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Bomberos

Propuesta de nueva Constitución no establece que bomberos de Chile será un organismo del Estado

“Nueva Constitución reconoce por primera vez en 170 años a Bomberos como Organismo del Estado”, @nomasafp_Chile en Instagram. 

La imagen publicada por la cuenta de Instagram @nomasafp_chile contiene información falsa, ya que con la propuesta de Constitución, Bomberos de Chile pasaría a ser una institución que forma parte del Sistema de Protección Civil, por lo que no se le reconoce como un organismo del Estado, pero sí tendrá el rol de financiarlos.

Por Ignacia Tabilo Villaseca y Pablo Álvarez

El pasado 17 de agosto, la cuenta de Instagram @nomasafp_chile, que no corresponde a la cuenta oficial de la Coordinadora No más AFP, publicó una foto en la que se recrea una portada del diario “Las Últimas Noticias” y que afirma en el titular que con la propuesta Constitución, Bomberos de Chile pasaría a ser un organismo del Estado “por primera vez en 170 años”.

En una revisión hecha por el Equipo de FactChecking.cl se llegó a la conclusión de que lo que presenta la imagen es falso, ya que en el proyecto constitucional no se menciona que bomberos pasará a ser un organismo del Estado. En el Artículo 181, inciso n° 1 del texto se afirma que será una institución del sistema de protección civil y no un órgano estatal. Además, cabe destacar que la imagen no corresponde a una portada real del diario “Las Últimas Noticias» si no que es una imagen trucada.

La propuesta de nueva Constitución detalla que “Los cuerpos de bomberos de Chile conforman una institución perteneciente al sistema de protección civil, cuyo objeto es atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados”.

Además, según lo dispuesto en la Constitución actual, solo son organismos del Estado los ministerios de Gobierno e instituciones como el Banco Central, quedando catalogado Bomberos como un servicio de utilidad pública. 

Pablo Soto, abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Austral, corrobora esto indicando que es relevante la distinción. 

“Los Bomberos son una asociación voluntaria de personas individuales que se basa en el derecho constitucional de asociación y no son una creación directa del legislador”, comenta.

Por otra parte, ni la Constitución de 1833 ni la de 1925 mencionan a la institución de Bomberos, ni por tanto, su financiamiento.

La regulación de Bomberos de Chile en la actualidad

Actualmente, Bomberos de Chile es una corporación de derecho privado, es decir, sin fines de lucro. Además tiene un carácter voluntario y de servicios gratuitos prestados por sus integrantes. Está regulado por la Ley 20.562, que en su artículo n°1 establece que: 

“Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil”, estipula el texto. 

Soto explica que bajo esta ley se define el financiamiento de la institución, el cual es a través de aportes de los Gobiernos Regionales, municipalidades y donaciones, así como también tiene un aporte del presupuesto de la nación.

“La ley de presupuestos contempla una partida dedicada específicamente a las transferencias que el Estado efectúa a bomberos, lo que proviene desde el Ministerio del Interior y cuyo objetivo es financiar gastos de operación, reparaciones y mantenciones, capacitación, etc. Todo esto es a título de ‘beneficio’” afirma el experto.

Bomberos en la propuesta de nueva Constitución

Dentro de la propuesta de nueva Constitución, se integra en el texto a Bomberos, donde son mencionados en el Artículo 181 en su inciso 2:

“El Estado deberá dar cobertura financiera para cubrir la totalidad de sus gastos operacionales, capacitación y equipos, como también otorgar cobertura médica a su personal por accidentes o enfermedades contraídas por actos de servicio”, detalla el documento.

Para Magdalena Ortega, investigadora del Centro de Estudios Públicos, ese es el inciso que marca la diferencia con lo que está dispuesto actualmente, ya que es el Estado el que toma el rol de financiar a Bomberos de Chile. 

“La diferencia es que en la propuesta de Constitución se establece que será deber del Estado garantizar su financiamiento y prestaciones para bomberos. Las diferencias pueden radicar en la palabra de garantizar, porque hoy en día ya cuentan con financiamiento de asignación en la ley de presupuestos y otros como asignaciones de gobierno regional y las municipalidades, además de donaciones de las personas”, asegura la experta.

Por lo tanto, la institución deja de depender de coberturas financieras indeterminadas y es el Estado quien debe cubrir todos los gastos operacionales, a excepción de los pagos al personal, ya que continúa siendo de carácter voluntario.  

Además, el inciso n°3 del Artículo 181, implica que al ser una actividad privada de utilidad pública cubierta con recursos del Estado, su funcionamiento debe estar sujeto constitucionalmente a los principios allí establecidos.

“Los cuerpos de bomberos de Chile se sujetarán en todas sus actuaciones a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas”, puntualiza el texto.

Teniendo en cuenta los antecedentes presentados y lo explicado por los expertos, con la nueva Constitución Bomberos de Chile no será un organismo del Estado, en el texto está definido como parte del Sistema de Protección Civil y recibiría completa cobertura del Estado. Por lo que lo que afirma la imagen es falso.

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