Plebiscito de Salida 2022

Sistema Universal de Salud

La ley definirá la forma en que se integrarán los prestadores de Salud públicos y privados

"Establece un nuevo sistema de salud obligatorio y si es que alguien se quiere atender de manera privada deberá pagar dos veces, tanto el obligatorio como el sistema privado de salud", Cristian Daly, periodista y actual concejal de Lo Barnechea, TikTok.

Un video se hizo viral al afirmar que con la propuesta de nueva Constitución, para poder atenderse en el sistema de salud privado, se deberá pagar dos veces. Tras analizar el texto en cuestión y consultar a expertos en la materia, se llegó a la conclusión de que la afirmación es engañosa. Si bien la propuesta constitucional establece un sistema de Salud único, con la posibilidad de incorporación de prestadores privados, la manera en que estos se integren, el funcionamiento y el acceso lo determinará la ley.

Por Alanis Arancibia y Catalina Olate

El 9 de agosto comenzó a viralizarse un Tik tok de la cuenta La Alternativa TV, en donde Cristian Daly, periodista y actual concejal de Lo Barnechea, expone cuatro razones claves por las que ganará el rechazo en el plebiscito de septiembre. 

Una de las razones que manifiesta, se basa en el nuevo sistema de Salud que plantea la propuesta constitucional. Asegurando que esta “establece un nuevo sistema de salud obligatorio y si es que alguien se quiere atender de manera privada deberá pagar dos veces, tanto en el sistema obligatorio como en el sistema privado de salud”. 

Para verificar la afirmación realizada por Cristian Daly, el Equipo de FactChecking.cl revisó la actual Constitución y el proyecto constitucional, además de consultar tanto a expertos del área de la Salud, como a abogados constitucionalistas.

Tras lo anterior, se determinó que la afirmación es engañosa, ya que, el texto elaborado por la convención deja abierta la posibilidad de que las cotizaciones de los trabajadores financien el Sistema Universal de Salud, al mencionar en su Artículo 44 que “la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema”. 

El pago adicional para acceder a seguros privados o complementarios queda -al igual que la existencia de cotizaciones obligatorias de salud-, sujeto al diseño de la legislación que se elabore sobre la materia.

Sistema Universal de Salud ¿obligatorio?

Al revisar la Constitución vigente, se observa que en el artículo 9 se establece el derecho a la protección de la salud, el cual sostiene que “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y la rehabilitación del individuo”. También deja explícito que “cada persona tiene derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”. 

Sobre el Sistema Nacional de Salud, el proyecto de Constitución propone en el artículo 44, inciso 5, que será de “carácter universal, público e integrado. Se rige por principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”.

Además, se establece que ese “será financiado a través de las rentas generales de la nación”, y se menciona que se podrían establecer cotizaciones obligatorias para financiar el sistema de salud, pero esto dependería del Poder Legislativo. De manera adicional, propone que “la ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema”. 

Héctor Sánchez, director del Instituto de Salud Pública UNAB y ex superintendente de Isapres, explica que según lo planteado por el texto, “se establece que todas las personas deberán cotizar para ese Sistema Nacional de Salud, a través de un órgano público, encargado de la administración del conjunto de fondos que tenga este sistema. Por lo tanto, es obligatorio pertenecer a este sistema nacional de salud que el borrador constitucional contempla”.

Idea que no comparte Domingo Lovera, abogado constitucionalista y co-director del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales al mencionar que “no necesariamente, porque de hecho en materia de financiación la regla general y primaria es la financiación pública, o sea se financia el Sistema Nacional de Salud con cargo a las rentas generales. Se dispone eso sí que la ley podrá, o sea que no es obligatorio, establecer cotizaciones obligatorias, las que solo podrán ir a financiar este sistema de salud”.

En esta línea, Marcos Vergara, experto en Salud Pública y docente de la Universidad de Chile sostiene que “desde la perspectiva del destino de las cotizaciones para salud (7%) sí se establece un sistema de salud obligatorio. Las platas obligadas van para allá, pero eso no limita a las personas la compra de seguros voluntarios”.

No será obligación pagar dos veces para acceder a un prestador privado

En el numeral 7 del artículo 44 del proyecto de nueva Constitución, se fija que el Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados, y la ley será la encargada de determinar cómo estos últimos se integran al sistema:

“El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.”

Mientras que la actual Constitución su el artículo 8 también menciona que la ley es quien determina la posibilidad de cotizaciones obligatorias y la forma en que se ejecuten las instituciones de salud públicas y privadas:

“Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.

De acuerdo a Domingo Lovera, en la propuesta constituyente no existe ninguna disposición que señale que en materia de pago se deberá cancelar dos veces para acceder a un prestador privado, “porque la financiación del sistema de salud se realiza con cargo a rentas generales y dependerá de la ley -en la eventualidad-, si se establece una cotización que financie el sistema de salud. No está establecido en la Constitución, sino que sería atribución del futuro Poder Legislativo si acaso es necesario o no implementar esa cotización”.

Por  otro lado, Héctor Sánchez explica que “si una persona quisiera atenderse de forma voluntaria con un prestador privado, debería pagar dos veces, pagaría la cotización obligatoria al Sistema Nacional de Salud, no lo usaría en el caso de que opte por un prestador privado y debería pagar para poder atenderse con un prestador privado, ya sea a través de un seguro complementario o pagando directamente de su bolsillo la prestación particular que esa persona quiera obtener”.

En esto coincide Magdalena Ortega, abogada constitucionalista del Centro de Estudios Públicos (CEP), sin embargo, también explica que lo que se establece en el texto es que las cotizaciones irán al Sistema Nacional de Salud y que dependiendo del diseño del legislador en la materia, se pagaría de manera adicional el contrato de seguros privados o complementarios. 

Por lo anterior, el resultado de la investigación realizada por el Equipo de FactChecking.cl, es que la afirmación realizada por Cristian Daly es engañosa, ya que si bien es correcto que el proyecto de nueva Constitución deja abierta la posibilidad de que existan cotizaciones de salud obligatorias para financiar el nuevo Sistema de Salud establecido en la propuesta, según los profesionales consultados y el mismo proyecto constitucional, la modalidad de pago para acceder a un prestador privado no ha sido definida, pues corresponde al Poder Legislativo regular las facultades, atribuciones y modalidades de acceso a un prestador privado.

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