Fact Checking a la Cuenta Pública 2021

Estallido Social

No es posible establecer la existencia o inexistencia de presos políticos, ya que no hay consenso sobre su definición

“En Chile no hay presos políticos, porque en Chile no hay ninguna persona que esté privada de libertad por sus ideas”. Presidente de la República, Sebastián Piñera.

El concepto no tiene acuerdo sobre su significado, mientras hay expertos que llaman presos políticos a quienes fueron privados de libertad solo por sus ideas, otros asignan el concepto a personas que cometieron un delito, pero que este tuvo motivaciones políticas, de una causa.

Por Paula Domínguez

El pasado 1 de junio, el Presidente de la República expuso ante el Congreso su Cuenta Pública 2021. En ella, se refirió a lo realizado durante su gobierno, lo que falta por hacer y las metas con las que espera terminar su mandato. 

Ha sido parte de un debate controversial las afirmaciones de distintos organismos y actores políticos sobre la existencia —o inexistencia— de presos políticos en Chile a raíz del estallido social en 2019 y los históricos y crecientes conflictos en la Araucanía. 

Fue en este contexto que el mandatario afirmó: “En Chile no existen presos políticos”. Además, agregó también que “en Chile no hay ninguna persona privada de libertad por sus ideas”.

Para realizar la verificación de esta afirmación, el Equipo de Fact Checking UC hizo una revisión exhaustiva de prensa sobre las distintas aristas abarcadas por las autoridades y organizaciones sobre el tema durante el último año. 

Además, tuvo acceso a los datos provenientes de fuentes públicas y oficiales, y se contactó con miembros de los organismos cuyo testimonio cuenta con la oficialidad y/o experticia en la materia. 

Existe un debate en el escenario actual de Derechos Humanos sobre la definición de “presos políticos”. Esta discusión se da en torno a dos grandes percepciones de distintos sectores.

En entrevista con Fact Checking UC, José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch, explicó que según su experiencia y de acuerdo a los estándares internacionalese DD.HH. “no hay presos políticos en Chile”.

“Dicha categoría se aplica a aquellas personas que están detenidas y sujetas a proceso penal por ejercer sus derechos básicos, como por ejemplo: libertad de expresión, o asociación o el derecho a profesar una religión. También podría calificar a alguien que está detenido y acusado de un delito común, pero ha sufrido violaciones graves al debido proceso por razones políticas”, explicó Vivanco agregando que no conoce evidencia que “sugiera que estas circunstancias se den en Chile hoy”.

Las definiciones de “presos políticos”

José Miguel Aldunate, director de Estudios del Observatorio Judicial, afirma que la prisión política debe reflejar una detención y proceso únicamente político. 

“Para que hubiera presos políticos deberíamos estar en presencia de presos de conciencia, en cuyo caso se requiere de liberación inmediata, o de una reacción penal desproporcionada frente a la violencia política, en cuyo caso solo exige un juicio justo”, aseguró.

Además, explicó que el proceso judicial mediante el cual se han sometido a las personas detenidas en el contexto del estallido social ha sido dirigido por el Ministerio Público, que es un organismo autónomo (que no depende del Gobierno de turno), y se han cumplido los plazos respectivos. 

Esta acepción del término de “preso político” dista de la que manejan en la Asociación Nacional de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (ANDEDH) del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). 

En la ANDEDH aseguran que una persona que permanece privada de libertad por razones políticas puede ser una que cometió una falta o delito con una motivación política en un contexto de manifestación.

Además, agregan en su declaración pública sobre la prisión política que, “según el informe de la Comisión Nacional sobre Política y Tortura (Valech I) se sostiene que existiría una motivación política en la privación de libertad cuando tal motivación política estaba presente en los agentes del Estado que las motivaron o realizaron. Asimismo, que la motivación política no siempre es evidente y que la actividad represiva siempre busca respaldo en la supuesta defensa de la seguridad del Estado, del orden público, de la lucha contra el terrorismo, entre otros”.

