Fact Checking Plebiscito Constitucional 2023

Infancia

Es falso que la propuesta de nueva Constitución no incluye los derechos de niños, niñas y adolescentes

La derecha, con su abstención, dejó fuera de la Constitución los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el deber del Estado de promover su protección, iniciativa ciudadana que juntó más de 11 mil firmas”, exconvencional constituyente Fernando Viveros.

El 9 de septiembre pasado, la Comisión de Principios y Derechos Civiles y Políticos del Consejo Constitucional rechazó la Iniciativa Popular de Norma: Niños, Niñas y Adolescentes en la Nueva Constitución”. Tras esto, Fernando Viveros, uno de los consejeros que votó a favor, dio a entender que con este resultado los derechos de niños, niñas y adolescentes quedaron fuera del nuevo texto constitucional, pero el Equipo de FactChecking.cl determinó que la afirmación es falsa.

Por Moroni Villagra

El 9 de septiembre pasado, con cinco votos a favor, ninguno en contra y siete abstenciones, la Comisión de Principios y Derechos Civiles y Políticos del Consejo Constitucional rechazó la Iniciativa Popular de Norma N.º 9.247: “Niños, Niñas y Adolescentes en la Nueva Constitución”.

Tras esto Fernando Viveros, uno de los exconsejeros que votó a favor, dio a entender que con este resultado los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) quedaron fuera del borrador del nuevo texto constitucional. A través de fuentes expertas y la revisión de los artículos de la propuesta de nueva Constitución, el Equipo de FactChecking.cl determinó que la afirmación es falsa. 

Dicha Iniciativa Popular de Norma, que alcanzó a reunir un total de 11.159 firmas, pretendía incluir en la propuesta de nueva Constitución lo siguiente:  

«La Constitución reconoce y asegura los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El Estado promoverrá la protección integral de la niñez adoptando, sin discriminación, medidas para resguardar su supervivencia y desarrollo».

Sin embargo, en la propuesta del texto constitucional que será llevada a plebiscito, dice en el artículo 12: «La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad». 

Los derechos de NNA siguen presentes 

Referente a la afirmación hecha por Viveros, Álvaro Paúl, director de la Revista Chilena de Derecho, aseguró: “Decir que los derechos de los niños quedaron fuera de la Constitución no es cierto. El solo hecho de que no se haya aprobado una norma que se refería explícitamente a ‘los derechos de los niños niñas y adolescentes’ no basta para afirmar lo anterior”. 

Paúl agregó que en el capítulo II (Art. 16) del texto propuesto se garantizan los derechos a todas las personas, incluyendo a NNA. Lo que significa que sus derechos están resguardados al igual que los de todos los demás. 

Por su parte Alberto Vergara, Master of Law de la Universidad Northwestern, quien imparte el curso “Derechos Fundamentales y Derechos Humanos” en la Pontificia Universidad Católica de Chile hace referencia al artículo 3 de la propuesta constitucional para afirmar que lo publicado por Viveros no es efectivo.  

Dicho artículo dice lo siguiente: 

«Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución, y considerando las disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados a otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación, pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante».  

Sobre las normas de derecho interno a las que se refiere el artículo, Vergara señala que estas “deberán interpretarse considerando las disposiciones de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y entre dichos tratados, se encuentran tanto la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, como varios de sus Protocolos Facultativos y Enmiendas, que han sido suscritos y ratificados por Chile”. Nuestro país ratificó dicho tratado en 1990, a través de un Decreto Aprobatorio el 27 de septiembre de ese año. 

Teniendo en cuenta lo desarrollado con anterioridad al consultar fuentes documentales y expertas, el Equipo de FactChecking.cl determinó que la afirmación es “falsa”. A pesar de que la propuesta de nueva Constitución no haga referencia explicita a NNA, no significa que sus derechos han sido excluidos tras el rechazo de la Iniciativa Popular de Norma N.º 9.247. 

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