Plebiscito de Salida 2022

Pluralismo Jurídico

Héctor Llaitul hubiese sido arrestado, procesado y penado de acuerdo a la Ley de Seguridad del Estado bajo la propuesta de nueva Constitución

“Si el señor Llaitul hubiese sido detenido con el nuevo texto propuesto por la constituyente, hubiese sido juzgado por la justicia de Temucuicui y probablemente liberado en minutos“, Rojo Edwards, senador y presidente del Partido Republicano.

La afirmación realizada por el senador y presidente del Partido Republicano, Rojo Edwards, ante la detención del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, es engañosa. Según los expertos consultados, las competencias del sistema de justicia indígena deberán ser decididas por ley tras la aprobación de la propuesta constitucional.

Por Constanza Araya y Catalina Pérez

Tras conocer la detención de Héctor Llaitul en Cañete el 24 de agosto, el timonel del Partido Republicano, Rojo Edwards, aseguró en un punto de prensa que de estar en vigencia la propuesta de nueva Constitución, el líder mapuche hubiera sido juzgado por la comunidad de Temucuicui bajo el sistema de justicia indígena, por lo que hubiera sido “probablemente liberado en minutos“. 

Héctor Llaitul es un comunero mapuche y líder de la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco Malleco (CAM), una agrupación armada que actúa bajo la premisa de la reivindicación territorial mapuche.

Llaitul fue detenido por su supuesta participación en una serie de delitos en violación a la Ley de Seguridad del Estado: robo con intimidación, ataques incediarios, homicidio frustado en contra de un fiscal adjunto del Ministerio Público y lesiones graves en contra la Policía de Investigaciones (PDI).

El senador Edwards afirmó al Equipo de FactChecking.cl que basó su afirmación en los artículos 15, 34, 66, 191, 309, 322 y 329 de la propuesta de nueva Constitución

Tras estudiar el contenido mencionado por Edwards, la siguiente crónica explica el veredicto en base a aquellos artículos que tienen directa incidencia con las competencias del Sistema Judicial Indígena y el Sistema Nacional de Justicia estipulado en la propuesta constitucional.

El caso de Héctor LLaitul si la propuesta de Constitución fuera la vigente

Primero, debemos comprender el funcionamiento del Sistema Judicial según el escrito de la propuesta constitucional.

El artículo 309 del proyecto constitucional establece el reconocimiento de los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas” los cuales deben coexistir con el Sistema Nacional de Justicia. Ambos sistemas deberán respetar los derechos fundamentales de la propuesta (Capítulo II) y los tratados internacionales.

Si la propuesta hubiera estado vigente durante la investigación del caso de Héctor Llaitul, su arresto se habría llevado a cabo de igual manera bajo la Ley de Seguridad del Estado. Esto, ya que según la ley 21.200 que establece el procedimiento para la creación de una nueva constitución, el proceso constituyente sólo puede realizar cambios a la Constitución y no a las leyes previamente establecidas. Así, la PDI seguiría contando con el amparo de esta ley para realizar su detención.

Sin embargo, existen distintas interpretaciones sobre qué sistema sería el que debería juzgar a Héctor Llaitul, acusado de cometer delitos penales, en el caso de haber sido detenido con la constitución propuesta.

Competencias del Sistema Nacional de Justicia y el Sistema Judicial Indígena

El segundo numeral del artículo 309 estipula que será el Congreso, tras la aprobación de la propuesta constitucional, el que deberá determinar tanto las competencias del Sistema Nacional de Justicia y del Sistema de Justicia Indígena, así como su coordinación y cooperación.

No obstante, existen discrepancias sobre el caso Llaitul. Hay quienes afirman que la propuesta de Constitución ya establece que los delitos penales –como los cargos contra el líder de la CAM– deben ser perseguidos por el Ministerio Público y, por lo tanto, juzgados por el Sistema Nacional de Justicia. 

Mientras que otros interpretan que la propuesta implica que los Sistemas de Justicia Indígena son los que deberán juzgar casos penales que involucren a miembros de estas comunidades.

El  ex fiscal adjunto y abogado penalista, Carlos Gajardo, tras expresar su desacuerdo con la frase de Edwards por Twitter, profundizó con el Equipo de FactChecking.cl sus razones.

“El artículo 365 de la propuesta dice que el único órgano que investiga y persigue delitos es el Ministerio Público, por lo tanto la frase de Rojo Edwards es falsa. En el caso de que con la nueva Constitución hubieran ocurrido estos hechos, quien hubiera conocido de estos es el propio Ministerio Público y quien hubiera juzgado como tribunal serían los Juzgados de Garantía”, explica el abogado.

El artículo de la propuesta de Constitución citado por Gajardo regula el funcionamiento del Ministerio Público, indicando que su “función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos”.

Por su parte, la abogada constitucionalista e investigadora asistente del Centro de Estudios Públicos, Magdalena Ortega, se opone a la interpretación que Gajardo hace del artículo 365 y afirma que la consagración de la pluralidad de sistemas de justicia no contempla ninguna limitación constitucional. Por esta razón, la abogada señala que el caso de Llaitul sí podría ser juzgado bajo el Sistema de Justicia Indígena. 

