Plebiscito de Salida 2022

Fondos previsionales

La herencia de los ahorros previsionales dependerá de la ley que regule el sistema de pensiones en Chile luego del plebiscito

“Nuestros ahorros no serán heredables”, Gaspar Rivas, diputado del Partido de la Gente (PDG) en Franja Televisiva. “Todo bien con mejorar las pensiones, ¿pero que no pueda dejar mi plata en herencia a mis hijos? Si es mi esfuerzo”, en Franja Ciudadana x el Rechazo

En base a la investigación del Equipo de FactChecking.cl ambas frases son engañosas. En caso de aprobarse la propuesta de Constitución, los expertos coinciden en que la heredabilidad de los fondos previsionales dependerá de la ley que institucionalice la política de pensiones.

Por Cristóbal Orellana con la colaboración de Yirly Arriagada

“Nuestros ahorros no serán heredables”, aseguró el diputado del Partido de la Gente, Gaspar Rivas, durante la franja del plebiscito de salida  por la opción Rechazo del domingo 7 de agosto. En la misma línea, la franja del 5 de agosto mostró en la sección de la organización civil, Franja Ciudadana x el Rechazo, a un hombre bañándose que dice “Todo bien con mejorar las pensiones, ¿pero que no pueda dejar mi plata en herencia a mis hijos? Si es mi esfuerzo”.

Ambas frases se refieren al Sistema de Seguridad Social que, en caso de aprobarse la propuesta constitucional, reemplazaría a las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como las encargadas de las pensiones de chilenos y chilenas y que, según sus palabras, no consideraría la posibilidad de que los ahorros previsionales sean heredables.

¿Qué dicen la Constitución actual y la propuesta sobre pensiones?

Si bien el sistema previsional actual no está consagrado en la Constitución como tal –es una materia de ley establecida en el Decreto Ley N°3.500 desde el 13 de noviembre de 1980–, el derecho a la seguridad social sí se encuentra contenido en el catálogo de Derechos Fundamentales del artículo 19 de la Constitución vigente.

El inciso 18 del artículo indica, sobre el derecho a la Seguridad Social, que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”.

Por otro lado, en la propuesta de nueva Constitución la Seguridad Social está comprendida en el artículo 45, que en su primer inciso señala que “toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”. 

En el inciso siguiente, se menciona que el sistema estará dispuesto por la ley y que será de carácter público con una enumeración de situaciones de protección amplia. Al respecto incluye:

“Enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”. Y, además, garantiza la cobertura para personas que ejerzan labores domésticas y de cuidado.

El texto también dice que el sistema se financiará a través de rentas generales de la nación y cotizaciones obligatorias, donde el Estado estará a cargo de la definición de la política de seguridad social.

La herencia de fondos en el actual sistema

En las actuales AFP existe la figura de la “pensión de sobrevivencia”, que permite mantener los ahorros personales de un afiliado y destinarlos a sus beneficiarios legales en caso de su fallecimiento. Además, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, señala los fondos que constituyen herencia en el caso de que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

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El Equipo de FactChecking.cl se comunicó con el abogado y profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad del Desarrollo (UDD), Karl Sievers, quien explicó que la herencia depende de la modalidad de pensión que el afiliado elija: renta vitalicia o retiro programado.

En el primer caso (renta vitalicia), el especialista detalló que una persona que se jubila o se pensiona “le ‘vende’ el dinero que acumuló a la compañía de seguros a cambio de una pensión determinada hasta el día que muera “. Es decir, no genera herencia porque el dinero le pertenece a la aseguradora.

En cambio, en el caso del retiro programado, el académico indicó que el dinero acumulado sigue siendo del afiliado, por lo que “al morir y no teniendo beneficiarios de pensión de sobrevivencia,  el dinero que tenga en su cuenta de capitalización individual y sus ahorros voluntarios constituyen herencia”.

Asimismo, el doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Alan Bronfman, comentó que el actual sistema de ahorro está “sustentado en cotizaciones obligatorias y aportes voluntarios en los que el ahorrante es el dueño de los fondos acumulados para financiar su pensión”.

“Cuando este dueño fallece y, de acuerdo con el sistema escogido para la prestación de jubilación, si queda un remanente no utilizado, este pertenece a sus herederos de acuerdo con las reglas generales de sucesión o herencia», agregó el abogado.

