Plebiscito de Salida 2022

Sistema Político

La propuesta de Constitución no posee las condiciones suficientes para posibilitar una dictadura en el país

"Finalmente hoy día estamos generando un país que posibilita las dictaduras", Nicolás Mendoza, estudiante de Derecho, en la franja por el Rechazo.

La afirmación realizada en la franja del rechazo es engañosa. Según los expertos, el proyecto de Constitución no reúne por sí solo las condiciones necesarias para generar una dictadura. Sin embargo, las fuentes consultadas expresaron diferentes posturas respecto a la distribución del poder bajo la propuesta constitucional.

Por Francisca Suárez

El 12 de agosto de 2022 Nicolás Mendoza, estudiante de Derecho en la Universidad Diego Portales, aseguró en la franja del rechazo que “hoy día estamos generando un país que posibilita las dictaduras”. 

El Equipo de FactChecking.cl se comunicó con el emisor de la frase, quien a través de un documento explicó que su afirmación se basa en que la propuesta de Constitución establecería “un ejercicio del poder Ejecutivo sin contrapeso político”. 

Además, el estudiante de derecho subrayó que el proyecto constitucional “no logra un adecuado control del poder político en todos los casos, pues es una posibilidad que un Presidente con mayoría parlamentaria circunstancial pueda ejercer su poder de manera desmedida”. 

De esta manera, podemos afirmar que la frase dicha por Nicolás Mendoza hace referencia a los cambios que la propuesta constitucional plantea respecto al Sistema Político. Para entender más sobre el tema y determinar si el borrador de Constitución podría generar una dictadura, el Equipo de FactChecking.cl se comunicó con diferentes expertos.

El Sistema Político en la propuesta de Constitución

El cientista político y Magíster en Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Francisco Vicencio, detalló que, si bien en la propuesta constitucional el Sistema Político se reconfigura –con la desaparición del Senado, la reducción en ciertos quórums, la creación de la Cámara de las Regiones, entre otros cambio– la separación de poderes se mantiene. 

“No hay indicios de que sean condiciones suficientes para el surgimiento de una dictadura, sin perjuicio de que como en cualquier sistema político, eventualmente puedan darse. Como, por ejemplo, con la llegada al poder de algún grupo con tintes totalitarios, no solo al Ejecutivo, sino que también al Legislativo”, agregó Vicencio.

Esto, tomando en cuenta el significado de dictadura definido por la Real Academia Española (RAE), como “régimen político que, por la fuerza o violencia, concentra todo el poder en una persona o en un grupo u organización y reprime los derechos humanos y las libertades individuales”.

Por su parte, la abogada constitucionalista e investigadora asistente del Centro de Estudios Públicos, Magdalena Ortega, explicó que “si una Constitución en su diseño orgánico es débil, ya que genera pocos o débiles contrapesos, efectivamente puede acentuar un peligro de dictadura. Pero al mismo tiempo y en contrapartida, ninguna Constitución puede en sí misma proteger absolutamente contra riesgos autoritarios”.

En cuanto a la propuesta constitucional, la letrada manifestó que la definición del Sistema Político tiene contrapesos deficientes y añadió que “establece una combinación de presidencialismo y bicameralismo asimétrico que no hemos visto en ninguna otra parte del mundo, por lo que no me parece el mejor diseño orgánico y que permita tener chequeado el ejercicio del poder”.

En tanto, la doctora en Ciencia Política de la Universidad de Northwestern, Julieta Suárez-Cao, señaló que la incorporación de la Cámara de las Regiones en el texto constitucional “otorga a las regiones la posibilidad de co-legislar nacionalmente, algo que hoy no tienen y que se requiere con la forma de cambio a Estado Regional”.

La cientista política mencionó que esta modificación es un avance, puesto que podría equilibrar el poder tanto en lo funcional, como en lo territorial. En ese sentido, aseguró que el texto constitucional propuesto es de presidencialismo atenuado, ya que reduce los poderes del presidente de la República y los reparte al Congreso, por lo que “restablece el equilibrio entre los poderes que la Constitución vigente altera al fortalecer en demasía al ejecutivo nacional”.

