Plebiscito de Salida 2022

Pluralismo jurídico en la nueva Constitución

De aprobarse la nueva Constitución, Sistemas de Justicia serán normados por legislación posterior

“Si hay algún robo u homicidio eso se va a juzgar en Tribunales Penales como ha sido siempre, artículo 322 de la nueva Constitución”, Partido Socialista, Franja televisiva del 8 de agosto de 2022.

La propuesta de nueva Constitución propone un pluralismo jurídico, a raíz de lo cual el Partido Socialista de Chile señala que los delitos penales serán juzgados igual que en la actualidad, en los Tribunales Penales. Sin embargo, el texto constitucional no es claro en cómo se aplicará esta materia y cuáles serían los límites de la justicia indígena, por lo que la afirmación es engañosa.

Por Nicolás Cortés y Valeria Lagos

El Partido Socialista de Chile, afirmó durante un espacio en la franja televisiva que con la nueva Constitución delitos como robos y homicidios cometidos por personas de pueblos originarios, seguirán siendo juzgados por los Tribunales Penales. 

Sin embargo, el texto constitucional propuesto señala que será una Ley la que determinará la coordinación entre los Sistemas Jurídicos Indígenas y las entidades estatales, la cual se legislaría solo de ganar el apruebo en el próximo plebiscito. Por lo tanto, la afirmación es engañosa.

Sistemas jurídicos indígenas en la propuesta constitucional

El texto de nueva Constitución establece en el artículo 309, que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”. 

Además, se señala que estos sistemas deberán siempre respetar los derechos fundamentales que establece tanto la Constitución como los tratados e instrumentos internacionales que Chile ha suscrito en esta materia.

Luego, el inciso segundo de este artículo expresa que “la ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”. 

Es decir, una Ley –que aún no ha sido creada– deberá determinar la implementación y regular el funcionamiento conjunto del Sistema de Justicia Indígena y el Sistema Nacional de Justicia.

Junto con lo anterior, el artículo 322 declara que el sistema jurisdiccional deberá regirse por principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. 

“Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, los protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas”, detalla el texto.

Interpretaciones cruzadas sobre lo que pasará con los delitos penales

Respecto a si los delitos cometidos por personas pertenecientes a pueblos originarios seguirán siendo juzgados por los Tribunales Penales no indígenas, la abogada constitucionalista del Centro de Estudios Públicos (CEP), Magdalena Ortega, afirmó que no necesariamente es así.

“El artículo citado en la misma franja, precisamente lo que no hace es ponerle límites al ejercicio del pluralismo jurídico. Fue rechazada esa limitación y se establece específicamente los principios de coordinación e igualdad de ambos sistemas de justicia. Por lo tanto, sería juzgado eventualmente por la justicia indígena, que para esto debe ser creada también”, explica la también académica de Derecho Constitucional de la Universidad Católica. 

Ortega añadió que será trabajo de la Corte Constitucional la interpretación de la norma y de eventualmente poder poner límites y bordes a la justicia indígena.

El Equipo de FactChecking.cl se comunicó con el historiador Claudio Alvarado Lincopi, quien argumentó lo contrario.

“El artículo 112, insisto, dice que ningún delito se castigará con otra pena que la señalada por una ley(…). En resumen, un robo y un homicidio se va a juzgar efectivamente por los tribunales penales, porque todos los delitos deben ser castigados bajo una pena señalada por una ley”, argumenta.

Por otro lado, el historiador asegura que el artículo 322 se suma a esto ya que “lo que reconoce es que al interior de los procesos llevados a cabo por los Tribunales Penales, va a haber una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de algunas materias de su competencia”.

Según Alvarado, quién adoptará la perspectiva intercultural serán los Tribunales de Justicia normales. “Si uno suma el 112 y el 322, no va a haber un tratamiento privilegiado para unos u otros. Únicamente se va a utilizar un criterio intercultural, siempre y cuando no sean delitos”, explica.

Algo similar planteó la investigadora del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), Natalia Caniguan. “El pluralismo jurídico lo que señala es que se crean efectivamente sistemas judiciales para los pueblos indígenas en causas que los vinculen a ellos, por así decirlo, causas que ocurran entre personas indígenas, pero donde los delitos penales siguen siendo el amparo o están bajo la tutela de los tribunales”, argumenta.

Según explicó Caniguan al Equipo de FactChecking.cl, en el caso de delitos penales, no importa si se es indígena o si el hecho ocurre entre indígenas. “Igual pasa a los tribunales chilenos, por así decirlo”, asegura.

Una eventual reforma a la norma

De igual manera, el abogado de la Universidad Central y profesor en Derecho Constitucional, Carlos Cruz-Coke, afirma que el articulado de la propuesta constitucional no zanja esta materia de forma clara. “Por lo mismo, los partidos del oficialismo presentaron un acuerdo aclaratorio y reformador”, opina.

En el documento firmado por los partidos de Apruebo Dignidad y el Socialismo Democrático, se expresa sobre esto en el primer punto de reformas, sobre plurinacionalidad. 

“No existirán regímenes de justicia paralelos que pongan en cuestión la unidad, coherencia y consistencia del Poder Judicial. La justicia indígena solo se aplicará a miembros del mismo pueblo, será voluntaria y no tendrá competencia respecto de delitos penales. La justicia indígena, tal como lo señala la nueva Constitución, siempre estará subordinada a la justicia ordinaria, en particular, a la Corte Suprema”, detalla el texto.

En conclusión, la frase afirmada en la franja por el Partido Socialista es engañosa, porque el articulado de la propuesta de nueva Constitución no expresa de forma clara cómo será el funcionamiento y tratamiento, en materia penal, por ejemplo, entre la justicia indígena y la justicia normal y eso dependerá de la legislación posterior.

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