Plebiscito de Salida 2022

Soberanía alimentaria

La soberanía alimentaria que garantiza la propuesta constitucional no significa que el Estado se hará cargo de los alimentos a los que puedes o no acceder

“En el borrador de la nueva constitución, en el artículo 17, habla sobre una soberanía alimentaria. ¿Esto qué quiere decir? Que el Estado se va a hacer cargo de producir y distribuir alimentos para supuestamente garantizar una alimentación sana y justa. En otras palabras, quiere decir que el Estado se va a hacer cargo de los alimentos que tú puedas acceder y consumir, y de los alimentos que no vas a poder acceder y consumir”, video viral TikTok.

Según un video publicado en Tik Tok, la soberanía alimentaria, que se garantiza en el proyecto constitucional, significaría que el Estado “se va a hacer cargo de los alimentos que tú puedas acceder y consumir”. A través de conversaciones con especialistas y revisión bibliográfica, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que esta afirmación es exagerada.

Por María Fernanda Leiva y Javiera Miquel

A fines de junio, cerca de un mes antes del plebiscito a través del cual se decidirá si se aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución para Chile, la usuaria @Lfnr13 publicó un video en TikTok en el que se muestra a personas caminando por los pasillos de un supermercado con carros llenos de diferentes productos, y se escucha la siguiente frase:

“En el borrador de la nueva constitución, en el artículo 17, habla sobre una soberanía alimentaria. ¿Esto qué quiere decir? Que el Estado se va a hacer cargo de producir y distribuir alimentos para supuestamente garantizar una alimentación sana y justa. En otras palabras, quiere decir que el Estado se va a hacer cargo de los alimentos que tú puedas acceder y consumir, y de los alimentos que no vas a poder acceder y consumir”.

Luego de una revisión bibliográfica y consultar a distintos analistas, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que la frase publicada se puso creativa, ya que el Estado se encargaría de promover la producción y distribución de alimentos saludables, y no de llevar a cabo directamente estas tareas. Además, el Estado no se haría cargo de determinar  a qué alimentos se puede acceder o consumir, pero sí tendría el deber de garantizar el acceso y disponibilidad física y económica de alimentos saludables. Sin embargo, dependiendo de cómo se entienda el principio de soberanía alimentaria en la legislación futura, se podría limitar la producción y comercio de algunos productos.

Lo primero que hizo el Equipo de FactChecking.cl fue verificar la primera parte de la frase, donde se menciona que el artículo 17 del borrador constitucional  habla sobre una soberanía alimentaria. Debido a que la propuesta definitiva de texto de la nueva Constitución se entregó a inicios de julio de 2022 y el video de Tik Tok fue publicado previo a esta fecha, el Equipo de FactChecking.cl buscó versiones anteriores del documento.  

En ese momento se encontró el texto, de mayo de 2022, del borrador de normas aprobadas para la propuesta constitucional por el pleno de la Convención, que fue entregado a la Comisión de Armonización (cuya misión era revisar la coherencia y concordancia de las normas para la versión final). En este documento, el artículo 17 del “Estatuto constitucional de las aguas”, aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, señala:

“Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables” (Página 106).

Por lo que el Equipo de FactChecking.cl  confirmó que es verdadero que el artículo 17 del borrador constitucional entregado a la Comisión de Armonización, en mayo, habla sobre una soberanía alimentaria. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la propuesta final de texto de la nueva Constitución el contenido de ese artículo se encuentra en el primer numeral del artículo 54, el único que menciona la soberanía alimentaria. La propuesta constitucional final dice:

“Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables”

El siguiente paso fue verificar el contenido de la afirmación del video de TikTok. El Equipo de FactChecking.cl contactó a distintos expertos para entender qué significa el concepto de soberanía alimentaria y resolver si efectivamente el Estado “se va a hacer cargo de producir y distribuir alimentos para supuestamente garantizar una alimentación sana y justa”, como se asegura en la primera parte de la frase del video.

El primer numeral del artículo 54 de la propuesta constitucional final menciona textualmente que será un deber estatal asegurar la soberanía alimentaria, para lo que se “promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada”. 

