Especial Plebiscito 2020

Violencia contra la mujer

La inclusión explícita del derecho a la no violencia de género en la Constitución, por sí sola, no garantiza la protección a las mujeres

“Casi el 90% de las víctimas de violaciones son mujeres y niñas.  Necesitamos una nueva Constitución que garantice para todas las mujeres una vida libre de violencias.  Por eso y más… Este 25 de octubre Aprobamos!!! Convención Constitucional. #NuncaMásSinNosotras #Apruebo #Convención Constitucional”

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está protegido indirectamente por la actual Constitución gracias a tratados internacionales. Sin embargo, la posibilidad de incluirlo explícitamente en una nueva es una discusión latente entre las expertas. Mientras algunas afirman que la promesa genera expectativas falsas sobre el proceso constituyente, otro grupo apunta a la necesidad de que se explicite para generar más y mejores políticas públicas en torno a este fenómeno.

Por Karime Tobar

El pasado 29 de septiembre el perfil de Instagram “Feministas chilenxs Migrantes” (@Redfeministachileinter) publicó en su cuenta una imagen de un puño alzado que llama a votar por la opción Apruebo con el fin de que una nueva Constitución “garantice una vida libre de violencia para todas las mujeres”. La publicación hace esta afirmación acompañada de una cifra específica: “Casi el 90% de las víctimas de violaciones son mujeres y niñas”.

Con el fin de verificar esta información y la viabilidad del argumento en favor de la opción Apruebo, el Equipo de Factchecking.cl accedió a datos estadísticos sobre denuncias de violación disponibles en la página web del Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD) y se contactó con abogadas expertas en temas constitucionales y perspectiva de género con el próposito de esclarecer la relación que puede existir entre la redacción de una nueva Constitución y la garantía de vivir una vida libre de violencia.

 

Violencia contra la mujer en Chile: datos estadísticos de un fenómeno que exige nuevas políticas públicas

La publicación de @Redfeministachileinter señala que alrededor de un 90% de las víctimas de violación en Chile son mujeres y niñas. Para verificar esta información se contactó al perfil de Instagram para saber el origen de esos datos, pero al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta. Ante esa situación recurrimos a las estadísticas delictuales disponibles en el Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD), de la División de Programas y Estudios de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Según los datos arrojados por el CEAD, en los últimos cinco años 10.463 mujeres denunciaron ser víctimas de violación, de ellas 2.209 son menores de 14 años. Durante el mismo período, 1.320 hombres denunciaron ser víctimas de ese delito, del total de casos registrados 543 corresponden a menores de 14 años.

Estas cifras dan cuenta de que, del total de denuncias registradas entre 2015 y 2020, el 88,79% corresponde a mujeres y niñas, mientras que el 11,2% fueron realizadas por hombres, por lo que podemos afirmar que la primera parte de la publicación de la @redfeministainter es correcta.

Fuente: Gráfico de elaboración propia con datos del CEAD.

¿La Constitución puede garantizar una vida libre de violencia para las mujeres?

Con el fin de verificar la viabilidad de la propuesta hecha por @Redfeministachileinter, consultamos a diferentes abogadas quienes difieren en la posibilidad de incluir este derecho de forma explícita en la Constitución, pero concuerdan en la necesidad de generar más políticas públicas que ayuden a la erradicación de este fenómeno.

En conversación con Factchecking.cl, Catalina Salem, abogada constitucionalista y académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), afirma que “una Constitución política no tendría la posibilidad de garantizar una vida libre de violencia, porque es muy difícil que un texto jurídico pueda erradicar estas prácticas. Prueba de ello es que existen leyes penales que prohíben delitos, sin embargo estos se siguen cometiendo”.

Bajo la percepción de la abogada, la solución a la violencia contra la mujer pasa por un cambio cultural, donde influyen las leyes y las políticas públicas, pero donde esta tarea es una labor de las autoridades.

“Los derechos que están en la Constitución no son autoejecutables, requieren de la elaboración de políticas públicas a nivel administrativo. Por esto, las mayores expectativas deben estar en nuestro sistema político, en quienes nos gobiernan. Ellos son los únicos que pueden dar respuesta a nuestras demandas”, explica Salem.

