Especial Plebiscito 2020

Segunda cédula electoral

Si en el Plebiscito se rechaza una nueva Constitución, no se considera el resultado de la segunda cédula electoral

“Después de investigar el tema de los votos, Don. Hermógenes Pérez de Arce recomienda Rechazo a secas, el problema es que si el RECHAZO gana al Apruebo por ejemplo saca el 53 % de los votos y una de las opciones de la segunda papeleta saca el 60% de los votos, se interpreta que la ciudadanía quiere una nueva Constitución, ahí está la trampa hay una ley que lo avala, LA SEGUNDA PAPELETA FUE HECHA CON MUY MALA INTENCIÓN! O sea... RECHAZO Y ANULAR SEGUNDA PAPELETA!!”. Grupo de Facebook “1+1 Por el Rechazo”

“Si se usa mixta, ése 50% serán de los políticos que es la misma mugre que tenemos ahora. También está la propuesta de “anular” el voto, no dejarlo en blanco porque puede ser usado para beneficio de algún comunista, (anular es mi opinión). Hay gente que dice que se recomienda no votar mixta ni constituyente porque la trampa está en la segunda papeleta. Si votas rechazo, ya es ilegal que te obliguen a votar por una de las opciones para cambiar la constitución. Esa ilegalidad no es casual, quieren que caigamos en la trampita, para después decir que incluso las personas que votaron rechazo desean reformar la constitución. ¿ Te acuerdas del rechazar para reformar? Yo votaré rechazo y anularé la segunda papeleta”. Grupo de Facebook “VOTAMOS RECHAZO/MIXTO…”

En grupos de Facebook del Rechazo, se aseguró que la segunda cédula electoral es una trampa, esto se trata de una falsa conspiración, ya que la papeleta de la Convención Constitucional y Convención Mixta, únicamente tendrá validez en el caso de que gane la opción Apruebo. Factchecking.cl verificó la información con cuatro abogados constitucionalistas y la normativa disponible, las fuentes coinciden en que lo afirmado es una ficción.

Por Yirly Arriagada

Factchecking.cl verificó afirmaciones de dos grupos de Facebook: un comentario en “VOTAMOS RECHAZO/MIXTO…” del 4 de octubre y una publicación de “1+1 Por el Rechazo” hecha el 30 de septiembre. Si bien, no son completamente idénticas, en ambas afirmaciones se recomienda votar nulo en la segunda cédula, ya que sería una trampa. En este artículo se explica por qué eso se trata de una falsa conspiración.

¿Cómo se integra la opción Convención Mixta?

El domingo 25 de octubre se llevará a cabo el Plebiscito Nacional 2020 para decidir si se redactará una nueva Constitución. Ese día, cada votante recibirá dos cédulas electorales: la primera, con la pregunta “¿Quiere usted una nueva Constitución?” que se podrá responder con las opciones Apruebo o Rechazo, marcando una de las dos líneas horizontales correspondiente a cada respuesta. La segunda, tendrá la pregunta “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?” con las opciones Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, y ambas contarán con su respectiva definición.

De acuerdo a lo publicado por el Servel, así serán las papeletas en el Plebiscito Nacional 2020:

Fuente: Servel.

En cuanto a esta segunda cédula, han surgido diversas dudas por redes sociales, como es el caso del grupo de Facebook “VOTAMOS RECHAZO/MIXTO…”, donde el comentario de un usuario inicia diciendo: “Si se usa mixta, ése 50% serán de los políticos que es la misma mugre que tenemos ahora”.  En el facsímil presentado por el Servicio Electoral (Servel),  la definición de Convención Mixta Constitucional dice que será “integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”.

El Equipo de Factchecking.cl revisó la Ley 21.200, que establece el procedimiento para la posible redacción de una nueva Carta Fundamental y en cuyo artículo 139 se detalla: “La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio”, por lo que efectivamente la mitad de los integrantes de esta convención serán políticos.

¿Pueden los resultados de la segunda cédula validar la decisión de realizar una nueva Constitución, incluso si es rechazada en la primera cédula?         

El mismo usuario de Facebook continúa su comentario diciendo: “También está la propuesta de ´anular´ el voto, no dejarlo en blanco porque puede ser usado para beneficio de algún comunista, (anular es mi opinión). Hay gente que dice que se recomienda no votar mixta ni constituyente porque la trampa está en la segunda papeleta”. Al igual que esta afirmación, en el grupo “1+1 Por el Rechazo”, otra usuaria publicó que el abogado Hermógenes Pérez de Arce recomienda anular debido a que “si el RECHAZO gana al Apruebo por ejemplo saca el 53% de los votos y una de las opciones de la segunda papeleta saca el 60% de los votos, se interpreta que la ciudadanía quiere una nueva Constitución, ahí está la trampa, hay una ley que lo avala (sic)”. 

