Plebiscito de Salida 2022

Educación

La propuesta de nueva Constitución sí le permite a los privados la creación de establecimientos educacionales

“Los privados no pueden crear establecimientos educacionales con un proyecto educativo libre, sólo el Estado y los pueblos originarios, ¿Por qué tendría un pueblo originario ese derecho y no así el resto de la ciudadanía? Lea el artículo 36, incisos 1 y 5”, imagen en Instagram.

Con la propuesta de Nueva Constitución el Estado y toda la ciudadanía, incluyendo privados y pueblos originarios, podrán crear establecimientos educacionales. Sin embargo, expertos y expertas discrepan en cuanto a la libertad en la creación de distintos proyectos educativos distintos a las líneas estatales.

Por Catalina Peña Colodro y Nathalie Tello Veloz

El día 3 de agosto del 2022, la página de Instagram @100razonespararechazar publicó en su perfil un post con la razón número 60, la cual expresa lo siguiente: “Los privados no pueden crear establecimientos educacionales con un proyecto educativo libre, sólo el Estado y los pueblos originarios, ¿Por qué tendría un pueblo originario ese derecho y no así el resto de la ciudadanía? Lea el artículo 36, incisos 1 y 5”.

Fuente: @100razonespararechazar

 

El Equipo de FactChecking.cl revisó la propuesta de nueva Constitución, contactó a distintos especialistas en el tema y determinó que la afirmación es engañosa, ya que los privados sí podrán crear establecimientos educacionales siguiendo las normativas legales del ministerio de Educación, al igual que en la actual Constitución. Sin embargo, expertos y expertas discrepan ante el concepto de “proyecto educativo libre”. 

Educación privada en la propuesta de nueva Constitución

Lo primero que el Equipo de FactChecking.cl busca corroborar es sí el inciso N°1 del artículo 36 de la propuesta de nueva Constitución, citado en la afirmación, hace alguna referencia a que los privados no puedan crear establecimientos educacionales.

El inciso N°1 del artículo 36 menciona que “El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado”

Para entender esta parte de la propuesta del texto constitucional el Equipo de Factcheckig.cl consultó a múltiples expertos, tanto en derecho constitucional como en educación, y todos coincidieron en que el hecho de que la propuesta de nueva Constitución no menciona explícitamente el derecho de los privados a crear establecimientos educacionales no significa que estos no puedan hacerlo.

Al respecto, Alejandra Contreras, abogada y directora ejecutiva del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, explica que la libertad de crear establecimientos educacionales se encuentra implícita en el mismo inciso.

“El articulado no establece explícitamente la libertad de crear y gestionar instituciones educativas, tal como se indica en la Constitución del 80, esta libertad está implícita en la existencia de ‘establecimientos reconocidos por el Estado’, diferentes a los establecimientos estatales, y su financiamiento deberá ser contemplado en la ley que cree el Sistema Nacional de Educación, de acuerdo a las disposiciones transitorias”, asegura Contreras.

Asimismo, el director del Centro para la Transformación Educativa del Centro UC, Ernesto Treviño, aclara que la propuesta de nueva Constitución reconoce que cualquier persona puede crear un establecimiento educacional mientras cumpla con los requisitos legales.

“Se reconoce en la constitución que el sistema está conformado por todas las instituciones que cumplen con los requerimientos de la regulación para ser reconocidas por el Estado. Cualquier persona que cumpla con los requisitos legales y oficiales del Mineduc podrá crear un proyecto educativo, al igual que ocurre hoy”, explica Treviño.

Por otra parte, Magdalena Plant, miembro del directorio de la Asociación de Educadores de Chile (Aseduch), menciona que aunque exista libertad de creación de proyectos educativos, la propuesta limita su autonomía y gestión.

Se permite la existencia de proyectos educativos privados y subvencionados, pero los distintos artículos limitan su autonomía y gestión. Por limitar los fines y principios de la educación, por omitir la forma en que deben financiarse, por consignar que los miembros de una comunidad educativa pueden participar en la definición del proyecto educativo (pudiendo modificarlo), por asegurar la estabilidad docente y consignar la libertad de cátedra sin poner más límites que los fines y principios de la Educación señalados en la propuesta”, dice Plant. 

