Plebiscito de Salida 2022

Particulares subvencionados

La nueva Constitución no elimina la existencia de los colegios particulares subvencionados

“Chao educación particular subvencionada. Más de la mitad de estudiantes está en colegios particulares subvencionados y se pretende hacer desaparecer este modelo(...). Lea el artículo 36 y note como no hay cabida a este sistema”, cuenta de Instagram @100razonespararechazar.

En Instagram fue publicada una frase que indica que el modelo en el que estudian más de la mitad de los estudiantes, o sea, la educación particular subvencionada, va a desaparecer si gana el apruebo en el plebiscito de salida. El Equipo de FactChecking.cl verificó la frase y concluyó que se puso creativa, ya que, el primer dato entregado es correcto, pero lo establecido en el artículo 36 de la nueva Constitución no se traduce directamente en la eliminación de este tipo de colegios.

Por Javiera Ostertag Franzoy

El 2 de agosto de 2022 la cuenta de Instagram @100razonespararechazar publicó la siguiente frase

“Chao educación particular subvencionada. Más de la mitad de estudiantes está en colegios particulares subvencionados y se pretende hacer desaparecer este modelo(…). Lea el artículo 36 y note como no hay cabida a este sistema”. Tras revisar la propuesta de la nueva Constitución y consultar con especialistas, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que esta frase se puso creativa.

Para verificar la veracidad de lo anterior, el Equipo de FactChecking.cl dividió la frase en tres partes, para así comprobar las tres afirmaciones que el perfil de Instagram indica:

  1. “Más de la mitad de estudiantes está en colegios particulares subvencionados (…)”.
  2. “Chao educación particular subvencionada (…) se pretende hacer desaparecer este modelo”.
  3. “Lea el artículo 36 y note como no hay cabida a este sistema”.

“Más de la mitad de estudiantes está en colegios particulares subvencionados”

Para verificar la afirmación que indica que la mayoría de los estudiantes están matriculados en colegios particulares subvencionados, el Equipo de FactChecking.cl realiza una revisión de las cifras públicas disponibles publicadas por las instituciones a cargo de la educación. 

Las cifras públicas más recientes respecto a la cantidad de estudiantes  matriculados según dependencia administrativa del establecimiento educacional son del 2020 y entregadas por el Centro de Estudios del Ministerio de Educación. En el documento Apuntes 12 publicado en marzo de 2021, el Ministerio afirma que de los 3.608.158 estudiantes matriculados el año 2020, 1.961.112 estaban en un establecimiento particular subvencionado, lo que equivale a un 54,4%. 

El abogado del área legislativa de Comunidad y Justicia, Roberto Astaburuaga, confirma las cifras, afirmando que “más de la mitad de las personas eligen estos colegios subvencionados”. 

 

El centro de estudios e investigación privado Libertad y Desarrollo también confirma las cifras en su página web, indicando que “Del total de niños y jóvenes matriculados en el sistema escolar, 54,4% asiste a un establecimiento particular subvencionado, 35,2% a uno público, 9,1% a uno particular pagado y 1,3% a un liceo de administración delegada”.

El Equipo de FactChecking.cl obtiene como conclusión que la parte de la frase que indica que “más de la mitad de estudiantes está en colegios particulares subvencionados” es correcta, ya que la cifra más reciente (54,4%) publicada por fuentes oficiales lo confirma.

“Chao educación particular subvencionada (…) se pretende hacer desaparecer este modelo”

Tras confirmar la primera parte de la frase, el Equipo de FactChecking.cl se comunica con distintos especialistas en Educación para preguntarles respecto a la siguiente afirmación que indica que el modelo de colegios particulares subvencionados va a desaparecer si se aprueba la nueva Constitución. 

Al preguntar directamente por la afirmación, Roberto Astaburuaga comenta que explícitamente no hay nada que exija esta prohibición, pero tampoco hay nada que se refiera a la libertad de proyectos educativos distintos a las disposiciones estatales.

Yo diría que no hay una disposición que ordene prohibir (la existencia de colegios particulares subvencionados), pero tampoco hay garantía de que se puedan mantener establecimientos educativos con un proyecto educativo que sea distinto al del Estado”, dice Astaburuaga.

El director ejecutivo de la red Enseña Chile, Tomás Recart, también confirma que la propuesta no elimina directamente este tipo de establecimientos, pero plantea sus dudas respecto al tema. 

Es falso que el borrador de la Nueva Constitución elimina los colegios particulares subvencionado, pero sí es cierto que genera una incertidumbre para hacer proyectos educacionales de largo plazo que no corresponde y no ayuda a los colegios particulares subvencionados teniendo los permisos para operar, y que aportan un valor público”, aseguró. 

Por su parte, el vicepresidente nacional del Colegio de Profesoras y Profesores, Eduardo González, niega que se diga de manera explícita en la propuesta constitucional sobre la eliminación de la educación privada o particular subvencionada. 

“La propuesta de nueva constitución no elimina a los colegios particulares subvencionados. La única manera en que se acabe este tipo de educación es que el Estado no reconozca la educación particular (la prohíba) o que se prohíba constitucionalmente otorgar financiamiento a este tipo de escuelas. Ni lo primero ni lo segundo ocurre en la propuesta constitucional”, explica González. 

