Plebiscito de Salida 2022

Salario en la propuesta de nueva Constitución

El derecho a un sueldo justo no garantiza suficiencia para llegar a fin de mes ni impide la posibilidad de tener más de un trabajo

"Si se aprueba la nueva Constitución, Jaime tendrá derecho a un sueldo justo. Para que no tenga que tener dos pegas. Para que no tenga que llenarse de créditos (...)”, franja televisiva Apruebo x Chile.

“(...) Sí, Jaime igual va a tener que trabajar. Pero con la nueva Constitución, tendrá por fin derecho a disfrutar del tiempo libre", franja televisiva Apruebo x Chile.

La propuesta de nueva Constitución garantiza el derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente. Sin embargo, esta definición no establece un monto determinado, ni asegura que alguien deje de necesitar un segundo trabajo para subsistir. Por tanto, lo que declaró Aprueba x Chile en el primer capítulo de la franja televisiva se categoriza como se puso creativ@.

Por Nicolás Cortés y Valeria Lagos

En el contexto de la franja televisiva de cara al plebiscito, el comando de Aprueba x Chile afirmó que con la nueva Constitución, los trabajadores y trabajadoras tendrán el derecho a un sueldo justo, lo que evitará que una persona necesite tener dos trabajos para sostenerse. Sin embargo, tras verificar la frase con diversos expertos se concluye que dicha afirmación parte de un dato verificable pero contiene falsedades, por lo que se categoriza como se puso creativ@.

Por otro lado, también se afirma en la franja que con el nuevo texto constitucional los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de su tiempo libre, lo cual es verdadero.

Lo que dice la propuesta constitucional sobre el derecho a un salario justo

El artículo 46 de la nueva Constitución, en su inciso segundo, establece: “Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor”.

Según el abogado y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Diego Portales, José Luis Ugarte, esta norma no asegura que las remuneraciones suban. 

“No subirán por el hecho de que la nueva Constitución diga que se contempla un salario digno o decente, sino por las potentes herramientas de negociación que entrega por primera vez (a los trabajadores y trabajadoras)”, afirma.

El abogado cita como ejemplo que se consagra en este texto la libertad sindical, en el artículo 47, que implica el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva (ramal, sectorial y territorial) y el derecho a la huelga, el cual no podrá ser prohibido por ley.

La abogada constitucional del Centro de Estudios Públicos (CEP), Magdalena Ortega, afirma que al no existir una definición legal respecto a lo que es un “sueldo justo”, esto dependerá de la interpretación que haga el legislador y el Tribunal Constitucional. 

Además detalla que la Constitución de 1980 ya lo establece en el artículo 19 número 16, el cual dicta: “Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”.

“Es en los mismos términos, con palabras distintas: justa retribución y sueldo justo. Y por lo tanto, no me parece que vaya a haber una diferencia sustancial, ni tampoco que podamos decir que de ahí se desprende que va a cambiar la realidad en concreto de los trabajadores de Chile. Eso va a depender de leyes que concretizan el texto constitucional y son las típicas discusiones que vemos a propósito del sueldo mínimo”, agrega Ortega.

¿Ya no será necesario un segundo trabajo con la nueva Constitución?

El secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Eric Campos, dice que eso no está garantizado. 

“Esa definición constitucional (sobre sueldo justo) no evita ni inhabilita que alguien pueda tener dos trabajos. Ahora, uno esperaría que en una política salarial que garantice la subsistencia, no esté el incentivo para tener dos trabajos, pero no inhibe la libertad de tener dos trabajos”, asevera el dirigente.

Según aseguran expertos, no es que la nueva Constitución per se garantice un ingreso específico. Sin embargo, en opinión del dirigente, podrá promover la discusión y la creación de una política salarial que construya un salario mínimo, el cual permita que ningún trabajador esté bajo la línea de la pobreza.

Luis Alberto Campos, abogado con magíster en Derecho Laboral de la Universidad Adolfo Ibáñez, afirma que es una meta difícil de alcanzar en Chile. 

“Idealmente las personas deberían tener solo un trabajo, trabajar la cantidad de horas suficiente para que la empresa produzca y para que ellos puedan tener también su vida familiar. Pero hoy día la verdad es que, dada la forma en que se ejerce el trabajo en nuestro país, es muy difícil”, asegura.

Frente a las voces de los expertos y lo indicado en el texto, se demuestra que la primera parte de la frase sobre sueldo justo y dos trabajos tiene elementos verificables que se combinan con falsedades, por lo que se verifica que se puso creativ@.

El derecho al descanso en la nueva Constitución

En la sección de la franja de Aprueba x Chile, se señala textualmente: «Sí, Jaime igual va a tener que trabajar. Pero con la nueva Constitución, tendrá por fin derecho a disfrutar del tiempo libre«. 

El Equipo de FactChecking.cl revisó la nueva Constitución y encontró que en el artículo 46, inciso primero, se estipula estipula dicho derecho. 

“Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Esto comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”, detalla el documento. 

Los expertos concuerdan en que está presente en el proyecto constitucional, pero disienten en el aporte que esto significa. 

El abogado Luis Campos criticó el artículo indicando que este tema no es propio de una Constitución. 

“Todas estas cosas son más bien de técnica legislativa, en el fondo más de ley, que propias de una Constitución”, argumentó. 

En tanto, el secretario de la CUT afirmó que es un avance, pero que requerirá de un trabajo legislativo posterior. “La Constitución actual en materia laboral no habla de cuestiones relevantes como el derecho a la desconexión digital. Pero ello va a tener que ser regulado en una ley”, dijo.

Con estos antecedentes se concluye que esta parte de la frase de Apruebo x Chile es verdadera.

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