Plebiscito de Salida 2022

Objeción de conciencia

La objeción de conciencia respecto a la interrupción del embarazo no se consagra de manera literal en la propuesta de Constitución

“Este supuesto derecho (aborto), no podría ser interferido por personas ni instituciones, con lo cual se prohíbe la objeción de conciencia personal e institucional”, folleto de  la Corporación Comunidad y Justicia.

En el texto propuesto no se prohíbe ni permite la objeción de conciencia, ya que no se menciona. Esta frase es engañosa, ya que tras el análisis de expertas/os, algunos señalan que sí estaría presente de acuerdo a la legislación actual y otros consideran que bajo la propuesta no se podría concretar la objeción de conciencia para oponerse a interrumpir un embarazo.

Por Paula Domínguez, Rocío González y Nathalie Tello

La Corporación Comunidad y Justicia publicó un folleto en su página web que indicaba que la propuesta de nueva Constitución consagraría el aborto como un derecho que no podría ser interferido por personas e instituciones y, por esta razón, se prohibiría la objeción de conciencia personal e institucional.

“Este supuesto derecho (aborto), no podría ser interferido por personas ni instituciones, con lo cual se prohíbe la objeción de conciencia personal e institucional”, aseguraron desde la Institución. Ante esta afirmación, el Equipo de Factchecking.cl contrastó los datos con la propuesta de Carta Magna y el análisis de especialistas y determinó que la frase dicha por la Corporación es engañosa.

La propuesta de Constitución no tiene indicaciones sobre objeción de conciencia, pero la Ley chilena sí

Conforme al artículo 61 de la propuesta de nueva Constitución, “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos”. Estos serían, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, el ejercicio de la sexualidad, reproducción, placer y anticoncepción.

En ese sentido, el mismo artículo, en su inciso segundo, asegura que “todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.

El artículo 61 es la única parte de la propuesta de Constitución que habla sobre la interrupción del embarazo, pero no se menciona la objeción de conciencia en ningún apartado del texto.

En el Capítulo III de la Constitución vigente (De los Derechos y Deberes Constitucionales), artículo 19, se estipula “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer”. Dentro de ésta, se hace referencia a la Ley 18.826 que en su Artículo 119 dice que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. 

La Ley 21.030 es única norma chilena que despenaliza la interrupción del embarazo terapeutico y que regula la objeción de conciencia según el artículo 119 del Código Sanitario, que puede ser ejercida por médicos o instituciones de salud (previa manifestación escrita en ambos casos) cuando se les requiere interrumpir un embarazo en causal de riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto, o embarazo producto de violación. 

Sin embargo, esta misma ley permite al médico “abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento”, lo cual sería respetado salvo a que no exista otro doctor que pueda realizar el procedimiento y corra riesgo la vida de la madre. 

“En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable” por la primera causal (riesgo de vida de la madre), “quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención», indica el texto.

La objeción de conciencia podría ser aplicada en la nueva Constitución

Para comprender cómo se concretaría o no la objeción de conciencia según la propuesta de Constitución, el Equipo de Factcheckig.cl consultó con expertos y expertas en el tema, quienes analizaron las implicancias del tema y la legislatura actual. 

Lieta Vivaldi, abogada del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP), afirma que “no hay reconocimiento constitucional (sobre la objeción de conciencia), pero está el Código Sanitario. Esa regla se reputa constitucional, salvo que la ley o la Corte Constitucional así lo señale”. 

Según el artículo 119 del Código Sanitario, “la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución”. Por esto, si es implorado aquel derecho, “el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente” y, si no cuenta con ningún otro facultativo, deberá derivarla de manera inmediata.

Respecto a esto, Juan Carlos Bello, abogado jefe nacional de la Fundación de Asistencia Legal Colegio Médico (FALMED), comenta que la propuesta Constitucional sí consagra la objeción de conciencia. 

“La norma constitucional que se pretende aprobar estaría reconociendo constitucionalmente la posibilidad de objetar de conciencia y en consecuencia tendría por primera vez una consagración positiva constitucional”, explicó Bello. 

José Ignacio Núñez, Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha (España), comenta que la objeción de conciencia resulta mayormente fortalecida en la propuesta de nueva Constitución producto al artículo 62: “Toda persona tiene derecho a la autonomía personal, al libre desarrollo de su personalidad, identidad y de sus proyectos de vida”.

“Ninguna norma es independiente de esta ni de ninguna Constitución. Si se aprueba la propuesta, no solo el Código Sanitario, sino toda norma que regule prestaciones de Salud, tendrá que ajustarse a los mayores estándares de protección de derechos que se establecen en ella, pero respetando los otros derechos que también se establecen más sólidamente en la propuesta, como la libertad de conciencia”, aseguró Núñez.

En cambio, la abogada constitucionalista del Centro de Estudios Públicos (CEP), Magdalena Ortega, considera que lo que se debe evaluar es cómo las leyes que existen o puedan ser creadas se adecuan al texto constitucional.

“Una norma que en el futuro establezca la libertad de conciencia, objeción de conciencia o la misma ley 21.030 podría ser objetada por ser inconstitucional y, por lo tanto, efectivamente podría quedar, a mi parecer, en un pie desmejorado y no queda garantizada la objeción de conciencia como si queda garantizada la libre interferencia”, dijo.

En la misma línea, Miguel Araya, abogado constitucionalista de la Universidad de Concepción y conductor del programa “Zoom Constitucional” en Radio Sago de Osorno, indica que, de ser aprobada la propuesta, se entraría en un periodo bastante largo en el cual se ajustarán las normas en donde la objeción de conciencia no tendría validez. 

“Van a tener que irse adecuando las leyes adecuatorias, es decir, todas aquellas leyes como ocurre, específicamente, en el caso con la 21.030, van a tener que adecuarse al nuevo texto constitucional y, desde ese punto de vista, la objeción de conciencia se cae”, indicó Araya. 

Según el Equipo de FactChecking.cl la afirmación dicha por la Corporación Comunidad y Justicia es engañosa, porque en la propuesta de Constitución no se niega ni se permite la objeción de conciencia, ya que no se menciona en el texto. A pesar de esto, el análisis de especialistas indica que podría aplicarse gracias al artículo 62 del texto. Sin embargo, otros expertos y expertas aseguran que bajo la propuesta no se podría concretar la objeción de conciencia para oponerse a interrumpir un embarazo.

 

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