También se consultó a la organización Educación 2020, donde su directora ejecutiva, Alejandra Arratia, confirma lo dicho por González. 

“No hay ningún artículo en la propuesta constitucional que permita afirmar que los colegios particulares subvencionados se van a acabar”, enfatiza. 

Ante el análisis de los y las especialistas, el Equipo de FactChecking.cl obtiene como conclusión que la parte de la frase que indica que el modelo de educación particular subvencionada desaparece en la propuesta constitucional, es falsa. 

“Lea el artículo 36 y note como no hay cabida a este sistema”

El siguiente paso que da el Equipo de FactChecking.cl es hacer una revisión del artículo 36 de la nueva Constitución, específicamente en los incisos primero, séptimo y octavo. (Las citas obtenidas son sacadas textualmente del documento oficial de la propuesta Constitución Política de la República de Chile 2022, pero destacadas en frases clave para la verificación).

Inciso primero:

“1. El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes”.

Alejandria Arratia explica que el primer inciso del artículo 36 hace referencia a las instituciones reconocidas por estado, y con esto, se referiría a las instituciones privadas. 

“La propuesta reconoce que el sistema nacional de educación estará conformado tanto por los establecimientos creados por el Estado como por los reconocidos por el Estado (es decir, los privados). (…) Es decir, la propuesta más bien explicita que seguirán existiendo establecimientos privados en el sistema educativo”, explica.

“Las instituciones ‘creadas’ por el Estado son las instituciones de propiedad del Estado, es decir, las públicas. Las instituciones ‘reconocidas por el Estado’ son las privadas, las que para su funcionamiento oficial deben tener reconocimiento estatal”, explica Eduardo González confirmando lo dicho por Arratia.

Inciso séptimo y octavo

“7.  La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.

  1. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”.

Roberto Astaburuaga indica sus dudas respecto a la posición en la que quedan los colegios particulares subvencionados respecto al financiamiento. 

El sistema de educación pública, que sería el eje estratégico del sistema nacional de educación, tendría preferencia en cuanto al financiamiento y nada se dice sobre garantizar el financiamiento en los (establecimientos) que no sean de la educación pública”, dice. 

Eduardo González rebate lo afirmado por Astaburuaga y asegura que esto no afectaría el financiamiento de las instituciones particulares subvencionadas.  

“El mecanismo de financiamiento basal para la educación pública no afecta a los colegios particulares subvencionados y no lo afecta porque la propuesta constitucional, junto con reconocer su existencia, les asegura financiamiento. En efecto, el Artículo Trigésimo Primero Transitorio de la Propuesta Constitucional, señala: ‘La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 36 del capítulo de Derechos Fundamentales (…)’”, explica.

Magdalena Plant, miembro de la Asociación de Educadores de Chile (Aseduch) asegura que existe una duda en cuanto a lo que plantea la propuesta de Constitución. 

“La propuesta sólo asegura financiamiento a los establecimientos públicos, persistiendo la duda y omisión sobre el financiamiento de las instituciones subvencionadas. Además, al ser el financiamiento basal, queda a la ley determinar cuánto se considera suficiente para cada establecimiento, y podría indicarse que debe ser diferenciado según si el colegio o liceo es público o subvencionado”, dice Plant. 

Por su parte, Tomás Recart agrega a la discusión al poder legislativo, quienes, según su análisis, podrían hacerse cargo del tema.  

“La educación de los colegios particulares subvencionados quedaría al arbitrio de la cámara de diputados y diputadas. Esto sería complejo porque cuando se hace un colegio se planifican ingresos a largo plazo por lo que no se puede dejar en el aire este tema clave a lo que se le pueda ocurrir a la cámara en ese momento”, analiza. 

Finalmente, Alejandra Arratia se condice parcialmente en sus dichos con Recart, ya que explica que constitucionalmente no se habla sobre la educación particular subvencionada aunque se reconoce a los privados dentro de la propuesta constitucional, pero los detalles, como el financiamiento de esas instituciones, tendrán que legislarse. 

“La discusión respecto a cómo se va a organizar el financiamiento de la educación particular subvencionada es algo que va a ser materia de ley, por lo tanto, el cómo lo afecte va a depender de cómo se tramite esto”, explica Arratia. 

Luego de hablar con los especialistas y analizar la discusión, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que lo dispuesto por el artículo 36 sí permitiría seguir existiendo a los colegios particulares subvencionados al ser parte de las instituciones “reconocidos por el Estado” (Artículo 36, inciso primero). Sin embargo, el financiamiento de tales establecimientos quedará a merced de lo que indiquen los legisladores. 

Como conclusión, Equipo de FactChecking.cl obtuvo como veredicto que la frase “Chao educación particular subvencionada. Más de la mitad de estudiantes está en colegios particulares subvencionados y se pretende hacer desaparecer este modelo(…). Lea el artículo 36 y note como no hay cabida a este sistema” se puso creativa, ya que aunque contiene datos verdaderos y verificables, el análisis de los especialistas concluye que la nueva Constitución no elimina el modelo de colegios particulares subvencionados, pero quedan en una situación incierta al quedar su financiamiento sujeto a la legislación. 

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