Especial Plebiscito 2020

Proceso constituyente

La distribución de poder entre minorías y mayorías dependerá de los quórum que considere una eventual nueva Constitución

“Es claro que la Constitución no va a solucionar todos los problemas comunes y corrientes de la gente. Pero sí va a posibilitar un marco en el cual las mayorías con respeto a las minorías vayan decidiendo, y no como en la actual Constitución, en que una minoría puede vetar e impedir el avance de las mayorías". Ex ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre.

Nicolás Eyzaguirre (PPD), ex ministro de Hacienda, comentó en una entrevista radial que la nueva Constitución puede evitar que las minorías impidan el avance de las mayorías, al cambiar las exigencias de acuerdo para hacer avanzar leyes. Este hecho sería posible, pero depende de cuáles serían los mecanismos que se establezcan en un eventual nuevo documento.

Por Tamara Silva Ordóñez

El 25 de septiembre, Nicolás Eyzaguirre dio declaraciones en torno a la nueva Constitución en Radio Cooperativa, afirmando que esta podría dar “un marco en el cual las mayorías con respeto a las minorías vayan decidiendo, y no como en la actual Constitución, en que una minoría puede vetar e impedir el avance de las mayorías».

Al ser contactado vía WhatsApp para explicar su afirmación, el economista declaró: “El veto potencial de las minorías se ejerce por 1) quórums supra mayoritarios en leyes orgánicas 2) control preventivo del Tribunal Constitucional 3) tutela de derechos fundamentales reservados a derechos individuales -en adición preeminentes- y ausente en derechos sociales”.

Si bien el ex ministro de Educación y Hacienda –pese a ser contactado en dos oportunidades más por el Equipo de Factchecking.cl– no profundizó sobre sus dichos, estos son verificables a través de de expertos constitucionalistas.

¿Qué son los quórums y para qué sirven?

En el contexto legislativo, el quórum es la cifra mínima de parlamentarios que deben estar presentes para que el órgano correspondiente pueda reunirse o adoptar acuerdos. La Constitución de 1980 establece tres tipos de quórums de aprobación: mayoría simple, mayoría absoluta y supermayoría o supra mayoría (4/7).

A continuación, se muestra una tabla con los números requeridos por la Constitución vigente:

Tabla de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile a partir de un estudio de Lucas Sierra y Lucas Mac-Clure.

¿Cuál es el llamado “control preventivo” del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional o TC es un órgano del Estado, independiente y autónomo, que tiene como función principal velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos. El TC asegura que cualquier normativa que se dicte se enmarque en los límites constitucionales. Por ejemplo, si una ley constitucional se quiere revisar y establece algo contrario a lo determinado por la Constitución, el TC evita la promulgación de la ley o tratado, al ser inconstitucional.

Las leyes orgánicas constitucionales versan sobre los siguientes temas:

 

●      Declaración pública de intereses y patrimonio de autoridades.

●      Organización y funcionamiento del Sistema Electoral.

●      Niveles de enseñanza básica y media.

●      Partidos políticos.

●      Elecciones primarias de los partidos políticos.

●      Concesiones de exploración y explotación mineras.

●      Organización básica de la Administración Pública.

●      Estados de excepción constitucional.

●      Congreso Nacional.

●      Administración local de cada comuna o agrupación de comunas (Municipalidades).

●      Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones de Chile.

●      Organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

●      Organización y atribuciones del Ministerio Público.

●      Organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto del personal del Tribunal Constitucional.

●      Organización y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones.

●      Organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República.

●      Organización y funcionamiento del Banco Central.

●      Creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias.

 

Sobre el posible marco de la decisión de mayorías en una nueva Constitución

En cuanto a la afirmación en general, Rodrigo Mayorga, historiador y director de Momento Constituyente, cree que EyzaguirrE sí tiene razón. «La Constitución establece un marco normativo respecto a los derechos sociales que se basa en la protección de la libertad de acceso a estos y no en su provisión y que, ese marco normativo, no fue definido democráticamente, sino que impuesto de manera autoritaria. Esto genera que, en la práctica, los quórums supra mayoritarios y el Tribunal Constitucional actúen de facto permitiéndole a una minoría bloquear potenciales reformas a la Constitución y, de esta forma, bloquear cambios legislativos incluso cuando estos sean respaldados por una mayoría legislativa que cumpla con los quórums necesarios”, expone Mayorga.

Respecto a la idea de veto o impedir el avance de las mayorías, el profesor de Derecho y Teoría Constitucional de Universidad Austral, Pablo Marshall estableció que es perfectamente compatible con la existencia de súper mayorías, pero es falso afirmar que las minorías pueden cambiar las leyes. También, Marshall explicó el porqué de la problematización de las minorías en este contexto: “Históricamente nosotros tenemos muchas leyes y todavía necesitamos esas leyes, que fueron decididas durante la dictadura sin un proceso democrático. Tras heredarlas, la minoría puede decir: no vamos a cambiar las leyes creadas en dictadura”.

A través de un contacto telefónico, Lucas Sierra, abogado investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP) y PhD en Ciencias Sociales y Políticas, aclaró que el marco sería posible en el sentido de que se deroguen los quórums supra mayoritarios, y concuerda con Marshall: “La exigencia para un grupo de leyes con una supermayoría, como son los 4/7 (o sea, un 57,14% de los parlamentarios), que rigen las leyes orgánicas constitucionales dificultaría a la mayoría gobernar”.

¿Qué puede cambiar una nueva Constitución?

En la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile se aclara que el texto de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En un documento de la Fundación Educación y Ciudadanía escrito por el abogado Pedro Mujica se menciona que una nueva Constitución puede revisar o sustituir temas como las leyes que requieren mayorías especiales, el Tribunal Constitucional y derechos políticos, sociales y económicos, entre otras. El Equipo de Factchecking.cl contactó a Mujica por correo electrónico y aseguró que la frase está bien fundada en términos que la nueva Constitución pueda reemplazar el actual sistema de mayorías especiales, y agrega: “Un sistema democrático debe operar bajo el principio de la mayoría, es decir, sin requerir el voto favorable del perdedor para poder implementar o modificar una política pública. En Chile ocurre justamente lo contrario, perpetuándose el statu quo por el poder de veto excesivo de unos pocos”.

Por otra parte, el abogado constitucional y director ejecutivo Instituto de Estudios de la Sociedad, Claudio Alvarado expresó, vía mail, que la proyección de Eyzaguirre es una posibilidad cierta, pero no segura: “Tampoco sabemos en ese caso si se eliminarían todos los tipos de leyes especiales, sólo algunos, etc. Habría que ver, además, cómo se regulan las materias que hoy están reguladas en ellas. Todo eso es un misterio, a decir verdad, y la experiencia comparada no es homogénea al respecto”. Además, aseveró: “Toda Constitución, por su propia naturaleza, implicará algún tipo de vetos que impida el avance de las mayorías en algunos temas. Eso es lo que hace una Constitución: organiza y distribuye el poder político, limitándolo. El poder del legislador no será la excepción”.

El Equipo de Factchecking.cl pudo evidenciar que la información que entregó el exministro es creíble, al ser corroborada con las fuentes disponibles. No obstante, es importante tener en cuenta que se deben cumplir ciertos procesos y quórums para la aprobación de cambios en una nueva Carta Magna. En primera instancia, el artículo 127 de la Constitución Política específica que el proyecto de reforma necesitará el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.  Para más información sobre el proceso constituyente se recomienda consultar el sitio oficial del Gobierno sobre el Plebiscito 2020.

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