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Pensiones

De ganar el Apruebo, futuro de los ahorros previsionales dependerá de nueva legislación

 “Si usted se pregunta qué pasará con sus ahorros actuales, nada. Nadie los tocará”, Maitén Montenegro franja del Apruebo x Chile.

Una de las discusiones más frecuentes en el debate constitucional es qué pasará con el actual sistema de pensiones. Si bien el artículo 45 del borrador no hace alusión a una intervención en los fondos previsionales de cada afiliado, la afirmación es engañosa, ya que el texto no explicita este punto.

Por Paula Witt y Benjamín Delgado

El 13 de agosto, la cuenta de Instagram del comando AprueboXChile publicó un video de la franja en donde Maitén Montenegro se refiere al Sistema de Seguridad Social que ofrece la propuesta de la Nueva Constitución. “Si ud. se pregunta qué pasará con sus ahorros actuales, nada. Nadie los tocará”, dijo la actriz.

Para verificar esta información, el Equipo de FactChecking.cl recolectó datos y contactó a distintos especialistas en pensiones y seguridad social, llegando al veredicto de que la afirmación es engañosa, ya que a pesar de que la información entregada es en general correcta, existe incertidumbre sobre el tema y algunos datos no corresponden al período temporal referido.  

Futuro de los ahorros previsionales dependería de nueva legislación

El Equipo de FactChecking.cl revisó la propuesta de la nueva Constitución y no encontró ningún artículo que hablara sobre una expropiación de los fondos previsionales por parte de terceros. Sin embargo, el artículo 45 de la propuesta hace alusión al nuevo Sistema de Seguridad Social Pública que deberá ser creado de aprobarse la nueva Constitución.

Por tanto, sería una futura legislación la que determine el nuevo modelo, qué sucederá con los ahorros actuales de los cotizantes y si el sistema será de capitalización individual, mixta o de reparto. Esto significa que aún no hay claridad sobre lo que realmente pasará con los actuales ahorros previsionales, por lo que esta parte de la frase es imprecisa. 

El artículo señalado menciona que la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en distintos casos como vejez o enfermedad. El inciso 3 de este artículo indica que el Estado define la política de seguridad social.

“Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social, no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”, detalla el texto. 

Además, el inciso 1 del artículo 45 establece que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.

Esta mención de “solidaridad” ha provocado distintas interpretaciones, que señalan que todos los aportes pasarán a formar parte de un fondo común a repartir entre todos los beneficiados. 

Interpretaciones cruzadas sobre el Sistema de Seguridad Social

Javier Couso, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales, comenta que no es así. “Aun cuando hay un espacio para que se pueda interpretar la idea de solidaridad como permitiendo que alguna porción de las cotizaciones fuera a una cuenta individual en una especie de sistema mixto de reparto con capacitación individual, eso será algo que definirá la ley”, explica Couso.

Para Couso “van a poder existir entidades privadas que ofrezcan seguros complementarios, pero no administradoras de fondos de pensiones con fines de lucro, a las que obligatoriamente uno debe entregarle su dinero”. 

Ante esto, Magdalena Ortega, abogada de la Pontificia Universidad Católica e investigadora asistente del CEP, señala que no es posible asegurar de manera exacta lo que va a pasar con el nuevo sistema de seguridad social que se va a implementar con la propuesta de nueva Constitución.  

Existe de manera específica un calendario de implementación de la Nueva Constitución en caso de ganar el Apruebo, en donde se establece con claridad que en el plazo de 24 meses el presidente Gabriel Boric tendrá que obligatoriamente presentar un proyecto de ley donde él proponga la creación y la implementación del nuevo sistema de seguridad social”, explica la experta. 

El proyecto que proponga el presidente Gabriel Boric deberá ser tramitado por el poder legislativo en 24 meses. Aunque cabe destacar que acatar o no los plazos no tendrá una consecuencia, como es el caso de la actual Constitución.

En conclusión, la afirmación es engañosa, ya que la ley es la única que puede determinar tanto lo que sucederá con el sistema, como con los ahorros actuales de los cotizantes. 

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