Plebiscito de Salida 2022

Inclusión

La propuesta constitucional considera a las personas con discapacidad como titulares de derechos y les da un estatuto de protección

“Se supone que la nueva constitución es inclusiva sin embargo en la realidad es todo lo contrario al considerarnos a los discapacitados como "sujetos de protección" dejándonos como ciudadanos de 2 categoría no era esto lo que soñaba al votar apruebo y así mejorar calidad de vida”, Francisco Solari en Twitter.

Según una frase publicada en Twitter, la actual Constitución no sería inclusiva al considerar a las personas con discapacidad como “sujetos de protección”, lo que las calificaría como “ciudadanos de segunda categoría''. A través de conversaciones con especialistas y revisión bibliográfica, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que esta afirmación es engañosa.

Por María Fernanda Leiva con la colaboración de Catalina Peña y Nathalie Tello

En Chile, hay 2,6 millones de personas mayores de edad en situación de discapacidad, es decir, el 20% de ese grupo etario, de acuerdo al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad del Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis) en 2015, el más reciente. 

El coordinador nacional de Discapacidad Evópoli y ex paciente de la Teletón, Francisco Solari (@fsolari22) durante el mes previo al plebiscito, que definirá si se aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución, publicó en Twitter la siguiente frase:

“Se supone que la nueva constitución es inclusiva sin embargo en la realidad es todo lo contrario al considerarnos a los discapacitados como «sujetos de protección» dejándonos como ciudadanos de 2 categoría no era esto lo que soñaba al votar apruebo y así mejorar calidad de vida”.

El Equipo de FactChecking.cl se comunicó con Francisco Solari, quien explicó que se refiere a que la propuesta constitucional toma a discapacitados y discapacitadas como  personas que no pueden decidir por sí mismos. 

“Nos ve como un colectivo que hay que proteger y no como ciudadanos independientes capaces de tomar sus propias decisiones”, dice Solari. Además añade que “lo que habría que hacer es reconocernos como sujetos de derechos y que luego fuésemos un pilar en la construcción de políticas públicas”.

Luego de una revisión de las fuentes oficiales y alternativas, estableció que la frase publicada es engañosa, ya que en la propuesta de Constitución no se declara a las personas discapacitadas como sujetos de protección ni como ciudadanos de segunda categoría. Sin embargo, en el análisis e interpretaciones los especialistas discrepan en algunos puntos.

Lo primero que hizo el Equipo de FactChecking.cl fue revisar  la propuesta constitucional  para descubrir qué dice sobre las personas con discapacidad. El término “discapacidad” aparece incluido en ocho artículos de la propuesta y en ninguno de ellos se califica textualmente a las personas con discapacidad como “sujetos de protección”. Sin embargo, sí se mencionan apoyos y garantías para ellas.

En el siguiente recuadro se compara la ley actual con la propuesta constitucional en relación con la aparición de la palabra “discapacidad”. Nos referimos a “legislación vigente” ya que, en la Constitución actual no está concepto.

 

Por ejemplo, el artículo 28 explicita que las personas con discapacidad son “titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile” y profundiza en el rol del Estado para garantizarlo.

En el artículo 36 señala que el Estado les brindará oportunidades y apoyos adicionales en educación; el artículo 45 señala que el sistema de seguridad social público otorgará protección en situaciones como la discapacidad, y en el artículo 153 se menciona que la ley tendrá el deber de “garantizar la participación y representación política” de las personas en situación de discapacidad.

Tras explorar el texto propuesto de nueva Constitución, el Equipo de FactChecking.cl contactó a distintos especialistas en discapacidad para conocer si ante su análisis las personas con discapacidad son consideradas como “sujetos de protección” en la propuesta.

Personas en situación de discapacidad son sujetos titulares de derechos 

El kinesiólogo, Magíster en Salud Pública e investigador en estudios críticos de la discapacidad e inclusión social en la Universidad de Chile, Álvaro Besoain, asegura que en la propuesta constitucional no se considera a las personas con discapacidad como “sujetos de protección”, ya que se les reconoce como titulares de derechos y se les garantiza apoyos en distintos ámbitos de su vida, lo que iría en la línea de la inclusión, a diferencia de lo que ocurriría en la Constitución vigente.

“La definición de sujeto de protección no es clara, pero se podría entender que la Constitución actual comprende a las personas con discapacidad como ‘sujetos de protección’ al no reconocerles como personas titulares de derecho ni garantizar sus apoyos para una vida plena”, asegura el experto.

Besoain compara la constitución vigente con la propuesta y explica que el texto constitucional que se plebiscitará promueve la autonomía de las personas discapacitadas como parte de las políticas públicas.  

“Explícita herramientas importantes para promover la autonomía de las personas con discapacidad, como su capacidad jurídica, la accesibilidad universal, sistema de apoyo en diferentes esferas de sus vidas. Esto está acorde con los estándares de políticas públicas inclusivas”, dice el investigador de la Universidad de Chile.

En la misma, el abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Eduardo Marchant, y la psicóloga y profesora asistente de la Universidad de Los Andes, Marcela Tenorio –ambos integrantes del Instituto Milenio para la Investigación del Cuidado (Micare)– afirman que la propuesta no considera a las personas con discapacidad como “sujetos de protección”, sino como “titulares plenos de derechos, en igualdad de condiciones a las demás personas”. Y agregan que el Estado debe facilitar el ejercicio de esos derechos por las barreras que enfrentan actualmente.

“El Estado tiene el deber de adoptar acciones que faciliten el ejercicio de sus derechos. Lo que no implica que sean sujetos de protección, sino que es un reconocimiento a un hecho: que en nuestra sociedad las personas con discapacidad continúan experimentando diversas barreras para disfrutar y ejercer sus derechos, que son los mismos conferidos a todas las personas”, explica el equipo de Micare para FactChecking.cl ante las consultas respectivas. 

