Plebiscito de Salida 2022

Inclusión

La propuesta de Nueva Constitución es la primera en la historia de Chile que reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos y les otorga estatus de protección

“YO VOTARÉ APRUEBO EN EL PLEBISCITO DE SALIDA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ¿POR QUÉ? Porque establece por primera vez a nivel constitucional de manera explícita que las personas con discapacidad son titulares de derechos establecidos en la constitución y tratados internacionales”, usuario en Twitter @tom_ratm_237.

Es verdadera la información publicada en Twitter donde se señala que la propuesta de nueva Constitución es la primera en considerar de manera explícita a las personas en situaciones de discapacidad, esto luego de revisar los tres textos que han tenido vigencia en el país desde 1833, según el Archivo Nacional de Chile.

Por Catalina Echeverría con la colaboración de Fernanda Leiva

El día 20 de agosto de 2022 el usuario de Twitter @tom_ratm_237 hizo una publicación donde afirmaba que votaría apruebo porque la propuesta de nueva Constitución “establece por primera vez a nivel constitucional de manera explícita que las personas con discapacidad son titulares de derechos establecidos en la constitución y tratados internacionales”, adjuntando junto a esto una captura del artículo 28 del texto.

El Equipo de FactChecking.cl revisó las tres constituciones que ha tenido el país desde 1833. Según el  Archivo Nacional de Chile estas han sido las que han tenido mayor vigencia en la historia de Chile, las elaboradas en: 1833, 1925 y 1980.

Al compararlas para verificar si estos conceptos estaban incluídos, no se encontró ninguna mención a las personas con discapacidad ni el concepto “inclusión” de forma manifiesta. 

En la Carta Magna de 1833 no hay ninguna alusión a las personas en situación de discapacidad en sentido de inclusión, tutela de derechos o salud.Sin embargo, en su artículo 10, donde señalan causales para suspender la calidad de ciudadano activo con derecho a sufragio se indica que una de ellas es  la “ineptitud física ó moral que impida obrar libre y reflexivamente”, situación que restaba derechos a los ciudadanos de esa época. 

En el caso de la Constitución de 1925, esta vuelve a repetir esta causal para pérdida de ciudadanía en su artículo 8. Sin embargo, en su Capítulo III sobre Garantías Constitucionales, declara la igualdad ante la ley y el deber del Estado de velar por la salud pública del país. 

Por su parte, en el texto de 1980 se profundiza en ambos conceptos, asegurando en su primer artículo que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y además, que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. 

Por otra parte, en su artículo 9 se consagra el acceso libre e igualitario a la protección y recuperación de la salud, además de la “rehabilitación de los individuos”. 

Sin embargo, no hay mención explícita en la Constitución vigente a las personas con discapacidad; esto solo se aborda en el Código Civil, a través de la Ley 20.422, promulgada el año 2010, la cual establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

La propuesta de Nueva Constitución

El Equipo de FactCheking.cl también revisó la propuesta de nueva Constitución la que incluye ocho artículos distintos que abordan la discapacidad desde distintos frentes; su reconocimiento como sujetos de derechos, el rol del Estado como garante de su desarrollo, participación en la vida cívica y protección social, entre otros.

 

Respecto a lo que se refiere a tratados internacionales que reconocen a las personas discapacitadas como sujetos con tutela de derecho, se puede encontrar tres ratificados por Chile según la información consultada durante esta semana por el equipo:

En conclusión, el Equipo de FactChecking.cl, luego de acceder a los textos constitucionales y compararlos, determinó que la frase publicada en Twitter es verdadera. Esto porque ninguna de las constituciones anteriores había hecho mención explícita de las personas en situación de discapacidad como sujetos de derechos y con estatus de protección como lo hace la propuesta de nueva Constitución.

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