regulada en el mismo texto. 

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