Plebiscito de Salida 2022

Derecho a la vivienda digna

No existe norma que establezca que con el derecho a la vivienda digna pagarás el 25% de sueldo en arriendo

"En la nueva Constitución, con el derecho a vivienda digna pagarás solo el 25% de sueldo en arriendo, prefiero pasar dividiendo tire lápiz", publicación de Facebook.

A través de redes sociales, está circulando una afirmación que asegura que con el derecho a vivienda digna consagrado en la propuesta de nueva Constitución, pagarás el 25% de sueldo de arriendo. Esto es falso, ya que los expertos consultados por el Equipo de FactChecking.cl concuerdan en que esto no es materia constitucional sino que es la ley, en este caso el Código Civil, la que lo regula.

Por Asunción Schazmann y Paloma Carvajal

Una imagen difundida en Facebook el día 28 de julio asegura que, con el derecho a la vivienda digna de la nueva Constitución, pagarás solo el 25% de sueldo de arriendo. El post fue compartido por el usuario “Facho bomer” a modo de argumento para votar por la opción rechazo en el plebiscito de salida el próximo 4 de septiembre. 

Para verificar la información, el Equipo de FactChecking.cl se contactó con expertos en el área constitucional y revisó el proyecto de la nueva Constitución. Todas las fuentes consultadas coinciden en que la propuesta no establece esto en ninguna norma, por lo tanto, la afirmación es falsa.

Sobre el derecho a la vivienda, la Constitución propuesta establece en su artículo 51° que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria y que el Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción, reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley”.

El Equipo de FactChecking.cl se contactó con Domingo Lovera, abogado constitucionalista y co-director del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, quien señaló que a su juicio la afirmación es completamente falsa ya que “no hay nada en la nueva Constitución que pueda hacer a uno afirmar que las personas tendrán que pagar gracias al derecho a la vivienda el 25% del arriendo”.

“No conozco ninguna política pública en el mundo que permita esto, producto del derecho de la vivienda y no hay ninguna bajada tan específica en el texto”, aseveró explicando que este derecho, que es bastante general, fija estándares para el Estado en sus políticas de acceso a la vivienda, pero nada tan específico como una cuestión relativa al arriendo, que es materia de regulación privada, es decir, reglamentado por el Código Civil.

El Código Civil plantea en el artículo 1.915 que “el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

Posteriormente, en el artículo 1.917, establece que el precio del arriendo puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Y el artículo 1.918 decreta que el precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.

Sebastián Zárate, Doctor en derecho constitucional y académico de la Universidad Autónoma, considera que ninguna disposición constitucional debería ser tan específica y plantea que “la Constitución habla de una vivienda digna como derecho social, innovando respecto de nuestra historia constitucional abordando esta materia de esta forma”. Esto, ya que el texto vigente no dice nada respecto del derecho a la vivienda.

En ese sentido, precisa que la Carta Magna tiene un margen de acción que establece ciertos principios, en este caso, un derecho social donde se le exige al Estado una actuación para satisfacerlo. 

“Este requiere un cierto financiamiento y elementos técnicos de una política pública y eso tendrá que definirlo el legislador, por lo tanto, la afirmación es absolutamente falsa, no solo en el contenido, sino que también en lo que tiene que hacer una Constitución”, aclara Zárate.

El abogado constitucionalista de la Universidad de Chile, Felipe Peroti, explica que lo que hace la propuesta en materia de derecho a la vivienda es habilitar al Estado para asegurar condiciones materiales que permitan asegurar la efectividad del derecho. Esto, a través de medidas legales, administrativas o ambas que impulsen políticas, planes o programas que permitan acceder a una vivienda con diversas modalidades en que caben, entre otros instrumentos, los subsidios. 

“Eso no implica sostener que exista un tipo de política con un porcentaje determinado en el texto, de hecho hasta podría ser contraproducente con el objetivo de lograr materializar el derecho”, explica Peroti.

Por su parte, Magdalena Ortega, abogada constitucionalista e investigadora del Centro de Estudios Públicos coincide en que la propuesta no dispone ninguna regla que obligue al pago de ningún porcentaje de arriendo, en ninguna parte del artículo 51°, ni en otra parte del texto. En ese sentido, plantea que “tampoco parecería razonable que lo hiciera, porque algo como eso es más bien materia de ley”.

Además, la abogada agregó que algo así de concreto no depende de una Constitución, ya que su función es entregar un marco. Según ella, el derecho a la vivienda digna es un derecho social, susceptible a tutela y que podrá ser complementado con la legislación y con políticas públicas.

Por lo señalado anteriormente y los argumentos entregados por los expertos, el Equipo de  FactChecking.cl concluyó que la afirmación es falsa. El derecho a la vivienda digna estipulado en la propuesta de nueva Constitución no establece ninguna norma con relación al arriendo y su precio.

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