Para verificar el contenido de ambas afirmaciones, Factchecking.cl consultó la información con cuatro abogados especialistas en Derecho Constitucional. En conversación telefónica, la abogada y directora de Formación y Servicio Público de IdeaPaís, Magdalena Ortega, nos explicó: “La Reforma Constitucional es muy clara: si gana el Rechazo, la cantidad de votos de la segunda papeleta no son relevantes. En el Rechazo se acaba el proceso constituyente y se abrirá la puerta para hacer reformas constitucionales, pero en absoluto el Rechazo se va a ver deslegitimado, porque en la segunda cédula estén las opciones Convención Constitucional y Mixta”.  Esta explicación coincide con la de la abogada y profesora de la Universidad Adolfo Ibáñez, Verónica Undurraga, quien afirma: “Debe entenderse que las personas del Rechazo que ejercen su derecho a votar en la segunda papeleta, lo están haciendo para manifestar su opción sobre el tipo de órgano que quieren que redacte la Constitución, en el evento de que gane la opción Apruebo”.

En cuanto a la publicación del grupo de Facebook “1+1 Por el Rechazo”, Factchecking.cl se comunicó con Hermógenes Pérez de Arce para preguntarle si había realizado dicha afirmación y su respuesta fue: “Sí, efectivamente. La parte que dice que fue hecha con muy mala intención no recuerdo haberla dicho, aunque podría, pero el contenido de todo lo demás es cierto” y precisó que no había realizado una investigación sobre los votos como dice la publicación, sino que se basa en el artículo 130 de la Ley 21.200, particularmente en las líneas que dicen: “El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos”. 

Factchecking.cl consultó a la abogada y profesora de la Universidad Austral de Chile, Viviana Ponce de León, sobre la interpretación del artículo mencionado por Pérez de Arce, y su respuesta corrobora la de las otras abogadas, ya que nos comentó: “Si gana el Rechazo el segundo resultado pasa a ser irrelevante. Quizás podría ser interesante desde un punto de vista sociológico, académico o teórico, pero no va a tener ninguna consecuencia práctica. Por supuesto que si gana el Apruebo, ahí sí que es muy relevante lo que pasa con la segunda papeleta”. 

¿Qué se entiende por un voto nulo y qué efectos tiene?

En el artículo 77 de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinio, se establece: “Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión”. Por lo tanto, los votos nulos no tienen ningún efecto electoral, porque no se consideran como un voto válidamente emitido, como explica la abogada Viviana Ponce de León, quien además agrega: “A lo más tienen algún interés estadístico a futuro para ver quién votó qué en esta oportunidad. Los votos nulos se eliminan de ese universo de votos, no se van a considerar en lo absoluto en el cómputo de los resultados”.

Respecto a la recomendación de las afirmaciones, sobre anular la segunda cédula si la opción marcada en la primera es Rechazo, el abogado constitucionalista y profesor de la Universidad del Desarrollo, Sergio Verdugo, comentó al Equipo de Factchecking.cl: «No es recomendable. La interpretación jurídica que invita a anular la segunda papeleta no tiene asidero en las normas aprobadas”. De forma similar, la abogada Verónica Undurraga opina que “las personas que votan Rechazo y después anulan la segunda papeleta en la práctica pierden la posibilidad de elegir la opción que consideran mejor o, al menos la menos mala, respecto al órgano redactor en el escenario de que gane la opción Apruebo”.

¿Es obligación votar en la segunda cédula?

La afirmación realizada en el grupo de Facebook “VOTAMOS RECHAZO/MIXTO…”, finaliza diciendo “Si votas rechazo, ya es ilegal que te obliguen a votar por una de las opciones para cambiar la constitución. Esa ilegalidad no es casual, quieren que caigamos en la trampita, para después decir que incluso las personas que votaron rechazo desean reformar la constitución. ¿Te acuerdas del rechazar para reformar? Yo votaré rechazo y anularé la segunda papeleta (sic)”. 

La votación en el Plebiscito Nacional 2020 que se realizará el 25 de octubre es voluntaria y si una persona acude al lugar de votación, se le entregarán las dos cédulas. “El voto en el plebiscito de entrada es voluntario, por lo que nadie puede ser obligado a votar. Pero incluso si fuera voto obligatorio (como sí lo es el plebiscito ratificatorio o de salida al final del proceso), siempre las personas tienen la posibilidad de marcar una preferencia, no marcarla o anular el voto”, explica la abogada Verónica Undurraga.

En conclusión, luego de verificar el contenido de ambas afirmaciones realizadas en los grupos de Facebook “VOTAMOS RECHAZO/MIXTO…” y “1+1 Por el Rechazo”, con los documentos y los abogados constitucionalistas consultados, podemos decir que, a pesar de que la información sobre el porcentaje de políticos que deberían integrar la Convención Mixta es verdadera, las afirmaciones en su mayoría son falsas, porque los resultados de la segunda cédula no tendrán efecto alguno en caso de que se rechace una nueva Constitución. Además, no hay ilegalidad en la votación de esta cédula, así como tampoco es obligatorio votar en el Plebiscito Nacional 2020. 

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