Fact Checking Plebiscito Constitucional 2023

Bienes Nacionales

La propuesta de Constitución no permitiría la privatización de los bienes de uso público

"Playas, ríos, lagos y montañas. Lo que entendemos como 'bienes de uso público', es decir de todos los chilenos, podrán ser privatizados gracias a la constitución que está redactando la derecha. El paisaje terminará en el bolsillo de los ricachones prepotentes, con cierres, portones o, en el mejor de los casos, nos cobrarán una 'módica' entrada", Comando Chile Vota en Contra.

La afirmación del Comando Chile Vota en Contra sobre “bienes de uso público” es falsa. Mediante el análisis de las normas establecidas en la propuesta constitucional y el contacto con expertos, se pudo concluir que no existe en el texto algún elemento  que permita interpretar que los bienes de uso público podrían ser privatizados. 

Por Juan Pablo García y Constanza Álvarez

El pasado 17 de noviembre, el Comando Chile Vota en Contra compartió a través de su sitio web una gráfica en la cual se aseguraba que la nueva propuesta de Constitución permitiría privatizar los bienes nacionales de uso público como las playas, ríos y lagos. Sin embargo, según la investigación de Factchecking.cl, esta afirmación es falsa.

La publicación hace referencia a la enmienda aprobada el 4 de septiembre de este año por la comisión de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales del Consejo Constitucional, la cual establecía:

“Los bienes nacionales de uso público que la ley determine serán susceptibles de concesión. Sobre los derechos emanados de la respectiva concesión, el titular tendrá derecho de propiedad”.  

La eliminación de la norma  

Sin embargo, esta fue removida y actualmente no se encuentra en la propuesta final del texto. Según comentó la exconsejera constitucional de Renovación Nacional (RN), Pilar Cuevas –quien había votado a favor de la norma– la enmienda “hizo tanto ruido, que decidimos sacarla”, haciendo referencia al descontento público que generó la norma en la sociedad. Para ella, la propuesta buscaba “elevar a rango constitucional algo que ya estaba en la ley”.

Por otra parte, la consejera del Partido Comunista, Karen Araya, confirma los dichos de Cuevas y asegura: “Esa norma no quedó en el texto constitucional dadas las alertas que nosotros instalamos e impusimos de lo que estaba ocurriendo al interior del proceso constitucional, donde la derecha efectivamente quería dejarla en la propuesta constitucional”.   

Por lo tanto, dado el repudio de la ciudadanía ante la norma que permitía concesionar algunos de los bienes públicos, esta se eliminó y no estará presente en el texto que se votará el próximo 17 de diciembre.  

Normativa actual sobre bienes nacionales

De todas maneras, si la norma estuviera aún presente en el texto, no sería correcto hablar sobre la privatización de estos bienes. El artículo 589 del Código Civil define los bienes nacionales de uso público como aquellos que pertenecen a la nación toda y su uso es libre para todo aquel que habite en ella, un ejemplo de estos son las playas. Por lo que, conceptualmente, estos no pueden pertenecer a ningún tipo de propiedad privada.  

En conversación con el Equipo de Factchecking.cl, el abogado experto en derecho constitucional, Javier Couso, afirmó que estos bienes “no se pueden privatizar, no se pueden vender, pero sí pueden ser objeto de concesiones”. En la misma línea, el abogado profundizó que “el Estado sigue siendo el titular del dominio de aquel bien sobre que es la concesión”.  

En la misma línea, la abogada constitucionalista Teresa Zañartu recalca categóricamente que “es totalmente incompatible que una persona particular se apropie de un bien nacional de uso público”. 

Derecho de uso de aguas

Esto además se refuerza en materia de aguas, donde el nuevo proyecto constitucional establece: “Las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda”.  

Lo anterior no descarta la posibilidad de otorgar derechos de aprovechamiento de agua, los cuales según Couso pueden ser vistos como una concesión. Sin embargo, el privado, quien tiene el permiso para explotar dicho recurso, no se convierte en el dueño de este.  

Actualmente, la nueva propuesta de Constitución establece en el inciso 34 del artículo 16, el cual habla sobre el derecho de propiedad, que la Constitución garantiza la libertad de: “Adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así”.   

Luego de consultar con expertos en materia constitucional, hablar con consejeros que estuvieron a cargo de la redacción de la nueva propuesta de Carta Magna y una revisión minuciosa de las normas que se refieren a este tema dentro del texto, se llegó a la conclusión de que los dichos del Comando Chile Vota En Contra son falsos. Ya que no hay nada en la nueva iniciativa de Constitución que permita interpretar la privatización de los bienes de uso público, como las playas, lagos y ríos.  

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