Plebiscito de Salida 2022

Inhabilidades

La propuesta de nueva Constitución especifica delitos por los que no se puede optar a cargos públicos

“No podrán optar a cargos públicos personas condenadas por delitos sexuales, violencia intrafamiliar, corrupción o fraude al fisco”, volante repartido por el Comando de Movimientos Sociales.

En las calles continúa la campaña del plebiscito y desde el Apruebo, han entregado folletos en los que se afirma que con la Nueva Constitución personas condenadas por ciertos delitos no podrán optar a cargos públicos, lo que es verdadero.

Por Ignacia Tabilo y María José Cifuentes

Fuera de las estaciones de metro se han repartido diversos volantes a favor de las dos opciones que serán votadas el 4 de septiembre en el plebiscito constitucional. El material, que ha sido entregado por el Comando de Movimientos Sociales reunidos en apruebonuevaconstitucion.cl, menciona que según el artículo 172 de la nueva Constitución “No podrán optar a cargos públicos personas condenadas por delitos sexuales, violencia intrafamiliar, corrupción o fraude al fisco”. 

En una revisión realizada por el Equipo de FactChecking.cl, la frase verificada es verdadera y corresponde al artículo 172 del texto oficial de la propuesta de la Constitución Política de la República de Chile de 2022, que detalla que:

“No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley”.

 

Magdalena Ortega, abogada constitucionalista e investigadora del Centro de Estudios Públicos, aclara que este artículo explicita límites para el ejercicio de cargos públicos y que, al referirse a la ley, lo hace “en términos generales y amplios, por lo tanto, puede ser tanto el Código Penal como cualquier otra ley especial que pueda complementar lo que dice la nueva Constitución”.

 

La normativa actual sobre inhabilidades para cargos públicos

 

La Constitución de 1980 no regula las inhabilidades para cargos públicos. La normativa vigente en este ámbito la establece el Código Penal en sus artículos 21 al 25. En ellos se puntualizan penas aflictivas específicas –mayores a tres años y un día de cárcel– que conllevan la suspensión e inhabilitación del desempeño en cargos y oficios públicos ya sea de forma temporal o perpetua. 

Así lo interpreta el informe “Delitos con pena de inhabilidad para cargos u oficios en algunas leyes chilenas” de la Biblioteca del Congreso Nacional, documento que muestra que las penas de inhabilitación no responden a tipos de delitos específicos. En cambio, estas son accesorias a ciertas penas aflictivas, por lo que la forma en que se incluyen en una condena depende del juez a cargo de dictar sentencia. 

Según la docente de derecho constitucional de la Universidad Católica Magdalena Ortega, el Código Penal y otras leyes que versan sobre este tema podrían seguir vigentes de aprobarse la nueva Constitución, a menos que se consideren inconstitucionales. 

Sobre el cambio propuesto por el artículo 172, el abogado y profesor de la Universidad Autónoma, Sebastián Zárate, critica el giro en la forma de entender las inhabilidades. 

“El criterio de la Constitución vigente es atender a la gravedad del delito según la pena asignada. El criterio del borrador de Constitución es atender a la gravedad de ciertos delitos por la connotación que pueden tener. Entonces, hay ciertos delitos que están mencionados ahí, que no son delitos que merecen pena aflictiva y otros que sí lo son”, explica Zárate.

En esa misma línea, Ortega argumenta que “las constituciones están llamadas a ser las que establecen los cotos vedados, lo que la literatura establece como ‘el lugar al que no se puede entrar’, es decir, esos son los aspectos que se abstraen de la discusión”. Para ella, la especificidad de estos delitos no aporta a dicha mirada. 

Ante esto, el abogado y profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez, Camilo Lledó, comenta que “no es común que las constituciones regulen este tipo de prohibiciones específicas referidas a ciertos delitos”, por lo que considera que no es “estrictamente necesario que este tipo de regulaciones queden fijadas en la Constitución”. Aun así, opina que es positivo que en la propuesta se consoliden elementos que actualmente son importantes para la sociedad.

 

Violencia sexual e intrafamiliar: algunos de los destacados del artículo 172 

Según la Organización Mundial de la Salud, la violencia sexual “abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física”, y la violencia intrafamiliar es definida, según la Fiscalía de Chile, como “todo maltrato que afecta la vida, integridad física o psíquica y que se comete contra integrantes de la familia propia o del esposo (a) o conviviente”.

Respecto a esto, desde la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, la abogada y vocera de la organización Lorena Astudillo comenta que “hemos tenido agresores de mujeres, condenados por violencia intrafamiliar, ocupando otros cargos  de alcaldes o diputados y muchas veces a instancia de las mismas mujeres que hemos hecho campañas para que esto no se haga, han tenido que bajar sus candidaturas. Pero en la legislación, hasta el día de hoy, no lo contempla”.

Algunos de los ejemplos levantados por la red en esta línea son los del alcalde de Concepción, Álvaro Ortiz, quien fue condenado por violencia intrafamiliar contra su conviviente en 2010. También el alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, quien fue condenado este año por acoso sexual contra una ex funcionaria de la municipalidad. Finalmente, el de Ricardo Rincón, ex diputado DC, a quien la justicia civil ordenó terapia psicológica tras de una denuncia por violencia intrafamiliar en 2013 –pero que no recibió condena penal–. 

El Equipo de FactChecking.cl corroboró, con documentos oficiales y voces expertas, que la legislación actual sólo inhabilita para optar a cargos públicos a personas que hayan cumplido pena aflictiva según lo dispuesto en la legislación. Además, que la información entregada en los folletos de la campaña de la opción Apruebo, corresponde a un artículo propuesto en la Nueva Constitución, que incluye delitos que en la actualidad no son impedimento para optar a cargos de elección popular. Por lo tanto, la afirmación es verdadera.

 

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