El presidente de la Asociación, Luis Guerrero, explicó que muchos de los actos cometidos en contexto de manifestación por los cuales fueron detenidas muchas personas se deben entender bajo el ejercicio del Derecho a la Protesta Social, un derecho consagrado en tratados internacionales, tanto a nivel universal como interamericano. 

“Muchas personas fueron detenidas por agentes del Estado mientras ejercían este derecho y permanecen hasta hoy encarceladas en diversos recintos penitenciarios del país en el marco de medidas cautelares”, argumentó.

Además de no existir un concepto unívoco de presos políticos, tampoco existe un solo concepto de prisión o privación de libertad. 

Las personas detenidas en contexto de manifestación que aún se encuentran en proceso de investigación y que tienen medidas cautelares, también están privadas —en distintos grados— de libertad, siento el ejemplo máximo la prisión preventiva.

Las medidas cautelares

Para entender la institucionalidad y las etapas del proceso penal, el Equipo de Fact Checking UC se comunicó con el Ministerio Público.

Según explicaron, el proceso penal se divide en distintas etapas, involucra distintos organismos tanto autónomos como no autónomos y está regido bajo la Ley 19.696 que establece el Código Procesal Penal

La detención de una persona por un delito penal ocurre por fuerzas de orden del Estado, es decir, Carabineros, la Policía de Investigaciones o las Fuerzas Armadas. Ellos deben notificar al fiscal (autoridad del Ministerio Público) correspondiente a la inmediatez, es decir, en un plazo de 12 horas desde la detención. 

Al notificar al fiscal, este debe tomar la decisión de si la persona detenida puede quedar en libertad mientras se lleva a cabo el proceso de investigación o si debe quedar a disposición ante el Juez de Garantía para mantenerlo en el proceso mediante el control de detención. 

Cuando la persona detenida queda a disposición del Juez de Garantía restringe los derechos del imputado a través de medidas cautelares, las cuales varían dependiendo del riesgo que implique para la sociedad. 

La máxima medida cautelar es la prisión preventiva, pero existen otras como la prisión domiciliaria, el congelamiento de cuentas, o las restricciones para salir del país, por ejemplo. Esto está regido por el Artículo 132 del Código Procesal Penal.

Según el Artículo 140 del Código Penal para que el fiscal pueda pedir al juez de Garantía medidas cautelares, el imputado debe cumplir que: demuestren que el delito fue cometido; que permitan presumir que el o la imputada lo cometió; y que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para la investigación, seguridad de la sociedad o de la víctima o peligro de fuga.

Además, si bien el fiscal puede solicitar estas medidas, es el Juez de Garantía quien toma la decisión, por lo que el proceso se somete a una burocracia fundada en el principio de imparcialidad de quienes deben tomar las decisiones.

Bajo la burocracia del sistema, es correcto afirmar que no existen motivaciones políticas en él, ya que pasa por, al menos, dos organismos autónomos del Gobierno. Sin embargo, existe una figura que no forma parte del proceso penal, excepto en casos puntuales: el móvil.

¿Qué es el móvil o motivación?

Es una figura antigua y poco utilizada en lo penal, y es la motivación que lleva a una persona a cometer un delito. 

“Todo es móvil, al derecho penal le da lo mismo, lo que se juzga es el delito”, aclaran desde el Ministerio Público agregando que existen la Ley Para Seguridad del Estado o la Ley Antiterrorista (entre otras) que recogen estos motivos, “pero solo para efectos de agravar la conducta y no atenuarla”. 

Es decir, si a una persona se le acusa de haber cometido un delito bajo la Ley Sobre Seguridad del Estado, puede agravar su pena su motivación política, o si cometió el acto delictual con un grupo grande de personas, por ejemplo, también es una agravante. 

Es esta motivación política y contextual la que marca la diferencia en las distintas definiciones de “presos políticos”. 

“Si consideramos los móviles, claramente podríamos hablar de un preso político o un preso terrorista, en el caso de que sea un móvil terrorista. Lo que no podemos establecer es que esas personas estén presas por ese móvil”, comentó el abogado del Ministerio Público. 

