Plebiscito de Salida 2022

Servicio Nacional del Consumidor

Propuesta de nueva Constitución faculta al Sernac a sancionar vulneraciones de derechos del consumidor

“Con la nueva Constitución, el SERNAC no solo fiscaliza, sino que, ¡sanciona! | Protección al Consumidor (Art. 81 N°3) Antiabuso (Art. 182 N°5)”, afirmación del comando de Aprueba X Chile en la franja electoral.   

De aprobarse la nueva Constitución, un organismo tendrá las facultades de proteger, fiscalizar y sancionar en los casos de vulneración de los derechos del consumidor. Sin embargo, no se explicita que este organismo sea el Sernac, por lo que la afirmación es imprecisa.

Por Ignacia Tabilo Villaseca

Durante la franja televisiva la actriz Gabriela Hernández, que participa del espacio de Aprueba X Chile, afirma que “Con la nueva Constitución, el Sernac no solo fiscaliza, sino que, ¡sanciona! | Protección al Consumidor (Art. 81 N°3) Antiabuso (Art. 182 N°5)”, citando los artículos 81 y 182 de la propuesta de constitución que será votada en el plebiscito del próximo 4 de septiembre. 

Expertos están de acuerdo en que la legislación actual determina que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) tiene la facultad de educar, proteger y fiscalizar, pero no sanciona, ya que este es un rol de tribunales. Por su parte, la propuesta de nueva Constitución dicta en el artículo 81 inciso n°2 la facultad de sancionar a un órgano del Estado.

“El Estado protegerá el ejercicio de estos derechos, mediante procedimientos eficaces y un órgano con facultades interpretativas, fiscalizadoras, sancionadoras y las demás que le otorgue la ley”, detalla el texto.

Ante esto, es impreciso que con la nueva Constitución se le agrega una facultad de sancionar al Sernac, porque a pesar de que se menciona explícitamente en el texto esta nueva atribución, no se hace alusión a este organismo en particular.

Funciones actuales del Sernac

Actualmente, en nuestro país los derechos del consumidor están protegidos por la Ley 19.496, que también norma al Sernac y sus funciones. 

“Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de toda la normativa de protección de los derechos de los consumidores”, es el primer rol que puntualiza el texto legal en su título VI, artículo 58.

Además, el sitio web del Sernac explicita que sus funciones no consideran la sanción, elemento que se intentó incluir en 2018,  pero que fue declarado inconstitucional

“El Sernac no tiene facultades legales para multar. Con la Ley N° 21.081 que fortalece los derechos de los consumidores se le entregan nuevas herramientas al Sernac como la facultad de fiscalizar”, puntualiza, refiriéndose a la última modificación que se hizo de esta normativa el año 2021. 

Tomás Flores, economista del centro de estudios Libertad y Desarrollo, comenta que la legislación actual es clara y suficiente, y que no corresponde añadirle la facultad sancionadora al Sernac porque se han logrado penas sin necesidad de ella.

“No creo que sea conveniente que el servicio tenga la facultad simultáneamente de interpretar, fiscalizar y sancionar, porque no es posible ser juez y parte al mismo tiempo”, declara. 

Además, según Jaime Lorenzini, abogado y doctor en Derecho de la Universidad de Chile, la legislación chilena ya entrega las facultades necesarias a los tribunales para la sanción de infracciones vinculadas a la ley del consumidor desde su promulgación.

“Estos derechos ya están hace más de 25 años reconocidos en la ley como derechos básicos e irrenunciables por parte de los consumidores”, explica, a lo que añade que es complementado con las labores de fiscalización que realiza Sernac hasta el día de hoy. 

Un caso en donde se violaron los derechos de los consumidores y se lograron sanciones es el de La Polar, en el cual la tienda de retail repactó de manera ilegal a miles de clientes. Tras la acción del Sernac, la compañía tuvo que devolver el dinero que había obtenido sin el conocimiento de los clientes. 

Otro caso emblemático fue la suspensión de suministro de agua potable en Osorno, en donde mediante una “acción de clase” en contra de Essal, se obtuvo la indemnización para todos los consumidores. 

Por otra parte, Antonio Olivares, abogado de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), defiende su inclusión en el proyecto de nueva Constitución como parte de los derechos de los consumidores. 

“El artículo 81 avanza en esta materia porque lista los derechos que ellos tienen y por lo tanto, es un reconocimiento expreso y sobre todo un avance para los juicios de manera interpretativa. Si el día de mañana se aprobara la constitución, los consumidores tienen a su favor estos derechos reconocidos a nivel constitucional”, agrega.

La libre competencia en la nueva Constitución

El artículo 182 de la propuesta de nueva Constitución que se menciona en la franja, corresponde a la regulación de los mercados y la defensa de la libre competencia.

“El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”, detalla en su inciso 5.

Tomás Flores asegura que esto ya está regulado en nuestro país, en donde la Fiscalía Nacional Económica tiene el rol de acusar ante el Tribunal de Libre Competencia.  

“Yo en general, respecto al artículo 182 de libre competencia, veo que no hay una lejanía sustancial en relación a lo que está vigente hoy, que a mi juicio es correcto” añade. 

Por otra parte, Stefan Larenas, presidente de la Organización de Consumidores y  Usuarios (ODECUS), recalca la importancia de que se consagren estos derechos a nivel constitucional. 

“El Estado debe prevenir el abuso en los mercados y sancionar a los que no cumplan. En esta propuesta están reflejados los derechos de los consumidores en línea con lo consagrado internacionalmente”, afirma respecto al artículo 182. 

En los casos de colusión en nuestro país ya han existido sanciones gracias a la gestión del Sernac. Un ejemplo de esto es el caso del papel higiénico, en donde la CMPC actuó en contra de la libre competencia, y se obtuvo una compensación a los consumidores por ello. 

Al consultar con expertos se encontraron dos posiciones, ya que por una parte estos derechos ya están protegidos por la ley y se han obtenido sanciones a través de instancias judiciales en las que el Sernac representó a los consumidores. Pero otros señalan que es necesario que estos derechos se encuentren consagrados en la propuesta de nueva Constitución. Con estos antecedentes, se puede afirmar que lo expuesto en la franja televisiva respecto a los artículos 81 y 182 de la propuesta es impreciso.

Lost Password