Por su parte el abogado y especialista en análisis económico del derecho, Álvaro Araya, mencionó que hoy la ley vigente de las AFP aborda “parcialmente” la heredabilidad en los siguientes casos:

“Primero, si el afiliado muere –antes o después de jubilar– y tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, no se heredan. Segundo, si muere mientras está jubilado no se heredan si pactó un sistema de Renta Vitalicia. Tercero, solo se heredan si no tiene beneficiarios de pensión vitalicia y está jubilado a través de la modalidad de retiro programado”, resumió el letrado.

No obstante, Araya recalcó que actualmente la heredabilidad de dichos fondos depende de la legislación implementada y no de la Constitución vigente.

Herencia de los fondos en la propuesta de nueva Constitución

En lo que respecta al proyecto de Constitución, el texto no plantea un modelo específico de seguridad social, tales como capitalización individual, mixto o de reparto. Pero establece principios básicos que el sistema por ley debe seguir.

Al respecto, el abogado  Karl Sievers, subrayó que “existe una absoluta falta de certeza respecto de lo que ocurrirá con el sistema de pensiones, por cuanto no se sabe si será público o privado”. Aquello, según el académico de la UDD, dependerá de las leyes que dicte posteriormente el Congreso.

Asimismo, Sievers observó que “del debate se puede percibir que se pretende que tengamos un sistema de reparto y  solidario”. Bajo esa premisa, el experto explicó que los fondos de pensiones no podrían heredarse, ya que las cotizaciones no irían a la cuenta del afiliado, sino a un fondo común.

De igual forma, el abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Víctor Manuel Avilés, comentó al Equipo de FactChecking.cl que el nuevo sistema está abierto a interpretaciones y, coincidió en que “si a futuro la ley aprobada en el Congreso señala que los ahorros previsionales irán a un fondo común, los mismos no serán heredables”.

Por su parte, el ingeniero civil y director ejecutivo de la empresa de asesorías previsionales llamada Planifica Consultores, Eduardo Orive, recalcó que la heredabilidad dependerá de cómo se defina el sistema de pensiones. 

Si es un sistema público entendido como estatal, Orive señaló que difícilmente podrían heredarse los fondos previsionales. Pero, si por el contrario, este sistema público permite la participación de entidades privadas y cotizaciones individuales, “podría perfectamente mantenerse este concepto de fondos heredables”, sostuvo el director ejecutivo de Planifica Consultores.

En esa línea, Orive agregó que mientras exista un fondo de ahorro individual, es posible que “se mantenga la entrega de una herencia de los fondos al no existir beneficiarios de una pensión de sobrevivencia, independiente de si quien administra este fondo sea una institución pública o una privada”.

El abogado Álvaro Araya detalló que “si la ley establece un sistema de reparto clásico, no hay fondos individuales ni herencia (para el futuro, por supuesto, sin afectar los fondos actuales). Pero nada impide que exista un sistema mixto, con fondos individuales heredables y fondos públicos no heredables”.

Esto, según el especialista, porque la propuesta constitucional no define si los fondos serán o no heredables, ya que dicha materia debería definirla la ley en la “deliberación democrática futura”.

Por otro lado, cabe señalar que el tercer inciso del artículo 45 de la propuesta constitucional, estipula que “los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”. 

Sobre este punto, el doctor en Derecho Alan Bronfman mencionó que estos fines “aparecen acotados al pago de los beneficios del sistema, pero el concepto de ‘beneficios del sistema de seguridad social’ queda abierto”. 

De esta forma, “el disponer libremente de los recursos por parte del propietario de estos (el heredero) es incompatible, creo, con la idea de ‘beneficios del sistema de seguridad social’, agregó el especialista.

Asimismo, el experto observó que “de acuerdo a las políticas estatales podría existir una pensión de supervivencia para sus dependientes, pero esta no tendrá relación con una decisión previa del cotizante, sino que exclusivamente con lo que determine la ley”. Aunque recalca que “en el sistema de la nueva constitución, el fallecimiento del pensionado, por regla general, pondrá término a la pensión”.

En base a las fuentes consultadas, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que ambas frases son engañosas. Si bien del texto constitucional propuesto se desprende la posibilidad de que los fondos previsionales no sean heredables, en caso de aprobarse, esto será determinado en la discusión legislativa posterior, donde se deberá definir qué se entenderá por carácter público del Sistema de Seguridad Social.

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