Plebiscito de Salida 2022

Derechos para personas privadas de libertad

La propuesta de nueva Constitución no le entrega más derechos a los “delincuentes” que a las víctimas

“¿Cómo puede ser que les estén dando más derechos a los delincuentes que a las víctimas?”, Franja del Rechazo.  

La propuesta consagra nuevos derechos a las personas que no se encuentran en la carta magna actual, tanto para las víctimas como para las personas que han cometido delitos. Sin embargo, los derechos de los “delincuentes” siguen sin ser mayores que los de las “víctimas”. Del mismo modo, según los especialistas contactados, la propuesta de nueva Constitución le otorga más derechos a las víctimas que la actual Constitución.

Por Javiera Ostertag Franzoy y Catalina Peña

El día 5 de agosto de 2022, en sección de Rechazo, por parte de la Franja Ciudadana por el Rechazo, se dijo por primera vez la siguiente frase: «¿Cómo puede ser que les estén dando más derechos a los delincuentes que a las víctimas?”. 

El Equipo de FactChecking.cl llevó a cabo una revisión bibliográfica y contactó a distintos especialistas en el tema, obteniendo como veredicto que la afirmación es falsa, ya que no hay más artículos en el borrador constitucional que protejan a personas que han cometido delitos sobre los que defienden a víctimas.

Distinción entre “delincuentes” y “víctimas” 

 

Lo primero que el Equipo de FactChecking.cl busca entender es la diferencia entre “delincuentes” y “víctimas» junto a distintos expertos y expertas en el tema, para luego hacer un análisis de la afirmación a verificar. 

La abogada constitucionalista y actual directora de Derecho Público de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), Rocío Norambuena Avilés, considera que la idea de los conceptos “delincuentes” y “víctimas” se presentan inicialmente de forma confusa. 

“El video tiene una imprecisión importante porque establece el concepto de delincuentes sin hacer una diferenciación que es técnica y es clave, que tiene que ver con momentos procesales diferentes, es decir, una persona que está siendo investigada, es diferente de una situación de formalización o ya de una acusación penal”, explica la especialista.

Por su parte, la abogada constitucionalista del Centro de Estudios Públicos (CEP), Magdalena Ortega, distingue que la terminología utilizada puede referirse a personas privadas de libertad y víctimas de delitos. 

“(La nueva Constitución) avanza tanto en el reconocimiento de derechos a personas privadas de libertad, como en derechos de víctimas de ciertos delitos, como la violencia de género, o de delitos de lesa humanidad”, asegura la abogada del CEP.

En esta línea, la abogada y profesora de derecho constitucional de la Universidad de Chile, Claudia Sarmiento, comenta que no hay una estipulación legal sobre los términos que son ocupados en el video. 

“La nueva Constitución no distingue entre ‘delincuentes’ y ‘víctimas’ porque legalmente esa distinción no existe. Lo que sí podemos encontrar son derechos para quienes han sufrido vulneración de derechos, y quienes han cometido delito”, indica Sarmiento, además agrega que no existe un desequilibrio entre los derechos de ambos. 

De igual forma, desde el Equipo Constitucional del Instituto Res Pública, comentan que el término “delincuente” no es un concepto correcto en el lenguaje jurídico, sin embargo, este se utiliza como un objetivo político.

“La utilización del término ‘delincuente’ se utiliza en contraposición a ‘víctima’, por lo que podría utilizarse con algún objetivo político y no con una finalidad meramente jurídica, cuyo término correcto es ‘condenado’”, explicaron en una respuesta institucional al ser consultados.

El Equipo de Factchecking.cl también contactó al comando de la Franja Ciudadana por el Rechazo a qué se refieren cuando hablan de delincuentes la propaganda. La organización hizo énfasis en la falta de protección a las víctimas de delitos, por lo que los delincuentes serían quienes afectan a víctimas de delitos.

“En ninguna parte se mencionan derechos o reparación de víctimas de delitos, los que -como es de conocimiento público- han aumentado explosivamente en el primer semestre de este año”, dijeron a través de un documento enviado por la organización social. 