En los casos de detención por lanzamientos de bombas molotov o de incendios, por ejemplo, no hay móvil dentro de la figura base, por lo que el Ministerio Público no pide ni investiga la motivación de la persona a cometer el delito. 

Es por esto que, de considerarse por organismos de Derechos Humanos el destrozo de la vía pública, el lanzamiento de bombas molotov o los incendios como actos políticos, ya que forman parte de una revolución, Fiscalía no lo sabe, porque la ley no estipula que deba investigarlo. 

“En Chile no hay ningún preso en cárcel chilena por orden del Presidente de la República. Nadie está preso por su pensamiento”, aseguró el fiscal corrigiéndose y agregando que “nadie está preso solo por su pensamiento”.

Las cifras de detención del estallido social

Para realizar la verificación de la frase en su complejidad, fue necesario recopilar las cifras sobre las personas detenidas en contexto de manifestación social entre 2019 y 2020. 

De acuerdo a la revisión de prensa y las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, también existe una discusión en torno al conteo.

La vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, entregó el 5 de enero de este año las cifras de las personas en prisión preventiva por presuntos delitos asociados al Estallido Social entre octubre de 2019 y marzo de 2020. 

El Poder Judicial declaró que fueron 2.180 los civiles detenidos en este contexto y que 26 de ellos se encontraban en prisión preventiva.

Sin embargo, un día antes, el 4 de enero de este año, se discutieron las cifras sobre los detenidos en la Comisión de Derechos Humanos del Senado y las cifras expuestas fueron distintas. 

Rolando Melo, de la División de Estudios Fiscalía Nacional, expuso en la sesión que fueron 38.247 las personas detenidas entre el 18 de octubre de 2019 y el 30 noviembre de 2020, un rango distinto al establecido por el Poder Judicial. Además, agregó que el 34% de los casos estaban vigentes a la fecha. 

La jurisprudencia internacional

La figura de presos políticos en Chile ha sido controversial desde la llegada de la democracia, y fue en este contexto que en 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Chile en el caso “Norín Catrimán y otros” en 2004. 

Con los mismos argumentos con los que las autoridades han afirmado que no existen presos políticos en Chile, lo hicieron en 2014. Sin embargo, la CIDH falló en contra del Estado de Chile por violaciones a los derechos humanos de Norín Catrimán y otros siete comuneros mapuches por la criminalización de un conflicto étnico. 

Por ejemplo, a Norín Catrimán se le investigó y condenó por los delitos de “incendio terrorista” y “amenazas de incendio terrorista”. En el trabajo de Sebastián Becker en el Anuario de Derechos Humanos se exponen las materializaciones mediantes las cuales el Estado de Chile criminalizó una protesta mapuche, es decir, política. Se vincularon las demandas de los comuneros a juicios sin presumir su inocencia, se utilizó el monopolio de la persecución penal para deslegitimar sus discursos políticos, y se les aplicaron sentencias penales arbitrarias y desproporcionadas. 

La condena del llamado “Caso Loncos” fue decretada en 2004, no fue sino hasta 2014 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado chileno por violación a los DD.HH. de los acusados y fue, finalmente, el 16 de mayo de 2019 cuando la Corte Suprema dejó sin efecto la condena de los comuneros mapuches.

La acusación bajo leyes como la Ley Sobre Seguridad del Estado, aplicada a detenidos por desmanes en contexto de manifestación durante el estallido social es catalogada por Luis Guerrero, Presidente de la ANDEDH, como una aplicación arbitraria y desproporcionada. 

Fue a raíz de la recopilación de estos datos y antecedentes que el Equipo de Fact Checking UC concluyó que la frase del presidente Sebastián Piñera podría ser creíble, pero la interpretación que se hace de ella no es unívoca y puede ser interpretable, lo que hace que las correlaciones no sean verificables. 

Ante una falta de acuerdo en cuanto a la definición de “presos políticos”, los antecedentes históricos y el desacuerdo con las cifras de los detenidos en contexto del estallido social, no se puede establecer que la afirmación es verdadera.

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