Por Maximiliano Galleguillos y Maite Villalobos
El 25 de noviembre de 2023, durante la franja oficial del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), específicamente en la opción a favor de la nueva Carta Magna, la concejala de Renca y vicepresidenta del Partido Demócratas, Camila Avilés, habló sobre el sistema de salud en la nueva propuesta constitucional. La autoridad comunal aseguró que la propuesta de nueva constitución establecerá un sistema único de salud que no discrimine.
La concejala Avilés, especificó al Equipo de FactChecking.cl que “el sistema de salud discrimina por género, preexistencias y también por edad, sobre todo a las mujeres, porque a ellas se les cobra más por ser mujeres en edad fértil. Hoy día podría tener rango constitucional, el tener que crear un sistema universal de salud que permita que todos y todas puedan acceder, y con eso cubrir los costos en salud sin ningún tipo de diferencia entre personas”.
El Equipo de FactChecking.cl revisó la nueva propuesta constitucional, y consultó a expertos del área de la salud concluyendo que la afirmación dicha por la concejala es verdadera.
El sistema de salud universal está en la propuesta de Constitución
De acuerdo al texto aprobado por el Consejo Constitucional, se dice explícitamente en el artículo 16, inciso 22, letra c, que “la ley establecerá un plan de salud universal”. Por lo tanto, el documento asegura textualmente los dichos de Avilés.
En la actualidad existe un proyecto de plan universal de salud, que es un fondo compensatorio de carácter público y solo aplica para el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), a diferencia de la nueva propuesta constitucional, que incluye tanto a esta como a Instituciones de Salud Previsional (Isapre).
El proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional en el Senado y, según el Ministerio de Salud (Minsal), “esta iniciativa garantizará el acceso a la atención oportuna, de calidad y con protección financiera, permitirá que todas las personas tengan el mismo plan de salud (…) sin discriminar por edad, género, nivel de ingreso o condición de salud. Además, se establecen tiempos máximos de atención para cirugías y consultas médicas de especialidad de enfermedades No AUGE”.
Para hacer un análisis del tema, el Equipo de FactChecking.cl se contactó con el abogado constitucionalista de la Universidad de Chile, Andrés Sepúlveda, quien aseguró, que al implementar un plan de salud universal “es básicamente lo mismo que tenemos ahora, solamente que hay muchas normas de rango legal que han sido subidas a materia constitucional, pero no hay un compromiso del Estado en la generación de más recursos para asegurar la salud”.
La idea anterior no es compartida por la abogada y jefa del Departamento Jurídico en Servicio de Salud Pública Atacama, María Teresa Hola, quien mencionó que este plan robustece el derecho a la salud y vuelve más equitativo al sistema, lo que tiene como consecuencia la eliminación de diferencias que muchas veces resultan arbitrarias.
“En cuanto a la creación de un plan de salud universal, sin duda genera un impacto positivo en la persona, por cuanto es una garantía constitucional transversal que obliga tanto al Estado como a instituciones privadas a no ejercer discriminación o condicionar las prestaciones a una preexistencia”, afirmó Hola.
Se garantizaría la no discriminación, pero falta claridad en el funcionamiento del sistema
En sus declaraciones, Camila Avilés aseguró que existirá no existiría discriminación en este sistema. Frente a esta parte de la afirmación, el Equipo de FactChecking.cl revisó la nueva propuesta constitucional de la fecha, donde en el artículo 16, inciso 22, letra c, se explica que se “establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas”.
Por lo tanto, según el texto, se nombra explícitamente que el plan universal de salud no discriminará por las preexistencias médicas, la edad y el sexo. Sin embargo, más allá de la discriminación, esto tiene implicancias en lo que respecta al funcionamiento de las instituciones públicas y privadas.
En esta línea, el doctor en Salud Pública y docente de la Universidad de Chile, Marcos Vergara, sostuvo en una conversación con el Equipo de FactChecking.cl que en relación a la discriminación, él opina que efectivamente existe una segmentación tarifaria debido a enfermedades preexistentes, mujeres en edad fértil y personas de edad avanzada, ya que esto implica un mayor costo para las aseguradoras. Por lo que los cobros son mayores e implican riesgos de pérdida de dinero para las empresas.
“La edad y el género son usados habitualmente para predecir el riesgo por las compañías de seguros de salud. Después están las preexistencias, que son enfermedades que ya existen. Luego ya cabría escarbar en antecedentes clínicos, de los cuales saben las compañías producto de programas médicos y reembolsos. Pero el tema está clausurado con la garantía de acceso universal a un seguro de salud donde las compañías no puedan tarificar por riesgo y quedarían invalidadas en la propuesta de nueva Constitución”, declaró Vergara.
Asimismo, el docente afirmó que al implementar un plan de salud universal sin discriminación en la propuesta constitucional, tendría que incluirse la Modalidad de Atención Institucional (MAI) de la red pública, que según la Superintendencia de Salud es donde “las prestaciones médicas se otorgarán a los beneficiarios por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Minsal o entidades públicas o privadas con las cuales los Servicios de Salud o el Fondo hayan celebrado convenios para estos efectos”. Sin embargo, esto no se asegura de manera explícita en la propuesta de Carta Magna que se votará el 17 de diciembre.
Por su parte, y en la misma línea que el doctor Vergara, el director del Instituto de Salud Pública de la Universidad Andrés Bello (UNAB) y ex superintendente de Isapre, Héctor Sánchez, declaró que al tener un sistema de salud universal que no discrimina por edad, preexistencias y género, no es sinónimo de una mejora en el sistema público. La existencia de este proyecto no garantiza un progreso en la calidad del servicio.
“Estas dimensiones dependen de factores estructurales, de la organización de sus modelos de atención y producción, de la eficiencia y de los incentivos que existan para mejorar la calidad y productividad. Por lo tanto, si el país junto a la nueva Constitución no avanza en reformas estructurales del sistema público, la calidad de este y su productividad para reducir las listas de espera no se resolverán”, aclaró Sánchez.
Tras la investigación realizada por el Equipo de FactChecking.cl, se concluye que la afirmación de la concejala Camila Avilés sobre el sistema de salud es verdadera, ya que la revisión del documento de la propuesta constitucional expresa explícitamente que existirá un seguro universal de salud que no discrimina por preexistencia, edad ni género. Sin embargo, según los expertos y expertas consultados, esto no significa, por si mismo, una mejora en los sistemas de atención de salud.