Plebiscito de Salida 2022

Colusión

La propuesta de nueva Constitución sí incluye castigos para la colusión, pero corresponde al legislativo definir las penas

“Nadie podrá coludirse sin un castigo real. No más clases de ética”, publicación en Facebook de Apruebo Dignidad.

Dentro de las redes sociales de la opción del Apruebo, se ha difundido una imagen en la cual se hace referencia a la colusión. A pesar de que existen artículos en el texto que apuntan en esa dirección, la legislación actual sí castiga la colusión y no tiene entre sus posibles penas las clases de ética.

Por Elizabeth Acosta y Pablo Álvarez

Castigos reales para la colusión, sin clases de ética es lo que promete la imagen difundida por el comando del Apruebo sobre la nueva Constitución. Ante esto, los expertos concuerdan en que el proyecto que se votará el 4 de septiembre considera deber del Estado castigar la colusión, pero aseguran que aquello ya existía anteriormente y que las clases de ética nunca fueron parte de las penas para estos delitos. 

La colusión, según define la Real Academia Española (RAE), es un “pacto ilícito en daño de tercero”. En materia financiera, suele emplearse el término en referencia a la asociación de dos o más entidades financieras quienes deciden, entre sí, fijar los precios del mercado en beneficio propio de las empresas pactantes. 

La propuesta de la nueva Constitución la condena, así como también lo hace la actual legislación de Chile.

 

La colusión en la nueva propuesta y en la Constitución vigente

La propuesta de nueva Constitución, en su Artículo 182, Número 5, hace alusión directa a la colusión y establece que: 

“El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”.

Tomás Jordán, abogado constitucionalista y docente de la Universidad Alberto Hurtado, explica que este artículo es el definitorio en esta materia. 

“Es un mandato al legislador para que establezca las situaciones de cuándo son estas prácticas”, y que “eventualmente, habría una ley que impondría sanciones”, asegura.

En tanto, la actual carta magna de Chile no menciona de manera textual en ninguno de sus artículos la palabra colusión. Sin embargo, según explica el abogado Francisco Agüero, director del Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, esta sí permite “descubrir y sancionar la colusión”.

A su parecer, aquello es posible gracias a que la actual Constitución conforma el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que junto a otros organismos públicos como la Fiscalía Nacional Económica y las Brigadas Investigadoras de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones, persiguen y castigan este tipo de delitos. 

 

¿Se condena la colusión con clases de ética?

 

Respecto a la alusión de la frase a las clases de ética, estas no han sido impuestas como sanción en ningún delito relativo a la colusión, afirman los expertos. En nuestro país, se aplicó dicha medida a Carlos Lavín y Carlos Délano el 2018, quienes fueron condenados por delitos tributarios relativos al caso Penta.

Sobre los casos de colusión, según asevera el abogado Francisco Agüero, los que se dieron a conocer en Chile desde mediados de los 2000 en adelante han tenido consecuencias. 

“Han sido descubiertos con una Constitución que permite descubrir y sancionar la colusión, no ha habido ningún caso de colusión investigado que no haya tenido sanción”, afirma Agüero. 

Algunos ejemplos de esto serían la colusión del papel higiénico, la colusión de las farmacias y la colusión de los supermercados en el caso de los pollos.

Tras la recaudación de los datos antes presentados, el Equipo de FactChecking.cl ha catalogado esta afirmación como se puso creativ@ , debido a que, si bien la colusión no es mencionada en la actual Constitución, lo anterior no ha evitado que se dicten castigos reales ante su existencia.

Además, no es preciso vincular la colusión, que hace referencia a la asociación entre dos o más empresas para fijar precios del mercado, con un castigo de clases de ética, ya que en nuestro país esa medida ha sido aplicada para casos de delitos tributarios.

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