Es decir, no dice que el Estado se hará cargo directa y exclusivamente de la producción y distribución de los alimentos, sino que promoverá estas acciones.

Soberanía alimentaria

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se entiende este tipo de soberanía como “el derecho de los pueblos de definir su propio sistema alimentario, sus políticas y estrategias sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos nutritivos, culturalmente adecuados y accesibles”.

El ingeniero agrónomo y director del Centro de Análisis Socio Ambiental, especialista en gestión ambiental y políticas agrarias, Camilo Corvalán, asegura que este concepto “no es único” y está en constante construcción y debate por movimientos sociales, la academia y organismos del mundo de la agricultura y alimentación. 

“Tiene un foco político y socio-productivo centrado principalmente en la producción y comercialización local bajo ciertos principios, como la producción ecológicamente responsable; la no privatización de los recursos naturales; el acceso de los campesinos a la tierra, las semillas y el agua; la protección contra el dumping internacional (exportar a un valor inferior al normal) y otras medidas comerciales que atenten contra la producción y el consumo local”, menciona Corvalán.

Por su parte, la ex jefa del Departamento de Alimentos y Nutrición del Ministerio de Salud y académica de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, Lorena Rodríguez, concuerda con la definición que usa Corvalán y añade que la soberanía alimentaria implica que el Estado debe garantizar la disponibilidad y acceso a una alimentación saludable a través de mecanismos como posibilitar la producción de esos alimentos e informar sobre su impacto en la salud.

“El Estado debe garantizar los mecanismos para que la gente tenga disponibilidad y acceso físico y económico a alimentos saludables, nutritivos y también culturalmente pertinentes. Y para eso tiene que haber políticas públicas que apunten a que la producción pueda ser posible, a que la distribución de esos alimentos en el país sea posible, a que se dispongan esos alimentos a un precio justo a la población”, expresa la académica.

Mientras que el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales (UDP) y la Universidad de Utrecht (en Países Bajos), Javier Couso, agrega que la soberanía alimentaria es un concepto de alcance nacional que tiene que ver con que el país no se vea expuesto a falta de alimentos, especialmente en un contexto de globalización. Y añade que garantizar esta soberanía sería un piso mínimo, que todavía hay que configurar legalmente. 

 “Esto es que el país no pudiera verse, en algún momento dado, expuesto a la falta de alimentos. Creo que la guerra en Ucrania puso eso sobre el tapete; la idea de que vivimos una economía globalizada y, por lo tanto, mucho de los alimentos que tenemos se supone que van a llegar del extranjero. Pero también supone que un país no puede quedar expuesto a hambrunas en caso de una cadena alimentaria que, por cualquier motivo, se interrumpiera. Entiendo esto como tener un mínimo asegurado y es un concepto que falta por configurar legalmente”, expresa el abogado.

La académica de derecho constitucional de la Universidad de Los Andes, Marcela Peredo, concuerda en que este concepto busca que los alimentos no dependan de los movimientos del mercado y añade que el Estado intenta establecer un control para asegurar la alimentación.

“Trata de poner el valor en las personas que generan los alimentos y tratando de que ellos no dependan del vaivén del mercado. Entonces intenta establecer un control, en ese sentido, sobre los proveedores de los alimentos locales. Y también la idea de rechazar la privatización de los recursos naturales para establecer un deber del Estado en el cual el Estado es el que promueve los bienes y servicios”, comenta la experta.

Tras conocer lo que significa e implica la soberanía alimentaria según los expertos, el Equipo de FactChecking.cl pudo concluir que la primera parte de la frase, que señala que el Estado “se va a hacer cargo de producir y distribuir alimentos para supuestamente garantizar una alimentación sana y justa” es engañosa, ya que el Estado sí buscaría garantizar una alimentación saludable, pero no se encargaría de la producción y la distribución exclusiva de los alimentos, sino que tendrá como deber posibilitar esas tareas.

 

Ahora queda verificar la última parte de la afirmación del video de TikTok, donde se señala que, al asegurar una soberanía alimentaria, “el Estado se va a hacer cargo de los alimentos que tú puedas acceder y consumir, y de los alimentos que no vas a poder acceder y consumir”. Para esto, el Equipo de FactChecking.cl le preguntó su visión a los especialistas anteriores. 

