Plebiscito de Salida 2022

Bienes comunes naturales

La propuesta de nueva Constitución establece el agua y el aire como bienes inapropiables, incluyendo las playas del país

“Los bienes como el aire, el agua o una playa no pueden ser comprados”, franja televisiva  Aprueba x Chile, Apruebo Dignidad y Ambientalistas por el Apruebo Bío Bío 

Es verdadera la afirmación emitida en la franja del comando del Apruebo donde se asegura que en las propuesta de nueva Constitución “los bienes como el aire, el agua o una playa no pueden ser comprados”, los que quedarían establecidos en los artículos 78 y 134 de la propuesta.

Por Catalina Echeverría, Gustavo Marín y Francisca Vergara

Durante la franja televisiva del 6 de agosto para el Plebiscito de Salida por una nueva Constitución, Aprueba x Chile, Apruebo Dignidad y Ambientalistas por el Apruebo Bío Bío emitieron un sketch en donde se afirma que “lo que importan son las reglas del juego (…). En cuanto a los bienes que nos pertenecen a todos, como el aire, el agua o una playa, no pueden ser comprados». 

El Equipo de FactCheking.cl se contactó con el periodista del equipo de comunicaciones, estrategia y contenidos del comando del Apruebo, Juan Pablo Paonessa, quien aseguró que se basaron en los artículos 78 y 134 de la propuesta de nueva Constitución.

A partir de esto, se revisaron los artículos de la Constitución vigente y la propuesta de nueva Constitución para ver las diferencias entre ambas.

Al revisar la Constitución vigente, se puede ver que el  en el artículo 8 se declara el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, precisando que es deber del Estado “velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.

Sumado a esto, en el artículo 23 se señala la libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes “excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así” y en el artículo 24 establece el derecho de propiedad “en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, esto sin especificar los bienes que la naturaleza ha hecho comunes, dejándolo como materia de ley.

Por su parte, la propuesta de nueva Constitución propone en su artículo 78 que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”

En razón de lo anterior, en el artículo 134 se introduce el término de “bienes comunes naturales”, los que se definen como “elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras”, enumerando aquellos bienes considerados dentro de esta categoría en su inciso 2.

Por último, se puede ver que en el inciso 3 de este artículo se define los bienes que son inapropiables, donde se consideraría “el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”.

El Equipo de FactCheking.cl se contactó con Tomás Jordán, abogado constitucionalista de la Universidad de Chile, para conocer el alcance de esta propuesta, quien indicó que la inclusión de estos bienes en la propuesta obligaría al Estado a  desempeñar “un rol activo en la tutela, amparo y protección” que, a su vez, pasaría a ser ejecutado por vía legislativa o políticas públicas.

Además, agregó que la naturaleza inapropiable de estos bienes no permitiría “hacer circular el bien como un bien comercial, por lo tanto, no se podrán adquirir”. 

En la misma línea, Dominique Hervé, Directora Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales, apoyó esta postura ya que a su parecer distinguir los bienes comunes naturales en la propuesta constitucional logra establecer que su uso y aprovechamiento no quedarán en manos de privados, gracias al deber de la custodia pública y los estándares precisos por parte del Estado. 

Por el contrario, Jorge Femenías, abogado especializado en medio ambiente y docente de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se mostró contrario a la incorporación de estos bienes en la propuesta, debido a que a su parecer este cambio trae consigo “severos problemas con la definición de los bienes comunes naturales”, agregando que a su    parecer se advierte “un uso indiscriminado de conceptos jurídicos  indeterminados […] Más que un avance, estas políticas van a ser regresivas y van a impedir, incluso, proteger mejor el medio ambiente”.

A esto agregó que actualmente existe una institucionalidad vigorosa para la protección de la naturaleza donde se incluye “un ministerio, una subsecretaría, una superintendencia, tribunales ambientales, que si bien están fuera del Estado, forman parte de esta institucionalidad”. 

En conclusión, luego de comparar la Constitución actual con el proyecto de nueva Constitución y consultar con expertos, el Equipo de FactCheking.cl catalogó la información entregada en la franja del apruebo como verdadera. Esto porque la afirmación está respaldada en el artículo 134 de la propuesta, donde se declara inapropiables al aire, el agua y las playas, lo que fue respaldado por expertos en la materia. 

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