Plebiscito de Salida 2022

Voto FF.AA.

Las Fuerzas Armadas tienen derecho a voto al igual que los otros ciudadanos

“A la hora de votar hay ciudadanos de primera y segunda clase. Muchos de nuestros policías, Fuerzas Armadas y gendarmes no pueden ejercer su derecho a voto porque sirven a la Patria ese día. Debemos darles facilidades para que puedan sufragar!”, diputado Cristián Araya en Twitter.

El diputado Cristián Araya señaló que las Fuerzas Armadas y Carabineros no podrán votar para las elecciones del 4 de septiembre. El Equipo de FactChecking.cl, a través de distintas fuentes oficiales y de una revisión del proyecto constitucional, determinó que la frase dicha por el diputado es engañosa, ya que los efectivos de las FF.AA. sí podrán votar y disponen de dos horas para hacerlo al igual que toda la ciudadanía, de acuerdo a lo informado por las instituciones. Sin embargo, no hay datos disponibles de cuántos efectivos no podrán sufragar en el plebiscito de salida por estar en servicio.

Por Asunción Schazmann y José Miguel Martínez

A través de un Tweet publicado el 19 de abril de este año, el diputado Cristián Araya afirmó que las Fuerzas Armadas y Carabineros no podrán votar el día del plebiscito de salida.


Para corroborar lo planteado por el diputado, se recurrió directamente a las instituciones y a fuentes expertas, con lo que se llegó a la conclusión de que la afirmación del diputado es falsa, ya que el personal tiene derecho a voto y tiempo legal para ejercerlo ese día, solo que puede haber casos en los que tengan dificultades para hacerlo por encontrarse desplegados a largas distancias de sus locales de votación.

El Equipo de FactChecking.cl se comunicó con Araya para conocer sus argumentos y él señaló que “en la práctica cuesta mucho que ellos puedan votar, ya que están de servicio ese día. Si bien se autoriza que vayan a votar, no todos sirven en la comuna o región en la que votan, por lo que se les hace difícil y casi imposible”.

El Estado Mayor Conjunto es el “organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas”.

El Equipo de FactChecking.cl, para saber si existe un estimado de cuántos miembros de las Fuerzas Armadas están destinados en zonas lejanas a su domicilio electoral el día del plebiscito, se contactó con el Ministerio de Defensa quienes informaron que esa información solo podría ser entregada vía Ley de Transparencia.

Al cierre de esta publicación, el Equipo de FactChecking.cl no ha recibido respuesta al requerimiento.

Derecho a voto de las Fuerzas Armadas y Carabineros

La Constitución vigente, en su artículo 13° establece que pueden votar aquellas personas que “son ciudadanos chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección  popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”. 

De acuerdo al artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, “para pertenecer a la planta de las Fuerzas Armadas, se requiere ser chileno en conformidad a los números 1°, 2°, o 3° del artículo 10”. Además, los aspirantes deben ser mayores de 17 años y tener nacionalidad chilena, cédula de identidad vigente y no haber sido condenados a pena aflictiva, por lo tanto, según la Constitución actual, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros sí podrían ejercer su derecho a voto, excepto los que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Por otro lado, en el artículo 122° de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se indica que “desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los colegios escrutadores, el resguardo del orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y a Carabineros”.

Además, en su artículo 165° se establece que “ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones”.

El Equipo de FactChecking.cl se comunicó con el Ejército desde donde señalaron que “los integrantes de las Fuerzas Armadas, aun cuando deben cumplir con la tarea de resguardar el orden público al interior de los locales de votación, conforme a lo establecido en la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre “Votaciones Populares y Escrutinios”, tienen el derecho a votar en todas las elecciones y plebiscitos que se realicen en el país”.

Sin embargo, desde la institución también agregan que “pese a lo anterior, y debido a que el Ejército cumple con esta misión constitucional a lo largo del país, se podrán dar algunos casos en los cuales el personal sea designado para el resguardo del orden público al interior de locales de votación emplazados lejos de sus registros electorales, lo que, en función del cumplimiento del deber, no podrán ejercer su derecho a voto”. Esto debido a que están viviendo o en servicio lejos de su domicilio electoral, tal como puede ocurrir con cualquier ciudadano que se encuentre trabajando a más de 200 kilómetros de su local de votación.

