Especial Plebiscito 2020

Discusión constituyente

La Constitución vigente avala el rol de subsidiariedad del Estado

“Lo que sí me parece interesante, sobre todo por el tema de la prescindencia es que lo que hace el presidente con su decálogo y mirándolo como muy de cerca es que básicamente mucho de lo que él instala ahí tiene total base en la Constitución de hoy día, no hay una propuesta muy distinta a la Constitución de hoy por ejemplo en algo que es bien fundamental y que define harto la Constitución del 80, que es el Estado subsidiario, el Estado subsidiario básicamente define mucho lo que es Chile de hoy día que es este Estado mínimo que no puede entrar donde entra el privado para decirlo como bien en bruto, no. Y creo que en parte importante de este decálogo que presentó Piñera, él sigue manteniendo el Estado en la misma posición de hoy día y creo que esa debería ser uno de los cambios fundamentales para entender un país que no tuviera un Estado subsidiario sino un Estado garante de derechos, un Estado que nos cuide, esperamos una Constitución que nos cuide, ese es uno de los motivos grandes del estallido, es lo que vemos hoy día brutalmente en la pandemia, creo que eso tiene que cambiar”. Coordinadora de la campaña del Apruebo en el Frente Amplio, Beatriz Sánchez.

En Chile existe un Estado subsidiario, pero los expertos difieren en las connotaciones e interpretaciones que este concepto tiene con relación a que se garanticen derechos sociales. Mientras algunos aseguran que este tipo de Estado no se contradice con la posibilidad de garantizar derechos sociales, mientras otros afirman que la actual Constitución está en un déficit para asegurarlos a la ciudadanía.

Por Karla Mancini

Beatriz Sánchez, ex candidata presidencial y coordinadora de la campaña del apruebo por el Frente Amplio, comentó en entrevista con Radio Cooperativa las propuestas del presidente Sebastián Piñera para una nueva Constitución. Sánchez afirmó que el mandatario busca mantener el rol subsidiario del Estado y que esto impediría garantizar los derechos de las personas.

Los abogados expertos en Constitución consultados vía telefónica por el Equipo de Factchecking.cl coinciden en que la actual Carta Magna supone principios de subsidiariedad implícitos. Estos se encuentran tanto en tratados internacionales como en el Artículo 19 de la Constitución. Sin embargo, los beneficios o perjuicios sociales que estos principios conllevan están abiertos a la interpretación.

Jorge Barrera, abogado constitucionalista y profesor de Derecho de la Universidad de Chile, asegura que la subsidiariedad “consiste en dejar primero a las personas poder construir su futuro, pero si no pueden hacerlo, el Estado juega un rol fundamental, el Estado cumple el rol de subsidiar a los particulares”.

Magdalena Ortega, abogada y directora de Formación y Servicio Público de IdeaPaís, especifica: “En nuestra Constitución está reconocido una forma de Estado subsidiario, eso no necesariamente significa en criterios económicos. La subsidiariedad como principio significa mucho más allá de la eficiencia económica como se ha planteado muchas veces (…) Es un Estado subsidiario en tanto se reconoce que el desarrollo de las personas se da no de manera individual, sino que, en comunidades, que pueden ser comunidades educativas, cooperativas, fundaciones, todo tipo de organizaciones”.

Domingo Lovera, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales, explica que, a pesar de no ser un principio explícito en la Constitución, la subsidiariedad resulta perjudicial para el mundo público. “No aparece expresamente escrito, pero si uno mira el entramado de normas y principios en conjunto con las disposiciones que contornean el ejercicio del poder, no hay duda de que es una regulación constitucional cuyo propósito está orientado a entorpecer la participación del Estado en aquellas actividades que pueden generar ganancia para el mundo privado”.

Javier Couso, abogado constitucionalista e investigador del Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social, coincide con Lovera y explica que es este rol el que deja al Estado al margen. “En Chile se prioriza al sector privado para cumplir funciones públicas (…) y el Estado sólo puede hacerlas si el sector privado no puede hacerlas, en otras palabras, como el sector privado puede proveer luz, agua y electricidad, se priorizó para esos efectos. Es la idea de soluciones privadas en problemas públicos”.

Barrera difiere: “Creo que lo que Beatriz Sánchez quiere decir es que sea el Estado el que debe provisionar los bienes básicos y que solamente siendo provisionados por el Estado se garantiza la posibilidad de cumplimiento de ciertos derechos. La realidad comparada da a entender que eso no es así y que en general la cooperación público-privada es fundamental”.

Pero, y según explica, existiría un malentendido en lo que se comprende como subsidiariedad y la posibilidad de garantizar derechos sociales. “Económicamente hablando, a mi parecer es algo absolutamente erróneo considerarlo como algo contrario a la posibilidad de establecer derechos sociales porque no es solo un criterio económico, lo único a lo que es verdaderamente contrario es que el único proveedor de esos derechos sociales sea el Estado”.

Una mirada con la que Lovera discrepa: “Lo que se garantiza es que las personas tenemos derecho a elegir entre las provisiones privadas o públicas del bien, esto se traduce en la bienvenida a un mercado privado en la provisión de bienes sociales donde el Estado es empujado a una posición secundaria”.

A lo que Lovera menciona se le puede añadir lo que Couso opina respecto a los derechos sociales: “Si uno los entiende como que son universales, que no dependen de los ingresos que uno tiene, uno podría decir que efectivamente la Constitución actual está en una situación de déficit en materia de derechos sociales y de priorización de Estado subsidiario”.

Por lo tanto, la afirmación de Beatriz Sánchez es creíble ya que efectivamente contamos con un Estado subsidiario. Sin embargo, tal como indican los expertos, los efectos que este rol tiene sobre los derechos sociales son relativos y están abiertos a interpretación.

En este enlace puedes leer el chequeo a la primera parte de la afirmación de Beatriz Sánchez: La actual Constitución, ya contiene las propuestas del Presidente Piñera

En este enlace puedes leer el chequeo a la tercera parte de la afirmación de Beatriz Sánchez: El estallido social se podría relacionar con la necesidad de una nueva Constitución

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