Plebiscito de Salida 2022

Salud

La Constitución propuesta garantiza el libre e igualitario acceso al sistema de salud, pero será la legislación futura la que definirá cómo

“Con la Nueva Constitución se garantiza una salud y bienestar que no dependa de tu bolsillo. Por un Sistema Nacional de Salud donde atenderse no sea un lujo y ninguna libertad se pierda. Artículo 44.”, publicación en redes sociales del Apruebo.

Partidarios del “Apruebo” difundieron en redes sociales que la propuesta de nueva Constitución garantiza una Salud que no depende del propio sustento económico de las personas. Según la investigación del Equipo de FactChecking.cl y las fuentes consultadas, la afirmación se puso creativa, ya que no aparece en la propuesta constitucional. 

Por Sofía Campos y Gabriela Valdés

Una publicación que circula en redes sociales como parte de la campaña del Apruebo afirma que la propuesta constitucional garantiza una salud y bienestar que no dependerá del bolsillo de las personas, suponiendo así que los costos de la atención a la salud primaria no serán costeados por cada persona.

Equipo de FactChecking.cl pudo constatar a través de fuentes expertas y comparando la Constitución actual del país con la nueva propuesta de Constitución que los partidarios del “Apruebo” se pusieron creativos, ya que ninguna de las cartas fundamentales menciona alguna garantía de financiamiento en los servicios de salud y bienestar.

Garantías de financiamiento a la Salud en la Constitución

La actual Constitución menciona en su artículo 9 “El derecho a la protección de la salud”, en él, se señala que el Estado debe proteger el “libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. 

Además, el mismo artículo establece que las acciones de salud se llevarán a cabo en instituciones públicas o privadas: “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. 

Por otra parte, la propuesta de nueva Constitución menciona en el artículo 44 inciso 1 que “Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental”. En torno al financiamiento hay dos incisos que nos hablan de cómo funcionará este sistema:

Inciso 7:El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.

Inciso 9: El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema. 

Comparando ambos textos constitucionales, en ninguno se hace una referencia explícita a una garantía de financiamiento en los servicios de salud y bienestar para las personas. 

Sebastián Zárate, abogado constitucionalista, Doctor en Derecho Constitucional y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma afirma que “lo que hace la Constitución es garantizar el libre e igualitario acceso al sistema de salud. Lo que no hace la Constitución es establecer las políticas públicas que garanticen este acceso”. 

¿Por qué? Porque las políticas públicas las ve el parlamento. Enrique Navarro, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad de Chile afirma que “será el legislador quien debe regular esta materia, aunque la Constitución alude a ciertos principios como la equidad,  solidaridad,  progresividad y no discriminación. El sistema mismo y su implementación corresponde, por tanto, al legislador.”

Álvaro Erazo, exdirector del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) también enfatizó en conversación con el Equipo de Factchecking.cl que a no ser que se explicite en el texto constitucional, es imposible que este asegure políticas públicas en materia de salud, ya que según él la decisión de llevar a cabo esos proyectos “depende de la gobernanza de turno, de la priorización y de los recursos disponibles, y del Ministerio de Salud en definitiva”.

Por tanto, todos los expertos explicaron al Equipo de Factchecking.cl que no es posible asegurar que de aprobarse la propuesta de nueva Constitución, los servicios de salud y bienestar no serán costeados por cada persona, ya que para eso se necesita una garantía de políticas públicas en materia de salud que no están en la propuesta constitucional, sino que es materia de ley. 

La creación de un Sistema de Salud Nacional

En la publicación que circulaba por redes sociales como parte de la campaña del Apruebo se mencionaba “Un Sistema Nacional de Salud donde atenderse no sea un lujo y ninguna libertad se pierda”, este sistema forma parte del artículo 44 de la propuesta constitucional. 

En el artículo 44 se establece la creación de un Sistema Nacional de Salud de carácter universal, público e integrado, el cual se regirá por diversos principios y  será financiado por medio de las rentas generales de la nación. 

Además, estará integrado tanto por prestadores públicos como privados, lo cual según el abogado constitucionalista Enrique Navarro, es una de las grandes diferencias con la Constitución vigente que “se encuentra inspirada en el principio de subsidiariedad que le otorga ciertamente un mayor rol a los privados”. 

Navarro agrega, “lo que hace es limitar una libertad que actualmente existe de parte de los usuarios que pueden destinar sus recursos en materia de seguro de salud ya sea al sistema público o al sistema privado, para que estos sean destinados a un sistema único”.

El doctor en Salud Pública y académico del Programa de Políticas, Sistemas y Gestión en Salud de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, Marcos Vergara, discrepa, opinando que las personas no estarán obligadas a usar el sistema público que se propone, “pero serán beneficiadas del mismo y podrán usarlo cada vez que lo estimen conveniente”.

En tanto, el fundador del holding Integramédica y director del Instituto de Salud Pública de la Universidad Andrés Bello, Héctor Sánchez, señaló que la propuesta no es clara al establecer si las personas podrán atenderse en un sistema privado, ni tampoco si deberán atenderse solo en un sistema de Salud estatal: 

“Solo dice que es un sistema de Salud único, universal y público, y las acepciones de público son diversas (…) Es el Parlamento el que va a tener que decidir qué es lo que se va a entender por una entidad de carácter público”,  agregó Sánchez, quien también es ex presidente de la Asociación Latinoamericana de Sistemas Privados de Salud. 

Tras la investigación realizada por el Equipo de FactChecking.cl se concluye que la publicación compartida por partidarios del Apruebo se puso creativa, ya que la propuesta constitucional no garantiza el financiamiento personal de la salud y bienestar de cada individuo, porque se necesita la implementación de políticas públicas para poder lograrlo. 

En cuanto a las libertades que podrían perderse con la implementación de la propuesta de nueva Constitución, lo seguro es que en primera instancia el texto no quitaría libertades a las personas, ya que podrían continuar funcionando prestadores públicos y privados, más esta situación podría cambiar según la legislación que se promulgue en el futuro. 

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