Plebiscito de Salida 2022

Derecho a la propiedad privada

La propuesta de nueva Constitución sí garantiza el derecho a la propiedad

"En el Chile de la nueva Constitución, se garantiza la propiedad privada de cada persona. Lo tuyo, es tuyo [...] El derecho a propiedad está totalmente garantizado", Franja Aprueba x Chile, Apruebo Dignidad y Ambientalistas por el Apruebo Bío Bío.

Es verdadera la afirmación emitida en la franja del apruebo donde se asegura que el derecho a la propiedad está garantizado en la propuesta de nueva Constitución. Sin embargo, hay desacuerdo entre expertos sobre las compensaciones en el caso de que se realicen las expropiaciones.

Por Gustavo Marín y Paula Witt

Durante la franja televisiva del 6 de agosto para el Plebiscito de Salida por una nueva Constitución, Aprueba x Chile, Apruebo Dignidad y Ambientalistas por el Apruebo Bío Bío emitieron una propaganda en donde se sostenía que “en el Chile de la nueva Constitución, se garantiza la propiedad privada de cada persona. Lo tuyo, es tuyo […] El derecho a propiedad está totalmente garantizado”. 

El Equipo de FactCheking.cl revisó la propuesta de nueva Constitución para corroborar si en efecto el derecho de propiedad está en el texto, lo que puede encontrarse en el artículo 78 n°1:

“Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

Lo que detalla la propuesta sería similar a lo redactado en el artículo 19 n°23 de la Constitución vigente, sin perder la titularidad de los derechos de propiedad de sus inmuebles, ni tampoco del derecho de propiedad de otros bienes.

Al profundizar en el artículo 78 n°4 de la propuesta de la nueva Constitución, se establece el valor a pagar en caso de una expropiación por parte del Estado, donde se indica que “la propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”. Esto vendría a reemplazar lo expuesto en el artículo 19 n°24 de la Constitución que actualmente nos rige, que establece que el valor que el Estado debe pagar si se propone expropiar es la “indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado”.

Los alcances del “justo precio”

El Equipo de FactCheking.cl se contactó con seis abogados constitucionalistas y con miembros de la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional para profundizar en la diferencia entre ambos textos y corroborar la garantía del derecho a la propiedad en el borrador de la nueva Constitución.

Para empezar, el equipo se contactó con Patricio Fernández, integrante de la coordinadora de la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, quien apuntó a que el concepto “justo precio” se eligió por ser asentado a la doctrina y jurisprudencia nacional, además de ser defendido en la Corte Suprema como alusión directa al precio de mercado.

Un fallo de la Corte Suprema, emitido en marzo de 2012, dice que el organismo al no encontrar una definición de “justo precio” establece que la determinación de este concepto dependerá de las circunstancias particulares de cada asunto en que se necesite “para lo cual habrá de estarse al valor normal, común y corriente o de mercado de la cosa al tiempo de celebración del contrato”.

La abogada y Directora de Derecho Público de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile, Rocío Norambuena, sostiene que “en términos generales la afirmación es cierta: el derecho a la propiedad se garantiza para todas las personas y existen garantías para hacerlo valer y protegerlo judicialmente”.

La letrada explica que la posibilidad de expropiar por parte del Estado no afecta el desarrollo de este derecho porque “no es algo que se esté incorporando en esta propuesta de Constitución, sino es algo que existe en la actual Constitución que nos rige”.

En esta misma línea, Javier Couso, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales, explicó que “el derecho de propiedad se encuentra en Chile garantizado de manera robusta en sus diversas especies y en toda clase de bienes. No veo cómo podría ser objetable la frase”. 

“La Corte Suprema ha dicho que “justo precio” equivale a la noción de valor de mercado”, agregó Couso desestimando un posible conflicto entre la expropiación y el pleno ejercicio del derecho a la propiedad.

Por otro lado, Sebastián Zárate, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Chile, explica que si bien la propuesta de nueva Constitución garantiza el derecho de propiedad, el concepto de “justo precio” podría debilitarlo porque “se abre la posibilidad de que la autoridad pueda establecer un “justo precio” que sea distinto al valor que efectivamente se está expropiando”.

Siguiendo esta línea, Arturo Fermandois, académico de la Universidad Católica, considera que la afirmación no es correcta porque estaría alterando la esencia universal de la propiedad porque “hoy el Estado debe pagar valor de mercado o daño patrimonial efectivamente causado- y mañana, con este texto sería el “precio justo”, lo que abre interpretaciones erradas e injustas para el propietario”.

Enrique Navarro, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Chile y Finis Terrae, apunta al mismo argumento.

En materia de expropiación se indemnizará el precio justo y no el daño patrimonial efectivamente causado, y las modalidades de pago podrá precisarse el legislador”, explica.

A partir de lo investigado por el Equipo de FactChecking.cl, se llegó a la conclusión de que la frase es verdadera, ya que en la propuesta de nueva Constitución al igual que la Constitución actual se reconoce el derecho de propiedad sobre todo tipo de bienes, salvo los que la ley declara inapropiables.

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