 

Derechos de los “delincuentes”

Tras conversar con las abogados y abogadas expertos en el tema, y establecer que aquellos a los que en la frase se les llama “delincuentes” son personas que han sido consideradas culpables de algún crimen por la justicia, el Equipo de FactChecking.cl hizo una revisión del borrador de la nueva Constitución. 

Con la ayuda de distintos especialistas se establece que, comparado a la actual Constitución, no existen más derechos hacía los delincuentes (se contemplan las mismas garantías al debido proceso, es decir, se reconoce el derecho de un proceso razonable y justo). Sin embargo, el texto sí consagra derechos para las personas privadas de libertad. 

Por ejemplo, el artículo 109 inciso n°1 de la propuesta de nueva Constitución establece que “Toda persona tiene derecho a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías que se señalan en esta Constitución, en la ley y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”. 

Paz Irarrázabal, académica de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, explica que lo anterior es para todas las personas, independiente si han delinquido o no. 

“Es raro que diga que estos son derechos para los delincuentes, cualquier persona, que puede ser injustamente procesada de algo, tiene derecho a esto, es el debido proceso”, asegura Irarrázabal.

Por su parte, Sebastián Zárate, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma y doctor en Derecho Constitucional, aclara que la propuesta de nueva Constitución no consagra sustantivamente más derechos para los delincuentes. 

“La única novedad en esta materia es la consagración constitucional de la Defensoría Penal Pública, que actualmente existe, pero se le eleva a un rango de órgano regulado en la Constitución”, comenta Zárate.

La profesora de Derecho constitucional de la Universidad Católica Magdalena Ortega, por el contrario, menciona que no es sensato medir si hay más o menos derechos para los delincuentes, ya que la afirmación abarca mucho más que eso, ya que se trataría de un punto de vista más global. 

“Es como una interpretación sistemática, no son solo los derechos puntuales, sino es el hecho de haber eliminado el Estado de Emergencia, el hecho de no haber aprobado la Defensoría de las Víctimas, pero sí haber aprobado otro tipo de defensoría, etc”, explica la abogada Ortega. 

Asimismo, Carlos Cruz-Coke, abogado y académico de la Universidad San Sebastián, comenta que es algo interpretativo que depende de las leyes que acompañen a la propuesta. Además, el experto hizo referencia a la iniciativa rechazada por la Convención Constitucional que creaba una Defensoría de víctimas de delitos.

“Es muy interpretativo, da la sensación que no se tomó en consideración a las víctimas, al no crearse la defensoría que fue una iniciativa popular de norma, tampoco se tomó el concepto que si sale de la Constitución del ‘80 del orden público”, dice Cruz-Coke.

A diferencia de la actual Constitución, la propuesta integra derechos a las personas privadas de libertad. El artículo 30, inciso n°1 establece que “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena”. 

Del mismo modo, está el derecho a la reinserción social establecido en el artículo 32 inciso n°1 menciona que “Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración social. Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a este fin”. 

Al respecto, la académica de la Universidad de Chile, Paz Irrazábal complementa y menciona que en la propuesta provee tratos mínimos para las personas privadas de libertad y ejemplifica con los incisos n°2 y 3 del artículo 338. 

“El Estado tiene que proveer tratos dignos mínimos, por ejemplo hay referencia a los derechos que tendrían las mujeres y personas gestantes que están privadas de libertad como el acceso a servicios de Salud”, dice Irarrázaval.

Por su parte, Rocío Norambuena de Abofem, menciona que establecer garantías mínimas y destinar recursos a la reinserción e integración social de una persona que ha delinquido permite dar ciertas garantías a la víctima, ya que “deberían reducirse las posibilidades de que esa persona vuelva a cometer un delito”. 

 Octavia Martínez, abogada especializada en Derecho Penal diplomada en estándares de Derechos Humanos y sistemas carcelarios, explica que la estrategia de la reinserción es una estrategia de prevención de delitos futuros. 

“En definitiva, (la reinserción) es una de las estrategias más eficaces para la prevención del delito a largo plazo”, asegura Martínez. 