A través de una entrevista con el Equipo de Factchecking.cl, Marisol Peña, abogada y ex presidenta del Tribunal Constitucional, indica que el derecho a una vida libre de violencia ya está incorporado de forma implícita en la actual Constitución a través del artículo 5º inciso segundo, por medio de la ratificación del tratado internacional expuesto en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Este acuerdo, conocido como “Convención Belem do Pará”, garantiza en su tercer artículo que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esto quiere decir que los órganos del Estado deben respetar y promover lo que ahí se estipula.

“La erradicación de la violencia contra la mujer no pasa por temas constitucionales, esto no es suficiente para cambiar la cultura. Hoy Chile es parte de muchos tratados que permiten impulsar políticas públicas en torno al tema y, de forma indirecta, ya están contenidas en la Constitución”, propone Peña.

Lieta Vivaldi, abogada y académica en cursos de Género, Sociología y Derecho en la Universidad de Chile, tiene una visión diferente respecto a la inclusión explícita del derecho a una vida libre de violencia para la mujer.

“Tiene que haber un artículo que establezca este derecho en la Constitución. Esto guiaría el resto de la legislación y normativas, implicando un mandato al Estado para que se establezcan políticas con el fin de erradicar la violencia, la que se manifiesta de diversas formas”, dice Vivaldo.

Con respecto al tratado internacional de la “Convención Belem do Para” la abogada afirma que una nueva Constitución debería clarificar de qué forma están incorporados en el ordenamiento jurídico para hacerlo exigibles dentro de la sociedad.

La postura de Natalia Bravo, abogada de la Asociación de abogadas feministas (Abofem), tiene líneas similares. Por medio de una entrevista telefónica la experta rescata el impacto gubernamental que tendría el reconocer este derecho como parte de nuestras garantías fundamentales.

“Ante esto, el Estado debe desarrollar formas de financiamiento y políticas públicas orientadas en su respeto, protección, desarrollo, promoción y sanción. Esto permite que los recursos no se transfieran a otras áreas y se ataque de manera más directa el problema, porque son obligación. Se hace exigible”, asegura

La abogada y directora ejecutiva de Abofem, Bárbara Sepulveda, también pone énfasis en las obligaciones del Estado. A través del podcast de la asociación “Amigas con derechos”, mencionó que la prevención y erradicación de la violencia tiene que ver con el rol estatal, el cual es normado por la Constitución, por lo que es necesario reformular su funcionamiento.

“El Estado subsidiario no lo es solo en materia económica, sino también en materias sociales, en materia de derechos. Un Estado distinto permite generar cosas diferentes porque es el primer encargado de generar las condiciones suficientes para que estos derechos estén todo el tiempo consagrados, o sea que la gente los pueda disfrutar en todo momento”, dice.

En cuanto a las formas de garantizar el cumplimiento del derecho una vez expuesto en una Constitución, las abogadas consultadas mencionan que el foco estará en las políticas públicas que se desarrollen, las cuales tendrían más urgencia al ser reconocido como un derecho fundamental.

“Históricamente las constituciones declaran principios que socialmente son importantes para el desarrollo de las personas. Es un constructo social al que nosotros debemos aspirar, independiente de que su materialización no se dé en la inmediatez”, asegura Bravo destacando el rol de la Constitución para orientar a la ciudadanía en cuanto a lo que se considera importante dentro de la sociedad.

 

Considerando la información obtenida, la publicación de @Redfeministachileinter es creíble, pero la inclusión explícita de este derecho a una nueva Constitución no es condición suficiente para erradicar este fenómeno, por lo que las políticas públicas derivadas del proceso son significativas en cuanto a la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer en nuestro país.

 

Fuentes documentales:

Fuentes personales:

  • Catalina Salem, abogada constitucionalista, académica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile,  cesalem@uc.cl
  • Marisol Peña, abogada, ex presidenta del Tribunal Constitucional y académica del Departe de Derecho Público en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, mpenat@uc.cl
  • Fernando Atria, abogado constitucionalista, académico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
  • Lieta Vivaldi, abogada, diplomada en Género y Violencia de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile, académica de en cursos de Género, Sociología y Derecho en la misma casa de estudio, vivaldi@uchile.cl
  • Natalia Bravo, abogada de la Asociación de abogadas feministas (Abofem).

 

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