En tanto, desde Carabineros indicaron que como cualquier ciudadano están habilitados para votar y “disponen de dos horas para hacerlo, adecuando sus servicios acorde a su unidad correspondiente”. No obstante, si las funciones que realizan el día de los comicios le impiden efectuar su voto, “deben excusarse por la acepción de impedimento grave ante el juzgado de policía local”. 

Proyecto de ley para establecer el derecho al voto anticipado 

El 19 de julio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados, el presidente del Servel, Andrés Tagle, hizo una exposición en donde sostuvo que “por esta situación el Servicio Electoral desde ya hace tiempo viene abogando ante diferentes administraciones y ante ambas Cámaras de este Congreso, por un cambio legislativo que permita un mecanismo de voto anticipado y voto anticipado móvil”.  

En ese sentido, añadió que “el  Servicio Electoral lamenta que los proyectos de ley de voto anticipado despachados por la Cámara en enero del año 2021 y que se encuentran actualmente en el Senado, hayan sido aprobados sin su contenido principal relativo al cómo y al cuándo se haría dicho voto anticipado. Ello por no alcanzar el quórum establecido. Esperamos una vez más que se legisle al respecto en los términos mencionados para las futuras elecciones”.

Este proyecto consiste en una moción parlamentaria para “agregar un artículo 65 bis a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios N° 18.700, para establecer el derecho de voto anticipado” y así  propiciar la participación de algunas personas, entre ellas los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y quienes trabajen fuera del área urbana en que se encuentra emplazado su lugar de votación. Esto permitiría facilitar el voto a grupos de personas como, por ejemplo, los uniformados.

En esta misma dirección, el 13 de agosto la sala del Senado le pidió al Presidente de la República de manera unánime que disponga de todas las medidas necesarias para facilitar el derecho a voto de los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y PDI en el plebiscito del 4 de septiembre.

Qué dice el proyecto de nueva Constitución sobre los privados de libertad y las FF.AA.

Por último, es preciso recordar que la propuesta constitucional permite el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad. El artículo 30° detalla que “toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena”, por lo que un condenado sí tendría derecho a voto.

Según Magdalena Ortega, abogada constitucionalista e investigadora del Centro de Estudios Públicos, “más que una facilidad para que los reos puedan ejercer su derecho a voto, en la propuesta constitucional lo que se establece específicamente son un conjunto de disposiciones que relevan la búsqueda de garantizar el derecho a voto a personas privadas de libertad”.

Con respecto a las Fuerzas Armadas, Ortega indica que “la propuesta constitucional no comprende ninguna disposición que establezca una facilidad para que ellos puedan votar efectivamente, lo que también es normal, pues estas discusiones se han dado más bien a nivel legal, por ejemplo, dictar una ley que establezca o regule una forma pertinente de destinación que no contrarie el ejercicio del sufragio”. En ese sentido, agregó que “esto no depende de la Constitución directamente”. 

Por su parte, el abogado constitucionalista de la Universidad de Chile, Felipe Peroti, explica que “sin perjuicio de las dificultades propias que puede implicar el ejercicio de las funciones que cumplen los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública durante un acto electoral, nada impide actualmente que se les otorguen las facilidades para que puedan ejercer su derecho de sufragio implementando las medidas logísticas o administrativas para ello”. 

En cuanto al voto de los privados de libertad, Peroti señaló que “la implementación de medidas para facilitar la participación electoral de personas privadas de libertad corresponde a decisiones impulsadas por la Corte Suprema y luego materializadas por el Servel, ambos órganos de Estado autónomos del gobierno de turno”.

Por lo señalado anteriormente y los argumentos entregados por los expertos, el Equipo de  FactChecking.cl concluyó que la afirmación del diputado Cristián Araya es engañosa ya que las Fuerzas Armadas, en general, sí podrán votar el día del plebiscito de acuerdo a la Constitución.

Sin embargo, no existen excepciones –como el voto anticipado– para quienes se encuentren desplegados durante la jornada de comicios lejos de sus locales de votación, ni hay una estimación exacta de cuántas personas no podrán sufragar por esta razón . Bajo ese contexto, la propuesta de nueva Constitución tampoco propone literalmente una facilidad para ellos, lo que sí hace es consagrar el derecho a voto de todas las personas, entre ellos los privados de libertad.

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