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Pensiones

La propuesta de Constitución no permite la expropiación de ahorros previsionales

“Expropiarán tus ahorros futuros, es decir, un 10% de lo que ganarás mes a mes dejará de ser tuyo y pasará a un fondo común administrado por el Estado. Si tienes 30 años, los próximo 35 años perderás el 10% de tu sueldo”, publicación realizada en una actividad de la campaña del Rechazo en Antofagasta

Se difundió que la propuesta de Constitución permite la expropiación de los ahorros previsionales y que un porcentaje del sueldo pasará a un fondo común administrado por el Estado. Sin embargo, tras hablar con expertos y revisar el texto, se pudo comprobar que esto es falso, ya que solo establece lineamientos generales sobre los cuales deberá construirse el sistema de cobertura, sin entregar porcentajes y estableciendo el derecho a la seguridad social.

Por Catalina Olate e Ignacia Vega

Una publicación realizada en una actividad de la campaña del Rechazo en Antofagasta y difundida por redes sociales, afirma que los ahorros futuros de las personas estarán sujetos a expropiación y que, además, el 10% del sueldo de estas pasarán a un fondo común administrado por el Estado. 

No obstante, abogados constitucionalistas, expertos en seguridad social, dijeron que esta declaración es falsa. Pues se pudo constatar que la propuesta de nueva Constitución no establece entre sus artículos la expropiación de los ahorros previsionales, ni tampoco determina el traspaso de un porcentaje del sueldo de las personas hacia un fondo común estatal.

Expropiación del 10% de los ahorros

Para verificar si la Constitución permite la expropiación de los “ahorros futuros” de los chilenos, el Equipo de FactChecking.cl contactó a múltiples expertos, entre ellos el académico de la Universidad de Talca, Rodrigo Henríquez, quien dijo que la propuesta de nueva Constitución no dictamina la expropiación de un 10% de los ahorros previsionales y que además, garantiza el derecho de propiedad por lo que tus ahorros no podrían ser confiscados por el Estado. 

“La propuesta constitucional en ninguna parte señala, que se le va a expropiar a una persona el 10% de su sueldo. Lo que establece la Constitución en distintas normas, es por ejemplo, en el artículo 33º “el derecho a las personas mayores a obtener prestaciones en seguridad social suficientes para una vida digna”. Lo que en la Constitución actual no está asegurado de esa manera”. 

La Constitución actual establece en el artículo 18 sobre el derecho a la seguridad social, que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”.

Al revisar la propuesta de nueva Constitución, en al artículo 78 se menciona que “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

Esta misma disposición señala también, en el inciso tres y cuatro, que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.” Además, “la propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”. 

De esta forma se entiende, que la expropiación de fondos previsionales no está establecida en el proyecto de nueva Constitución. 

Por su parte, la abogada constitucionalista del Centro de Estudios Públicos (CEP), Magdalena Ortega, comenta que la propuesta de nueva Constitución no declara de forma explícita la expropiación del 10% del sueldo de los chilenos.

“Lo que el proyecto establece es que será el Estado quien defina la política de seguridad social y que será un sistema público, no establece políticas concretas ni porcentajes a priori. A lo que me refiero es que no está prohibido, podría ser, pero tampoco significa que va a ser así definitivamente”, comenta Ortega.

Osvaldo Andrade, abogado experto en materia laboral y políticas públicas y ex ministro del Trabajo y Previsión Social, afirma que “la propuesta de Constitución no dice nada sobre expropiar”, y agrega que “lo que sí señala es que la expropiación solo se materializará sobre la base de que haya un precio justo. Expropiar en primer lugar no tiene ningún sentido, porque para hacerlo tengo que pagarle, mientras no pague no puedo hacerlo entonces es un contrasentido”.

Fondo común administrado por el Estado

n la información difundida, se asegura que el 10% del sueldo de las personas, pasará a un fondo común administrado por el Estado. 

Sin embargo, en el artículo 45º de la propuesta de nueva Constitución solo se menciona que “el Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.

Al respecto, el abogado constitucionalista y docente de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, afirma que “el artículo 45 del proyecto, solo establece los lineamientos generales sobre los cuales debe construirse el sistema que le dará cobertura, no estableciendo porcentajes ni cifras de tipo alguno en ese sentido, lo que es materia propia del legislador”. 

Sobre esto, Osvaldo Andrade hace hincapié en las diferencias respecto al derecho a la seguridad social entre la Constitución vigente y la propuesta elaborada por la Convención.  

“La actual Constitución solo menciona que la gente tendrá derecho a la seguridad social y que una ley de quórum calificado determinará la forma, el nuevo proyecto de Constitución establece los principios de la seguridad social y entre esos, dice una cosa bien importante a diferencia de lo que dice la vigente y es que las pensiones deben ser suficientes, y en la actual se dice que deben ser pensiones básicas”, afirma Andrade. 

Hugo Cifuentes, docente de la Universidad Católica y abogado experto en trabajo y seguridad social, afirma que la propuesta elaborada por la Convención “lo que establece son las bases del sistema de seguridad social, no se refiere en particular a ninguno de los subsistemas de pensiones, solo menciona que la población tiene que tener cobertura por pensiones, pero no dice cómo, porque eso le corresponde al legislador”. 

Además, el letrado detalla que solo si se estima que es necesario modificar el sistema de pensiones, esto se hará a través de las propuestas que realicen parlamentarios y el ejecutivo.

Por lo anterior, el Equipo de FactChecking.cl, determina que la frase difundida por el Rechazo en Antofagasta, que afirma que se expropiaran “los ahorros futuros”, y que “un 10% (…) pasará a un fondo común administrado por el Estado”, es falsa, pues según se pudo verificar a través de expertos y la misma propuesta de Constitución, en esta no se establece políticas de expropiación, ni cuál será el sistema de protección social que regirá de ser aprobada, ya que está sujeto a legislación.

 

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