Plebiscito de Salida 2022

Derechos para personas privadas de libertad

Propuesta constitucional garantiza el derecho a voto de personas privadas de libertad

“Hoy, un condenado por más de 3 años y 1 día no puede votar Con la nueva Constitución, sí lo hará. (...)”, Instagram de Rechazo ciudadano.

A diferencia de la Constitución vigente, el artículo 30 de la propuesta especifica que “toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena”, por lo que un condenado sí tendría derecho a voto.

Por Josefina Arntz, Asunción Schazmann e Ignacia Vega

En redes sociales se viralizó una publicación de Instagram de la cuenta @rechazo.ciudadano en la cual se plantea que “Hoy, un condenado por más de 3 años y 1 día no puede votar. Con la nueva Constitución, sí lo hará. Y podrá ser candidato”.  

Tras contactar a diversos expertos y hacer una revisión de los artículos en materia de sufragio y postulación a cargos públicos en la Constitución actual, la propuesta constitucional y el Código Penal, el Equipo de Factchecking.cl llegó a la conclusión de que la primera parte de la afirmación es verdadera, pero si estos podrán ser candidatos es engañoso ya que son interpretaciones no verificables que tendrán que ser resueltas mediante la ley en el futuro. 

En la Constitución vigente se detalla que la calidad de “ciudadano” otorga los derechos de sufragio y la posibilidad de optar a cargos de elección popular. En el artículo 13° se establece que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”. Es decir, alguien condenado a tres años o más, no puede votar ni ser candidato a un cargo de elección popular. 

De acuerdo con el artículo 37° del Código Penal, se entiende por pena aflictiva “todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.”

Al respecto, la abogada constitucionalista y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Paz Irarrázaval, detalló al Equipo de Factchecking.cl que “a una persona acusada por un delito con sanción de pena aflictiva se le suspende su derecho a sufragio y, si finalmente es condenada por ese delito, pierde su derecho a voto de manera definitiva”.

Además, la académica señaló que, por el contrario, en el proyecto de Carta Magna no hay suspensión ni pérdida del derecho a sufragio de las personas privadas de libertad.

Esto, ya que en el artículo 30° de la propuesta constitucional se detalla que “toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena”, por lo que un condenado sí tendría derecho a voto.

El derecho a voto en la Constitución actual está estipulado para los ciudadanos, quienes no hayan sido privados de libertad con condenas mayores a tres años. En la propuesta constitucional esto cambia, ya que establece que los condenados a cualquier tipo de pena no pueden sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena, por lo que permitiría que todas las personas privadas de libertad tengan derecho a voto.

En resumen, el Equipo de Factchecking.cl considera que la afirmación en lo relacionado con el derecho a voto de personas privadas de libertad es verdadera. 

 

 

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