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Fuerzas Armadas

La cooperación y disposición de las Fuerzas Armadas en un Estado de Catástrofe está contemplada en la propuesta de nueva Constitución

“De aprobarse la nueva Constitución, las Fuerzas Armadas no podrán cooperar como lo han hecho en situaciones de catástrofe”, usuario de Twitter

La Constitución propuesta establece que, al declararse Estado de Catástrofe, las Fuerzas Armadas y policías quedarán a cargo de una autoridad civil designada por el Presidente de la República. Por esto, su cooperación o requerimiento en situaciones de calamidad pública no cambiaría, lo que sí se modifica es la autoridad a cargo.

Por Paula Domínguez, Catalina Peña, Rocío González y Nathalie Tello.

El 15 de junio se viralizó un tweet que, junto a un video, explican el rol que tendrían las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en la propuesta de nueva Constitución. En la publicación aseguran que “de aprobarse la nueva Constitución, las Fuerzas Armadas no podrán cooperar como lo han hecho en situaciones de catástrofe”, apoyado por la pieza audiovisual donde el ex constituyente Martín Arrau  sostiene que el texto constitucional “propone que las FF.AA. solo actúen en agresiones de carácter externo”.

Esta afirmación es falsa, ya que el rol y principal función de estas instituciones no cambiaría con la propuesta de Carta Magna. En cambio, lo que sí sería diferente es la autoridad a cargo de darles órdenes en un Estado de Catástrofe.  

El rol de las Fuerzas Armadas

El artículo 299 de la propuesta de nueva Constitución establece que las Fuerzas Armadas son “instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas”.

Un usuario de Twitter, por el hecho de que la propuesta de nueva Constitución solo nombra las agresiones externas, puso en duda el rol de las FF.AA. ante una calamidad pública de carácter interna, como por ejemplo, una catástrofe natural. 

Sin embargo, la Constitución propuesta sí contempla la declaración de un Estado de Catástrofe, específicamente en el artículo 302, inciso n.º 1, el cual expresa que “el Estado de Catástrofe, en caso de calamidad pública, será declarado por la Presidenta o el Presidente de la República. La declaración deberá establecer el ámbito de aplicación y el plazo de duración, el que no podrá ser mayor a treinta días”.

El Equipo de Factchecking.cl consultó al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma y doctor en Derecho Constitucional, Sebastián Zárate, quién explicó que “cuando se decreta un Estado de Excepción Constitucional, lo que se está haciendo es una excepción del rol que tienen las FF.AA. en cuanto a la misión que tienen, que no es establecer el orden público al interior del país, sino que defender al país de las agresiones externas”. 

“Por lo tanto, cuando se permite que las Fuerzas Armadas participen, cuando existe un Estado de Excepción Constitucional, en general se les está llamando excepcionalmente para que puedan participar en restablecer el orden (interno) que ha sido afectado por distintas razones”, aclara. 

Al respecto, Juan Ignacio Gómez, abogado y coordinador del Congreso Nacional de Libertad y Desarrollo, menciona que “el rol de las Fuerzas Armadas no va a cambiar, el mismo proyecto de nueva Constitución establece que dictado el Estado de Catástrofe, las Fuerzas Armadas quedan a disposición al igual que Carabineros”.

Siguiendo la misma línea, Sebastián Salazar, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado, especifica que la propuesta busca “fortalecer el poder civil, establecer mecanismos de rendición de cuentas, transparencia, probidad y la inclusión de elementos de Derechos Humanos que no estaban considerados en el texto de 1980”. 

La figura del jefe de zona

La modificación sustancial que presenta la propuesta de nueva Constitución frente a un Estado de Catástrofe, en comparación a la regulación actual, es que, según el artículo 302, inciso 3, los responsables a cargo de las zonas involucradas en el Estado de Excepción Constitucional ya no serán miembros de las Fuerzas Armadas, sino que será una persona de carácter civil designada por el Presidente de la República.

Asimismo, en el artículo 304, inciso 4, se establece que “las Fuerzas Armadas y policías deberán cumplir estrictamente las órdenes de la jefa o del jefe de Estado de Excepción a cargo”. Por lo tanto, las FF.AA. seguirán estando a disposición del Estado, pero deberán cumplir las instrucciones del superior de zona.

El constitucionalista Sebastián Zárate comenta que esto va a traer ciertas consecuencias en la responsabilidad política. “La responsabilidad va a recaer en ese jefe de zona que es una persona civil (…) yo lo veo como algo positivo porque la ciudadanía le va a poder exigir explicaciones al presidente o presidenta y al jefe de zona si las FF.AA. no actúan como debieran hacerlo”.

Por su parte, desde Libertad y Desarrollo, Gómez dice que “lo único que se puede advertir es que probablemente ese civil va a tener una disposición menor a tomar medidas que pueden ser eventualmente duras, pero necesarias, principalmente por presiones políticas”.

En cambio, Salazar, comenta que “si se delega esta atribución en un Estado de Excepción constitucional, se está actuando dentro del marco constitucional que propone la nueva Constitución, y va a haber un rol muy importante de coordinación entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio Interior”.

Por lo tanto, según la información encontrada en la propuesta de la nueva Constitución y el análisis de expertos consultados por el Equipo de Factchecking.cl, la afirmación del tweet es falsa, ya que si se aprueba la propuesta, las Fuerzas Armadas continuarán cooperando en situaciones de calamidad pública, la única diferencia será que estas acciones se llevarán a cabo bajo las órdenes de una autoridad de zona civil.

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