Plebiscito de Salida 2022

Estado de Emergencia

La ausencia del Estado de Emergencia en el borrador no implicaría el fin de la intervención de las FF. AA. ante desórdenes públicos

“La actual Constitución permite al presidente decretar Estado de Emergencia para situaciones de desórdenes públicos fuera de control. La nueva Constitución lo elimina, evitando la posible intervención de las Fuerzas Armadas”, publicación en Instagram de @100razonespararechazar.

A través de conversaciones con especialistas y revisión bibliográfica, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que sería engañoso decir que “la Constitución propuesta no incluye el Estado de Emergencia, lo que evitaría la posible intervención de Fuerzas Armadas en caso de desórdenes públicos”, ya que aunque efectivamente la propuesta no contempla el Estado de Emergencia, sí menciona otros estados de excepción dentro de los cuales se podrían incluir los desórdenes públicos, según se interprete. 

Por María Fernanda Leiva y Javiera Ostertag Franzoy

En el contexto del mes previo al plebiscito a través del cual se decidirá si se aprueba o rechaza la nueva Constitución, la siguiente frase fue publicada por la cuenta de Instagram @100razonespararechazar: “La actual Constitución permite al presidente decretar Estado de Emergencia para situaciones de desórdenes públicos fuera de control. La nueva Constitución lo elimina, evitando la posible intervención de las Fuerzas Armadas”.

Luego de una revisión de las fuentes oficiales y alternativas, el Equipo de FactChecking.cl estableció que la frase publicada es engañosa, ya que aunque la afirmación es parcialmente verdadera, no es posible aseverar si las Fuerzas Armadas pueden intervenir o no en caso de desórdenes públicos tras la eliminación del Estado de Emergencia. 

El borrador no contempla el Estado de Emergencia

Lo primero que buscó resolver el Equipo de FactChecking.cl fue entender qué es un Estado de Emergencia y comparar lo que dice la actual y la propuesta de nueva Constitución respecto a este. 

Según el Diario Constitucional, el Estado de Emergencia es un estado de excepción constitucional, mecanismo a través del que “determinados derechos constitucionales pueden ser limitados o restringidos por causa de una grave alteración al orden público o grave daño a la seguridad de la Nación, sea por una causa de origen interno o externo”. 

Un ejemplo de la aplicación de este fue durante las manifestaciones llevadas a cabo desde 18 de octubre de 2019, cuando el ex presidente Sebastián Piñera decidió decretarlo en algunos sectores del país. 

Según el artículo 42 de la Constitución actual, el presidente de la República tiene la facultad de declarar estado de emergencia “en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación”. También se añade que las zonas afectadas por este mecanismo quedan bajo la dirección y dependencia del jefe de la Defensa Nacional (Fuerzas Armadas) que designe el mandatario. 

El Equipo de FactChecking.cl revisó la propuesta constitucional y confirmó que este no nombra el estado de emergencia. Lo que sí está , en el artículo 23,  es la posibilidad de aplicar Estado de Asamblea “en caso de conflicto armado internacional” y Estado de Sitio, “en caso de conflicto armado interno”. Además, en el siguiente artículo, se agrega el Estado de Catástrofe, el cual puede aplicar el mandatario “en caso de calamidad pública”. Estas especificaciones se repiten en el artículo 300 del borrador. 

Según esto, el Equipo de FactChecking.cl obtuvo como veredicto que la primera parte de esta frase, que indica que la nueva Constitución no incluye el estado de emergencia, es verdadera.

Estado de catástrofe y estado de emergencia, ¿son equivalentes?

Según el abogado y coordinador del Congreso Nacional del centro de estudios Libertad y Desarrollo, Juan Ignacio Gómez, “hay algunas personas que han intentado decir que el Estado de Excepción constitucional de catástrofe por ser una calamidad pública comprende al de emergencia, pero la verdad es que eso es equívoco”. En ese sentido, Gómez argumenta que en la historia constitucional y política el concepto de calamidad pública se ha relacionado a desastres naturales y que “jamás los desórdenes públicos se han llamado calamidades o catástrofes”.

Frente a esto, el profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile, Víctor Manuel Avilés, asegura que “es absolutamente falso que el Estado de Catástrofe pueda utilizarse para las situaciones que ameritaba el Estado de Emergencia”. 

“(Los estados excepcionales) son de aplicación e interpretación muy estricta”, comenta Avilés, quien añade que no se puede “interpretar el concepto de calamidad pública, que ya existe en la actual Constitución, para abarcar una situación distinta como la de grave alteración del orden público, que es la situación que amerita el estado de emergencia”.

El Equipo de FactChecking.cl también contactó al académico de la Escuela Ciencia Política y Administración Pública en la Universidad de Talca, Mario Herrera, quien difiere con la afirmación anterior, ya que asegura que “si bien el Estado de Emergencia desaparece formalmente, el Estado de Catástrofe se puede decretar en casos de calamidad pública, sin necesariamente asociar esos eventos a desastres naturales. Dependerá de la legislación posterior establecer si en casos de alteración del orden público el presidente pueda utilizar este Estado de Excepción”.

En la revisión bibliográfica, el Equipo de FactChecking.cl encontró un artículo publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), donde se indica que el Estado de Excepción constitucional de catástrofe puede ser declarado en caso de “calamidad pública de causas humanas o naturales, de una magnitud tal que generen un grave daño al normal desarrollo de la vida social y la economía, afectando significativamente a personas o bienes dentro del territorio de la República”. 

Según lo argumentado por los académicos y lo publicado por la BCN, se concluye que no es posible asegurar que tras la eliminación del estado de emergencia, las FF.AA. no podrían intervenir en caso de desórdenes públicos fuera de control, ya que no hay una única interpretación del concepto de calamidad pública como motivo de Estado de Excepción constitucional.

A través del análisis de los especialistas y las comparaciones entre la Constitución vigente y la propuesta constitucional, el Equipo de FactChecking.cl obtuvo como veredicto que la frase “la actual Constitución permite al presidente decretar Estado de Emergencia para situaciones de desórdenes públicos fuera de control. La nueva Constitución lo elimina, evitando la posible intervención de las Fuerzas Armadas” es engañosa, ya que, aunque es correcto que el Estado de Emergencia no aparece textual en la nueva Constitución, no hay una definición clara de calamidad pública que pueda confirmar o rechazar la posibilidad de intervención por parte de Fuerzas Armadas en casos de desórdenes públicos.

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