“Una cosa muy distinta es lo que hace el Ministerio Público, quien está encargado de otra parte del proceso penal, la de investigación. No es quien juzga ni resuelve ni ejerce en definitiva la jurisdicción. Por ende, que tenga competencia para investigar no significa que se abstraiga de la justicia indígena. Al final, mucho dependerá de la ley concreta”, indica la abogada.

El abogado mapuche y director ejecutivo de la Fundación RAKIZUAM, Richard Caiful, agrega que “dado que el texto constitucional no ha excluido las materias penales (de las competencias del sistema de justicia indígena), los tribunales indígenas estarían facultados para conocer de dichos conflictos de relevancia jurídica”. 

En tanto, el abogado y autor del libro “De qué hablamos cuando hablamos de la (propuesta de) nueva Constitución”, Álvaro Araya, explica que las competencias de los Sistemas de Justicia Indígenas están definidas en términos generales, pero con la clara limitación de que la Corte Suprema está a la cabeza de las decisiones jurisdiccionales. 

“Los delitos se juzgan por el Sistema Nacional de Justicia, no por tribunales indígenas, aunque no esté dicho de manera explícita. La propuesta de Constitución le asegura a los miembros de los pueblos indígenas el derecho a ser juzgados con enfoque Intercultural, aplicando sus normas y costumbres, con excepción del derecho penal, que se sujeta al principio de legalidad”, asegura el abogado, mencionando los artículos 328 y 329 del proyecto, para basar su afirmación.

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Uno de los argumentos de quienes defienden que la materia penal no está excluida del Sistema de Justicia Indígena, es el artículo 15 de la propuesta de nueva Constitución, que eleva a carácter constitucional los tratados internacionales.

Uno de ellos es el Convenio 169 de la OIT creado en 1987 y rectificado en Chile durante septiembre de 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre de 2009. 

En su artículo número nueve menciona que “en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.

Al respecto Rojo Edwards, autor de la frase verificada, afirma que la propuesta constitucional no dice que “las materias penales están (incluídas en la competencia del sistema judicial indigena). En el artículo 15, al elevar a rango constitucional los tratados internacionales, ahí sí hay referencias, y se ocupa la palabra exacta: delitos». 

Consultado por el Equipo de FactChecking.cl sobre las implicancias del artículo 15 y el Convenio de la OIT en las competencias de los sistemas de justicia de la propuesta, el abogado Álvaro Araya desestimó la relevancia de lo indicado por Edwards.

“Todo el Derecho Penal exige ley y la ley es la que se promulga por el poder Legislativo, no por decisiones de autoridades indígenas ni por costumbres ancestrales. Es decir, no sería compatible con el derecho nacional chileno”, concluye Araya, haciendo referencia a la primera frase del artículo nueve del convenio de la OIT descrito anteriormente.

Sistemas judiciales y el Código penal bajo la nueva Constitución

De acuerdo con los expertos consultados, en caso de aprobarse el texto propuesto de nueva Constitución, será el Congreso el encargado de estipular las competencias de los Sistemas de Justicia Indígenas, por medio de indicaciones ingresadas por ley. Por lo tanto, no hay forma de verificar la afirmación del senador Edward respecto a que Hector Llaitul sería juzgado por “la justicia de Temucuicui”.

Esto ya que dependería de la norma que se realice posteriormente, la que debería estipular cómo se creará el sistema indígena: si  será un sistema de justicia por pueblo originario, si se subdivirá por comunidades como la de Temucuicui en el pueblo mapuche o uno único por cada pueblo ancestral.

Sí es posible precisar que, sin importar quien juzgue los delitos penales, Héctor Llaitul no podría haber sido liberado inmediatamente. Los delitos penales están detallados en el Código Penal de Chile, promulgado por el Congreso en 1874, el que contiene las leyes que estipulan qué es un delito junto con detallar las penas correspondientes para cada uno de ellos y el proceso penal. 

Según el artículo 232 del documento, quien es arrestado por orden del Ministerio Público deberá esperar detenido hasta la audiencia de formalización para saber si el juez decide, según lo establecido por el art. 139 y 140 del Código Penal, aplicar la medida cautelar de prisión preventiva.

Como ya indicamos, la ley 21.200 estipula que la propuesta de nueva Constitución no puede cambiar las leyes, por lo que tras el arresto de Héctor Llaitul, los procesos penales y las penas por sus delitos estarían aún estipuladas según el Código Penal y la Ley de Seguridad del Estado, sin importar las competencias del sistema judicial que lo juzgue.

Por lo que de ser juzgado por el Sistema de Justicia Indígena, cómo asevera Edwards,  estos deberán seguir el Código Procesal Penal y sus indicaciones.

En base a la investigación realizada por el Equipo de FactChecking.cl podemos concluir que la frase verificada es engañosa, puesto que incluso cuando la frase está basada en información verificable, su interpretación no lo es. Esto ya que en caso de aprobarse el texto, recién entonces su interpretación será discutida en el Congreso, junto con las competencias del sistema de justicia.

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