En contraparte, desde el Equipo Constitucional del Instituto Res Pública, argumentan que lo planteado en la propuesta es un retroceso en materia de reinserción social, debido a que se deja de lado al sector privado (fundaciones).

“La brusca exclusión de la sociedad civil en esta noble tarea significará un notable retroceso en materia de libertades y concepto del rol público, pasando de una sociedad preocupada por los temas de todos, propios del concepto de subsidiariedad bien entendida, a una concepción meramente estatista”, explican.

Asimismo, el Equipo Constitucional del Instituto Res Pública, argumenta que se le otorgan derechos ciudadanos a las personas privadas de libertad que la actual Constitución no contempla (art. 13, 117 y 172). Sin embargo, el Equipo de FactChecking.cl buscó los artículos y comprobó que son derechos que todos los ciudadanos chilenos tienen, no solo los “delincuentes”.

 

Derechos de las víctimas

Siguiendo la misma línea, para buscar cuáles son los derechos que la nueva Constitución le otorga a víctimas, el Equipo de FactChecking.cl hizo una revisión del borrador, junto al análisis de especialistas. 

La abogada especializada en Derecho Penal Octavia Martínez Villagrán, considera que la aseveración de que se “les está dando más derechos a los delincuentes que a víctimas es completamente falsa y errónea”. 

En la misma línea, el abogado y académico de la Universidad de Chile, Ezio Costa se suma a esto, haciendo una comparación con la Constitución vigente.

 “Se establecen muchos más derechos para víctimas de delitos (en la nueva Constitución) y no hay nada mejorado para quienes han cometido delitos”, explica.

Por su parte, Magdalena Ortega, agrega que en la propuesta de Constitución existe una protección a las víctimas. 

“Sí protege a las víctimas y distingue distintos tipos de víctimas. Esto es como una técnica legislativa que uno podría juzgar si es bueno o malo, pero de que protege a las víctimas las protege”, aseveró Ortega. 

El Equipo Constitucional del Instituto Res Pública afirma que aunque hay artículos que velen por los intereses de las víctimas, “no hay otras normas que traten los derechos de las víctimas de forma genérica o transversal” y lamentan la no inclusión de una defensoría de víctimas como organismo encargado exclusivamente de la materia. 

Varios especialistas están de acuerdo con que uno de los mayores mecanismos de protección a las víctimas es a través del Ministerio Público, el cuál se encuentra regulado en los artículos 365 al 372 de la propuesta de nueva Constitución. 

En el artículo 365, inciso n°1, se indica que la función de este organismo es “dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado”.

A lo anterior se agrega en el segundo inciso: “en dichas funciones debe velar por el respeto y promoción de los derechos humanos, considerando también los intereses de las víctimas, respecto de quienes deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para protegerlas, al igual que a los testigos”.

Sebastián Zárate explica que “el actual borrador protege a las víctimas de la misma forma que en la Constitución vigente, a través del Ministerio Público, que entre sus funciones se encuentra la protección de las víctimas”. 

Coinciden en este punto Octavia Martínez Villagrán, Rocío Norambuena y Magdalena Ortega. 

Asimismo los especialistas consultados coinciden en que otro artículo que protege a las víctimas y que no se encuentra en la Constitución actual es el artículo 53, inciso n°1, que refiere a la prevención de la violencia.

“Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios”, se lee en el artículo.

Luego de conversar con especialistas defensores de ambas posturas y analizar el proyecto de nueva Constitución, el Equipo de FactChecking.cl obtuvo como veredicto que la frase dicha en la franja televisiva es falsa ya que la propuesta no demuestra proteger más a quienes delinquen que a las víctimas. Lo que sí consagra, son nuevos derechos que no se encuentran en la versión actual, tanto para las víctimas como para las personas que han cometido delitos. Sin embargo, los derechos de los “delincuentes” siguen sin ser mayores que los de las “víctimas”. Del mismo modo, según los especialistas contactados, la propuesta de nueva Constitución le otorga más derechos a las víctimas que la actual Constitución.

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