Además, Suárez-Cao comentó que “los casos en los que ha habido una erosión de la democracia que terminaron en autocracia –o dictadura– se han dado por una concentración excesiva de poder en manos de los ejecutivos nacionales, las presidencias. Chile, Nicaragua, por ejemplo”.

Por el contrario, la Doctora en Derecho y diplomada en Derecho Europeo con mención en Derechos Humanos en la Universidad de Sarre Alemania, María Angélica Benavides, recalcó que “lo que hay en el proyecto es un cambio en las atribuciones del presidente”.

En esa línea, la abogada detalló que “si bien se reducen potestades legislativas, como las de iniciativa exclusiva, se amplía otra atribución, que es la potestad reglamentaria (…) al ampliarse la potestad reglamentaria del presidente, puede regular materias que antes eran de competencia del Poder Legislativo”.

“No es para establecer dictaduras. Pero sí es excesiva”, reconoció Benavides, quien además afirmó que este proyecto de Constitución esboza “un presidente más poderoso del que imaginábamos muchos”. Esto porque la potestad reglamentaria sería “demasiado amplia” y, producto del bicameralismo asimétrico, el presidente tendría poco contrapeso.

Potestades Reglamentarias ¿qué significa?

En conversación con los expertos, el concepto de potestades reglamentarias ha aparecido repetidas veces, pues para algunos parece ser de gran preocupación la configuración de estas en las atribuciones del Poder Ejecutivo. Es por eso que desde el Equipo de Factchecking.cl decidimos aclarar de qué se tratan.

Primero, es necesario diferenciar las potestades reglamentarias de las potestades legislativas, diferencia que el doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires y profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de la Universidad Central de Chile, Sergio Fuenzalida, explicó al Equipo de FactChecking.cl.

“Hay varias diferencias. La competencia para dictar leyes está radicada en el Poder Legislativo. La reglamentaria en el o la presidente de la República. La ley tiene una jerarquía superior a los reglamentos. Estos tienen por objeto, generalmente, concretar la ley con normas más específicas”, indicó el abogado.

 

 

La Constitución vigente, establece en el artículo 32 que son atribuciones especiales del presidente “ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”.

Mientras que en el proyecto de Constitución, las potestades reglamentarias del Ejecutivo están en el artículo 288, donde se estipula que “quien ejerza la Presidencia de la República tiene la potestad de dictar aquellos reglamentos, decretos e instrucciones que considere necesarios para la ejecución de las leyes. Asimismo, puede ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no estén reservadas exclusivamente a la ley. Cuando sean aplicables reglas de rango legal y reglamentario, primará la ley en caso de contradicción”.

Respecto a la diferencia que hay entre ambos textos, el abogado constitucionalista comentó que “en términos generales la Constitución actual define las materias de ley, y deja a los reglamentos su especificación. En la propuesta nueva las materias de ley están en un listado, que al parecer no es taxativo – es decir, que no admite discusión -, y amplía la potestad normativa presidencial de manera importante”. O sea, que el Ejecutivo tendría un espacio más amplio para introducir normas de lo que tiene hoy.

Bicameralismo asimétrico: las facultades de la Cámara de las Regiones

Entre las preocupaciones que algunos expertos señalan al inicio de la crónica, está la asimetría de poder entre la Cámara de Diputados y Diputadas y la Cámara de las Regiones. Lo anterior, porque esta última presentaría menos facultades que el actual Senado, perdiendo su rol fiscalizador del ejercicio del presidente de la República.

El artículo 254 de la propuesta de nueva Constitución describe que “la Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni la institucionalidad que de él dependan”.

En cuanto a sus funciones, este mismo artículo señala que la Cámara de las Regiones es un órgano de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional.

Por otro lado, según el artículo 255, dicha cámara tiene “la atribución exclusiva de conocer de las acusaciones que entable el Congreso de Diputadas y Diputados. La Cámara de las Regiones resolverá como jurado y se limitará a declarar si la persona acusada es o no culpable”.

En relación al análisis que realizaron los distintos expertos consultados en esta crónica, el Equipo de FactChecking.cl puede concluir que la frase emitida en la franja televisiva por el rechazo se puso creativa. A pesar de que los expertos mostraron diferentes posturas respecto a la distribución del poder estipulada en la propuesta constitucional, todos coincidieron en que una Constitución por sí sola no puede generar una dictadura.

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