El Estado no se hará cargo de los alimentos a los que puedes o no acceder y consumir

El director del Centro de Análisis Socio Ambiental, Camilo Corvalán, menciona que es sesgado y engañoso decir que el Estado determinará qué alimentos se pueden consumir y agrega que el Estado ya cuenta con normativas que regulan la producción de los alimentos.

“El Estado actualmente cuenta con una serie de normativas que regulan la producción y el consumo de alimentos para garantizar el uso adecuado de los recursos naturales, la inocuidad, la calidad y la sanidad alimentaria, que son ampliamente reconocidas por todos los actores públicos y privados”, dice Corvalán.

La académica de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, Lorena Rodríguez, concuerda con el agrónomo. Y argumenta que, al garantizar una soberanía alimentaria, el Estado no obligaría a las personas a comer ciertos alimentos, sino que se haría cargo de que los alimentos saludables estén disponibles y accesibles física y económicamente, lo que sería parte de un concepto mayor que es el derecho a la alimentación.

“No es que el Estado le vaya a ir a entregar o a obligar a la gente a qué es lo que debe o no debe comer.  El Estado se hace cargo de que esos alimentos estén disponibles y accesibles física y económicamente para todos en todo momento y lugar. Hay que decir que la soberanía y la seguridad alimentaria son conceptos complementarios, y ambos apuntan a un concepto un poco mayor, que es el derecho a la alimentación, que también está incluido en la nueva Constitución, en el artículo 56”, expresa la especialista.

Otro especialista que dice que la afirmación de la usuaria de TikTok no sería correcta es el abogado constitucionalista y académico de la UDP, Javier Couso, pero entrega otro argumento. El abogado explica que no se puede desprender eso del principio de la soberanía alimentaria, ya que los principios son más abstractos. Y el determinar que el Estado se hará cargo de lo que se puede consumir solo se podría establecer en una regla constitucional, regla que no existe en la propuesta.

“La soberanía alimentaria es un ‘principio’, algo así como una declaración de principios. Si la Constitución dijera que el Estado ‘deberá hacerse cargo de los alimentos que pueden o no consumirse’, sería una regla -y sería una pésima regla-, pero no lo hace. Solo declara un principio”, dice el abogado.

Mientras que la académica de derecho constitucional de la Universidad de Los Andes, Marcela Peredo, está en desacuerdo con los expertos anteriores y dice que más que el Estado se haga cargo de los alimentos a los que se puede acceder, se podría controlar los alimentos que se pueden consumir a partir de la producción de alimentos, que se transformaría en un rol del Estado. 

 “El Estado va a controlar cuáles son los alimentos que las personas pueden consumir, a partir de la producción de los alimentos, que ya deja de ser un bien privado y pasa a ser una cuestión que aparece como un rol del Estado”, asevera la académica de derecho constitucional.

A través del análisis de los especialistas y revisión de bibliografía, el Equipo de FactChecking.cl obtuvo como veredicto que la frase que asegura que “el Estado se va a hacer cargo de producir y distribuir alimentos para supuestamente garantizar una alimentación sana y justa. En otras palabras, quiere decir que el Estado se va a hacer cargo de los alimentos que tú puedas acceder y consumir, y de los alimentos que no vas a poder acceder y consumir”, dicha por una usuaria de TikTok, es engañosa. Ya que según expertos y expertas el Estado no se encargaría directa o exclusivamente de producir y distribuir alimentos saludables, sino que de promover estas acciones. 

Además, la mayoría de los analistas aseguran que el Estado no se haría cargo de determinar a qué alimentos se puede acceder o consumir, pero sí tendría el deber de garantizar el acceso y disponibilidad física y económica de estos alimentos saludables, a través de medidas responsables con el ecosistema. Sin embargo, dependiendo de cómo se entienda el principio de soberanía alimentaria en la legislación futura, se podría limitar la producción y comercio de algunos productos, lo que podría afectar el acceso y consumo de estos alimentos.

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