Plebiscito de Salida 2022

Religión

Propuesta de nueva Constitución prohíbe el lucro en las entidades religiosas y exige transparencia de sus bienes, pero la libertad religiosa quedaría abierta a interpretaciones

“#Rechazo #Salida artículo 67.4 restringe la libertad religiosa y de predicación”, Confamilia Chile en Instagram.

Según una frase publicada en Facebook, el numeral cuarto del artículo 67 del borrador, que establece disposiciones como la prohibición del lucro y la transparencia de la gestión de los bienes de las entidades religiosas restringiría la libertad religiosa y de predicación. A través de la revisión bibliográfica y conversaciones con especialistas, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que esta afirmación es engañosa, ya que el artículo citado no dice expresamente una restricción, pero según el análisis de algunos especialistas, sí podría ocurrir en ciertas ocasiones. 

Por María Fernanda Leiva

En el contexto del mes previo al plebiscito a través del cual se decidirá si se aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución, la cuenta de Facebook de la Comisión Nacional Evangélica por la Familia y la Vida, Confamilia CHILE, publicó la siguiente afirmación: “Artículo 67.4 restringe libertad religiosa y de predicación”.

Luego de una revisión de las fuentes oficiales y el análisis de expertos y expertas en el tema, el Equipo de FactChecking.cl estableció que la frase publicada es engañosa, ya que aunque se puede asegurar que la frase no aparece textual en la propuesta de Constitución, la disposición que exige que las entidades religiosas respeten los principios de la propuesta constitucional, podría según algunos expertos consultados, restrinjir la libertad religiosa y de predicación. 

Para verificar esta afirmación, lo primero que hizo el Equipo de FactChecking.cl fue revisar la propuesta de nueva Constitucional. El numeral cuarto del artículo 67 de dicho texto señala: 

“Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece”.

El numeral cuarto de este artículo no restringe textualmente la libertad religiosa y de predicación, por lo que el Equipo de FactChecking.cl conversó con distintos especialistas en estudios religiosos y derecho para conocer sus interpretaciones. 

 

Prohibición del lucro y transparencia en los bienes no afectarían libertad religiosa 

 

El doctor en Filosofía y profesor instructor en el Instituto de Teología y Estudios Religiosos de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), Martín Bernales, afirma que las disposiciones del artículo 67 nº4 son límites lógicos para una agrupación religiosa y que estos no afectarían la libertad de las distintas creencias o expresiones de estas.

“La prohibición del lucro, la exigencia de administrar con transparencia sus bienes y de respetar los derechos, deberes y principios de la constitución, son límites razonables al funcionamiento de las agrupaciones religiosas. Que podrían llegar a constituir un límite a la libertad religiosa de cada individuo, pero no se vinculan al contenido de sus creencias, a las formas de darlas a conocer ni a la libertad para afiliarse a una asociación religiosa”, expresa Bernales.

El integrante del Instituto de Teología y Estudios Religiosos de la UAH explica que esos límites buscarían “evitar que dichas agrupaciones anexen otra finalidad a la del desarrollo de la religión; que administren los bienes que se le confían con transparencia respecto de su feligresía; y que sus prácticas religiosas no atenten contra los derechos de las personas, no limiten sus deberes ciudadanos y no infrinjan los principios constitucionales”.

Otro especialista que cree que el artículo en cuestión no afecta la libertad religiosa y de predicación es el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca, Jorge del Picó.

“Lo que alude a la prohibición de toda forma de lucro es de toda evidencia, y cualquier especialista en la materia lo encuentra enteramente lógico. Las entidades religiosas, o sea, las personas jurídicas de derecho público o privado que agrupan a personas de una cierta religión, no pueden tener fines de lucro y eso no afecta en absoluto el principio de libertad religiosa y de culto”, menciona el abogado. 

Además, el docente de la Universidad de Talca agrega que este tema no es algo nuevo. “La expresa prohibición de las actividades de lucro por parte de las entidades religiosas ya está contemplada en la actual Constitución y la Ley N° 19.638, también llamada Ley de Culto”, explica.

El Equipo de FactChecking.cl también contactó al párroco y profesor adjunto de derecho canónico de la Facultad de Teología de la Universidad Católica (UC), Cristián Montes, quien está en desacuerdo con los expertos anteriores y asegura que le preocupa si “la libertad religiosa está completamente garantizada” en esta parte del artículo 67.

El profesor de Teología UC dice que el fin de las personas jurídicas eclesiásticas “es cumplir con la misión de evangelizar” y que “la transparencia corresponde a los que son miembros de la comunidad eclesial y no al Estado”. 

Montes argumenta que se podría afectar la libertad religiosa. “Podría haber un intervencionismo del Estado en cuanto a la contabilidad que podrían tener las personas jurídicas de la Iglesia y considerar que ciertos gastos propios de la misión, no lo son”, dice. 

A partir de la información anterior el Equipo de FactChecking.cl puede concluir que al menos las tres primeras disposiciones del artículo 67 nº4, que establecen la posibilidad de que las agrupaciones religiosas se organicen como personas jurídicas, no puedan lucrar y gestionen de forma transparente sus bienes, no afectarían la libertad religiosa y de predicación. Pero, ¿qué sucede con la cuarta disposición, que exige que estas entidades respetando los derechos, deberes y principios que la Constitución establece?

En la misma línea que el profesor de Teología UC, la docente de derecho constitucional de la Universidad de los Andes, Marcela Peredo, explica que el numeral cuarto del artículo 67 del borrador sí restringe la libertad religiosa y de culto, porque en este la libertad religiosa debería regirse por los principios ya establecidos en la propuesta constitucional, en temas como el aborto, los que restringirían algunas creencias. 

“Más allá del asunto de los bienes o el lucro, que creo que no viene al caso en materia de libertad de culto; me parece importante decir que la misma propuesta de Constitución establece ciertos criterios respecto de cómo se debe verificar materias tales como el aborto o la eutanasia. Por lo tanto, los principios que entrega son muy claros, y cualquier libertad religiosa o de creencia estaría muy reducida por los mismos principios que profesa la propuesta de Constitución”, expresa la abogada Peredo.

A través del análisis de los especialistas y las comparaciones entre la Constitución vigente y la propuesta constitucional, el Equipo de FactChecking.cl obtuvo como veredicto que con la frase “Artículo 67 nº4 restringe libertad religiosa y de predicación” es engañosa ya que, la propuesta de la nueva Constitución no consigna textualmente el texto que dice la publicación. Sin embargo, a pesar de que algunos expertos están de acuerdo con que la libertad religiosa no se ve restringida, otros abogan a que en la práctica ésta se ve regulada por otros temas que se proponen en el texto constitucional y que no van en la línea de algunas creencias religiosas. 

Lost Password