Del mismo modo, Sylvia Eyzaguirre, experta en educación e investigadora del Centro de Estudios Públicos (CEP), menciona que la propuesta de nueva Constitución restringe la libertad de enseñanza de los privados.

“Se restringe la libertad de enseñanza en la medida que los dueños no tienen autonomía para gestionar sus proyectos educativos, toda vez que la comunidad educativa puede cambiarles el proyecto educativo y los profesores tienen libertad de cátedra”, explica.

Pueblos originarios y creación de establecimientos educacionales

 

En ese sentido, el Equipo de FactChecking.cl también ha corroborado si el inciso N°5 del artículo 36 de la propuesta de nueva Constitución, citado en la afirmación, hace alguna referencia a que solo los pueblos originarios y el Estado puedan crear establecimientos educacionales.

El inciso N°5 del artículo 36 dice: La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley”. 

Por lo tanto, la propuesta reconoce que los pueblos originarios puedan crear establecimientos educacionales conforme a la ley, al igual que todos los ciudadanos.

Rocío Norambuena, abogada constitucionalista y actual directora de la Dirección de Derecho Público de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), explica que se norma de manera expresa a los pueblos indígenas para reparar una desigualdad estructural histórica. 

“Se norma de manera expresa a pueblos indígenas pero, si observamos la posibilidad que siguen teniendo los privados de generar proyectos educativos y la posibilidad de la comunidad educativa de participar en su diseño, notamos que también tenemos este derecho, sin embargo la voluntad constituyente busca reparar una desigualdad estructural histórica por medio del reconocimiento (nombrar expresamente) a pueblos originarios en esta norma”, dice Norambuena. 

Del mismo modo, Alejandra Contreras, menciona que nombrar expresamente el derecho para los pueblos originarios es por una reconstrucción histórica y que estos establecimientos educacionales igualmente deben desarrollarse bajo los estándares de la ley.

“El reconocimiento al derecho de los pueblos originarios se enmarca en la necesidad de restituir derechos que históricamente no se han reconocido a los pueblos originarios, de forma que el proceso educativo respete las costumbres y tradiciones ancestrales y ellas no sean restringidas bajo la excusa de la necesidad de homogeneizar el sistema educativo. En todo caso, estos establecimientos igualmente deben respetar los fines y principios de la educación, y desarrollarse dentro del marco que establezca la ley”, explica Contreras.

Al contrario, el ex ministro de Educación, Raúl Figueroa, comenta que la propuesta de nueva Constitución genera diferencias entre los pueblos originarios y el resto de los ciudadanos.

“Cuando se refiere a la posibilidad de abrir establecimientos de manera expresa lo señala para un subconjunto que son los pueblos originarios y omite señalar para la totalidad de la población, y por eso es que en términos del estándar constitucional lo que hace el texto es generar una diferencia entre un grupo específico y el resto de los ciudadanos”, asegura. 

En la misma línea, Magdalena Plant, menciona que el inciso es discriminatorio para los ciudadanos no indígenas. 

“La igualdad ante la ley debería implicar que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos, omitir que ciudadanos no indígenas puedan fundar colegios implica discriminación”, dice Plant. 

Luego de conversar con especialistas que abogan tanto por el apruebo como por el rechazo y analizar la propuesta de nueva Constitución, el Equipo de FactChecking.cl determinó que la frase publicada por el Instagram @100razonespararechazar es engañosa, ya que la propuesta de nueva Constitución permite que tanto el Estado como los privados puedan crear establecimientos educacionales cumpliendo con los requisitos y normativas legales indicadas por el Ministerio de Educación. Asimismo, en la propuesta constitucional se incluye expresamente que los pueblos originarios puedan crear proyectos educativos, pero eso no significa que los privados no lo puedan hacer. Sin embargo, no hay un acuerdo en cuanto al proyecto educativo, algunos interpretan que podría ser libre y otros que estaría limitado por el Estado y la libertad de cátedra. 

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