Plebiscito de Salida 2022

Violencia mujer

Ninguna constitución asegura una vida libre de violencia

"La nueva Constitución nos reconoce, respeta y garantiza nuestros derechos (de las mujeres). Por ejemplo, nos permitirá tener una vida libre de violencia dentro y fuera del hogar. Con medidas concretas, enfocadas en prevención, protección y reparación integral a las víctimas”, Paola Volpato franja televisiva del Apruebo x Chile.

La propuesta de nueva Constitución sí contempla el derecho a una vida libre de violencia. Sin embargo, el Equipo de FactChecking.cl concluyó, tras al consultar con expertos y fuentes documentales, que exagera y combina con una falsedad, ya que ninguna constitución por sí sola puede erradicar la violencia.

Por Belén Miranda Lozano

Paola Volpato, reconocida actriz nacional, mencionó en la Franja del Apruebo que la propuesta constitucional permitirá a las mujeres “tener una vida libre de violencia dentro y fuera del hogar con medidas concretas enfocadas en prevención, protección y reparación integral a las víctimas”.

El artículo 27 de la propuesta en su inciso primero establece que “todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones”.

Según el documento sobre la violencia contra las mujeres durante la pandemia del coronavirus de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en la actualidad “todas las mujeres y las niñas están en riesgo de sufrir algún tipo de violencia por razón de género en algún momento de sus vidas”. 

Alrededor de 2 de cada 3 mujeres han sido víctimas de violencia por razones de género en distintos ámbitos de su vida, sentencia el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Y la CEPAL calcula que en promedio 1 de cada 3 mujeres ha sido víctima o vive violencia física, psicológica y/o sexual por un perpetrador que era o es su pareja, lo que conlleva el riesgo de la violencia letal: el feminicidio o femicidio.

En este contexto, la propuesta constitucional de la Convención establece en su artículo 27 que “el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas”.

Desde la “Casa del Apruebo”, del comando por el “Apruebo”, explican vía WhatsApp al Equipo de FactChecking.cl que “en la actual Constitución no hay derechos propios para las mujeres, en cambio, en el proyecto de nueva Constitución los derechos de las mujeres pasan a ser una obligación del Estado y las personas tienen la facultad de exigirlos”.

La ex ministra de la Mujer y la Equidad de Género en el segundo gobierno de Sebastián Piñera, Mónica Zalaquett, asegura que prometer solo por la vía legal no es suficiente. Según ejemplifica vía telefónica al Equipo de FactChecking.cl, actualmente en Chile está la ley 20.348 que dice que no debe haber brechas salariales, pero no por su existencia se cumple.

“Como esto se vaya a traducir es parte del debate legislativo próximo, futuro, por lo tanto, está abierto”, explicó la ex ministra de Planificación y Cooperación –ahora Ministerio de Desarrollo Social y Familia–, Clarisa Hardy en entrevista con el Equipo de FactChecking.cl.

Así también lo considera la directora ejecutiva de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM), Danitza Pérez Cáceres. Sin embargo, invita a leer la propuesta constitucional “en su conjunto”, ya que consigna mandatos con enfoque de género a los distintos órganos del Estado.

“En el fondo obliga a mirar cuáles son las barreras de acceso que las mujeres tienen para ejercicio de sus derechos (…) la violencia en los distintos espacios es una de las razones por las que las mujeres no participan”, argumenta la directora ABOFEM. 

A diferencia de la Constitución vigente, el texto constitucional propuesto no habla de igualdad ante la ley –artículo 19–, sino de igualdad a secas, según se destaca en el Comparador de textos constitucionales de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).

 

 

La abogada Danitza Pérez argumenta que la propuesta de nueva Constitución fortalece esta igualdad sin apellido y su democracia inclusiva y paritaria –artículo 1–, estableciendo la “igualdad sustantiva” en su artículo 25: “Es lo que necesitamos para que las mujeres participen de manera igualitaria en la vida pública”.

Sin embargo, el experto en derecho constitucional de la Universidad Diego Portales, Jorge Correa Sutil, advierte que estas propuestas podrían no funcionar, ya que estas formas de discriminación ocurren típicamente en el sector privado. 

“Simplemente prohibirlas o decretar por ley esa igualdad de salarios arriesga que los empleadores no contraten mujeres. Más eficaz parece ser una política de salas cunas y de subsidios a la contratación de mujeres”, alerta el abogado constitucionalista.

El Equipo de FactChecking.cl hizo una revisión bibliográfica de la CEPAL y encontró conclusiones coincidentes con los expertos. Según el organismo internacional las políticas que aborden los nudos estructurales de la desigualdad, se debe poner un énfasis en los “patrones culturales patriarcales”. Esto comprometiendo al sector público, privado y en particular a los hombres.

Efectivamente, la propuesta de nueva Constitución contempla el derecho a una vida libre de violencia. Sin embargo, el Equipo de FactChecking.cl determinó que el veredicto para la intervención de Paola Volpato en la Franja “se puso creativ@”, ya que exagera, pues los expertos y documentos aseguran que ninguna Constitución por sí sola puede erradicar la violencia. 

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