Otra especialista que concuerda con ese argumento es la académica de Kinesiología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Talca, Viviana Estrada, quien dice que es “absolutamente falso” que el borrador les considere “sujetos de protección”, porque el artículo 28 de la propuesta no solo reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos.

“(El artículo 28) Garantiza el derecho y goce a ejercicio de su capacidad jurídica; que la ley establece un sistema nacional a través del cual se elaboran y ejecutan políticas y programas destinados a atender sus necesidades, con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y organizaciones que las representan. Y define que se van a remover las barreras para facilitar el ejercicio de sus derechos”, expresa Viviana Estrada.

El Equipo de FactChecking.cl también le consultó su opinión a la abogada, miembro del Directorio en la Fundación Chilena por el Síndrome de Down Complementa e integrante del Consejo Nacional Consultivo de la Discapacidad del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), Paula Silva. Ella piensa distinto a los expertos anteriores y afirma que la propuesta de nueva Constitución sí trata a las personas con discapacidad como sujetos vulnerables y de protección al establecer un estatuto de protección para ellas. 

“Si bien la propuesta no utiliza la expresión ‘sujetos de protección’, al establecer todo un estatuto especial a su respecto (artículo 28), los trata como sujetos vulnerables que necesitan especial protección, y, por ende requieren tales programas especiales en vez de propender a su plena inclusión a través de herramientas que garanticen el ejercicio de sus derechos, como son los sistemas de apoyos y ajustes, adicionales a la accesibilidad”, expresa Silva.

La integrante del Consejo Nacional Consultivo de la Discapacidad dice que hay “una cierta contradicción entre hablar de inclusión y diferenciar grupos con necesidades especiales para incluirlos”. Este argumento lo comparte la abogada con especialización internacional en DD. HH., Discapacidad y Políticas Públicas, Pía Balbontín. 

Una de las principales críticas que hace Balbontín al proyecto constitucional, respecto a la Constitución vigente, es que se haya eliminado el usar el término “todas las personas”, que ya aseguraría los derechos de grupos como las personas con discapacidad al incluirlos en él. 

“No hay nada más inclusivo que una sola palabra que nos incluye directamente a todos. Cualquier etnia o persona que pertenezca a un grupo minoritario no va a ser más ni menos por estar mencionado en una Constitución, porque son personas. Y es el Estado al que le corresponde velar porque todas las personas tengamos las mismas oportunidades. Y para eso es que se han creado cuerpos normativos específicos que regulen estos. Por eso hay tratados internacionales, que Chile ha ratificado, que protegen a estas minorías”, asegura Balbontín.

No son considerados ciudadanos de segunda categoría 

Luego de los análisis de expertos y expertas sobre si las personas en situación de discapacidad son consideradas o no “sujetos de protección” en la propuesta de nueva Constitución, el Equipo de FactChecking.cl le consultó a estos expertos sobre la segunda parte de la afirmación del militante de Evópoli. ¿Podrían ser calificadas como ciudadanos de segunda categoría en la propuesta?

Los académicos del Instituto Milenio para la Investigación del Cuidado (Micare) explican que en la propuesta constitucional se busca eliminar las barreras que dificultan la igualdad de condiciones. 

“Las obligaciones de identificación y remoción de barreras que incorpora el texto pueden explicarse como una forma de garantizar el estatus de ciudadanía plena de las personas en condición de discapacidad, frente a una sociedad que presenta una variedad de obstáculos para que ellas puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones”, mencionan desde Micare.

Quien está de acuerdo con esto es el kinesiólogo e investigador en estudios críticos de la discapacidad e inclusión social en la Universidad de Chile, Álvaro Besoain, que comenta sobre el componente inclusivo de la propuesta de Constitución en este aspecto.

“Si un texto constitucional no les reconoce como titulares de derecho ni asegura sistemas de apoyo para su autonomía y plena inclusión, esto generaría que las personas con discapacidad no puedan ser parte efectiva de nuestra sociedad, enfrentando prejuicios junto a barreras físicas y sociales que les dificulten acceder a actividades tan importantes como poder participar en política, cultura, educación, salud, deporte o trabajo”, dice.

Por otro lado, la abogada e integrante del Directorio en la Fundación Chilena por el Síndrome de Down Complementa, Paula Silva, también asegura que según en texto de propuesta constitucional no se explicitan los “ciudadanos de segunda categoría”, pero algunas personas podrían sentirse de esa forma. 

“No se puede decir que son considerados ciudadanos de segunda categoría, ya que se reconoce su igualdad”, dice Silva, quien además asegura que “al tener un estatuto especial, muchas personas con discapacidad que no se ven a sí mismas como personas diferentes, pueden sentirse así”.

Mientras que la abogada especialista en discapacidad, Pía Balbontín, opina que la consideración de “segunda categoría” es subjetiva y cuestionada.

“Es bastante subjetivo, porque puede pasar a la inversa, que ellos pasan a ser de primera categoría y los demás en segunda categoría. Es súper cuestionado”, dice. 

A través del análisis de los especialistas y las comparaciones entre la Constitución vigente y la propuesta constitucional, el Equipo de FactChecking.cl obtuvo como veredicto que la frase dicha por Francisco Solari es engañosa, ya que a pesar de que en el texto de la propuesta no se menciona de manera explícita que las personas con discapacidad son sujetos de protección, expertos y expertas discrepan en la interpretación de los artículos, pero en su mayoría están de acuerdo que no serían considerados ciudadanos y ciudadanas de segunda categoría.

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