Plebiscito de Salida 2022

Espiritualidad derecho fundamental

La propuesta de nueva Constitución no es la primera en incorporar la espiritualidad como un derecho fundamental

“Perdón que me meta, pero soy estudiante de Derecho y la nueva Constitución es la única en el mundo con la espiritualidad como derecho fundamental, Art. 9”, franja electoral del Apruebo.

La afirmación que se menciona durante la franja del Apruebo, en la sección del Partido Socialista (PS), donde se dice que “la nueva Constitución es la única en el mundo con la espiritualidad como derecho fundamental”, se puso creativa. Esto porque otros países ya consideran la religiosidad, culto o espiritualidad en sus textos como derechos fundamentales y en la propuesta de nueva Constitución la espiritualidad no se describe como un derecho fundamental, sino como un elemento esencial del ser humano.

Por Miguel Avilés y Cinthya Gómez

Durante la emisión de franja electoral del Apruebo, se afirmó que el texto de nueva Constitución propuesto sería el primero del mundo en reconocer la espiritualidad como un derecho fundamental, además de mencionar que “la nueva Constitución respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales”. En base a lo descrito en los artículos 9 y 67 de la nueva propuesta, más lo señalado por los expertos consultados, el Equipo de FactChecking.cl considera la afirmación como engañosa.

Ni la única ni la primera

El artículo 67 de la propuesta de nueva Constitución señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cosmovisión; y en su inciso número 3 agrega que “El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano”, más no habla de la espiritualidad como derecho fundamental, como afirmaban en la franja del Apruebo. 

El Equipo de FactChecking.cl contrastó la propuesta de nueva Constitución chilena con Constituciones actuales en el mundo mediante diversas plataformas para corroborar si el texto es pionero en temáticas de espiritualidad. 

Según el comparador de constituciones en el mundo Comparative Constitutions Project”, existen cinco países que mencionan la espiritualidad en sus textos fundamentales, dos de ellos haciendo alusión exclusiva a la espiritualidad y cosmovisión de los pueblos indígenas:

Alan Bronfan, abogado constitucionalista y académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), también señaló que esto no sería un hecho excepcional, ya que en el mundo “la Constitución alemana protege la fe, conciencia, religión y credo filosófico (art.4), la Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano protege las opiniones incluidas las religiosas (art.10), la finlandesa la libertad de religión y conciencia e incluye las convicciones (sección.11), la checa el derecho de manifestar la religión o fe, la mexicana la libertad de convicciones éticas, conciencia y religión, la de países bajos protege la religión o creencias”.

Mientras que para Nicolás Santa María González, abogado de la Pontificia Universidad Católica (PUC) y asesor del ex constituyente Benito Baranda, el reconocimiento de la espiritualidad no es una novedad en el constitucionalismo comparado, sí hay un avance al reconocer la espiritualidad como «elemento esencial del ser humano» dentro del derecho fundamental a la libertad de conciencia, pensamiento, religión y cosmovisión.

Una constitución que respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales

El Equipo de FactChecking.cl revisó la propuesta de nueva Constitución, confirmando que tanto el artículo 9 cómo 67 consagran el respeto y garantía de libertad de religión y creencias espirituales, además de establecer el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cosmovisión.

En cuanto a la búsqueda comparada de las distintas Constituciones del mundo bajo el concepto de “libertad religiosa”, según la plataforma “Comparador de Constituciones de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, el Equipo de FactChecking.cl encontró que 185 países incluían este término en sus cartas fundamentales.

Tomás Jordan, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado (UAH) señaló que la nueva propuesta protege más los derechos de libertad de culto que el texto vigente, porque abarca no solamente la religión y conciencia, sino también la espiritualidad y la cosmovisión. 

La “letra chica” del artículo 67 

Alan Bronfman, abogado constitucionalista y académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) mostró preocupación por el inciso 4 del artículo 67, donde se especifica que las agrupaciones religiosas podrán establecerse como personas jurídicas.  A su parecer, esta posibilidad queda condicionada “por las cargas que el legislador le imponga basado en los deberes y principios constitucionales”, agregando que según su interpretación, el Estado podría establecer normas que pudiesen afectar directamente a la organización de entidades religiosas.

Carlos Cruz-Coke, abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Chile (UChile) comparte la idea de que la propuesta de nueva Constitución presenta imprecisiones que podrían amenazar la libertad de culto al señalar que se debe respetar “los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece”, abriendo al puerta al que el Estado límite lo que se puede hacer y predicar. Sin embargo, afirma que desde su punto de vista el espíritu de la norma apunta al respeto a la libertad de culto.

Quien también plantea dudas sobre el inciso 4 del artículo 67 es Cristián Montes, párroco y profesor adjunto de derecho canónico de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica, quien señala la necesidad de que los “los bienes se gestionen de forma transparente en conformidad con la ley”. Ante esto, asegura que “podría haber un intervencionismo del Estado en cuanto a la contabilidad que podrían tener las personas jurídicas de la Iglesia y considerar ciertos gastos que son propios de la misión, no ser así según el estado”.

En conclusión, luego de revisar la propuesta de nueva Constitución y contrastar la información con expertos, el Equipo de FactCheking.cl consideró que esta frase se puso creativa, ya que si bien es cierto que  la propuesta señala en su artículo 9 que “respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales”, no sería la primera en declarar la espiritualidad como un derecho fundamental.

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