Especial Plebiscito 2020

Paridad de género

Convención Mixta no garantiza igual cantidad de miembros hombres y mujeres

“La paridad de género solo aplica al 50% de la Convención Mixta que es elegida por la ciudadanía”. Contenido publicado en Instagram por @derecho_facil.

De ganar el Apruebo y Convención Mixta, la redacción de una nueva Constitución no sería por la misma cantidad de hombres y mujeres, ya que la paridad de género se aplicaría a los 86 miembros electos por la ciudadanía, pero no a los parlamentarios designados, según estipula la Ley 21216.

Por Antonia Paz Estupiñán Erranz

El Equipo de Factchecking.cl verificó una publicación de la cuenta de Instagram @derecho_facil sobre paridad de género, concluyendo que no se aplicaría de igual manera en las convenciones Mixta y Constitucional, las dos opciones para redactar una nueva Constitución si gana el Apruebo.

La Ley 21216 establece que, si resulta elegida la Convención Mixta, “serán aplicables las normas de la presente disposición transitoria para la elección de todos los ciudadanos electos por la ciudadanía para dicha Convención Mixta Constitucional”. No obstante, esta ley deja de lado la obligación de que exista paridad de género entre los congresistas, los cuales corresponden a la mitad de miembros, es decir 86 de los 172 totales.

El abogado Jorge Barrera explicó que “el sistema de corrección (cuotas de género) está establecido para la elección de constituyentes. Como el resto no va a ser elegido, no se aplica la paridad”, ya que los parlamentarios serían elegidos por el mismo Congreso y no por votación popular. Asimismo, precisó que se requeriría de una reforma constitucional para que exista igual número de hombres y mujeres en el 50% que estaría conformado por parlamentarios. 

En este sentido, la abogada y directora de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem) de Coquimbo, Carolina Tello, destacó que la reforma constitucional que se promulgó a finales del año pasado no asegura la paridad completa en la Convención Mixta: “Si es que ellos quisieran darle un criterio de paridad, podrían dárselo de forma voluntaria, pero nadie podría obligar ni exigir que eso se cumpliera en la práctica”. 

Según el Censo del 2017, las mujeres representan el 51% de la población chilena, y, a pesar de ello, para Sepúlveda «ha habido históricamente una sobrerrepresentación masculina en el Congreso».

Actualmente, de un total de 155 integrantes de la Cámara, solo 35 son diputadas y, de los 43 senadores, 11 son mujeres. Esto significa que, en el caso de la Convención Mixta, no podría haber un equilibrio de género. 

“La conformación actual del Congreso Pleno contempla sólo un 21.2% de mujeres, lo que haría imposible un equilibrio de género en la mitad parlamentaria (de la Convención Mixta)”, explicó la investigadora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Valparaíso (CEPCV) y militante de Revolución Democrática, Macarena Ripamonti.

Cabe destacar que la forma en que se elegirán los parlamentarios en la Convención Mixta dependerá del Congreso pleno y, según la Ley 21200, “se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que refiere a la elección de diputados”

Paridad de género en la Convención Constitucional

Si el próximo 25 de octubre la ciudadanía elige la Convención Constitucional, esta se convertiría en la primera Constitución redactada de forma paritaria a nivel mundial. 

A diferencia de la Convención Mixta, en el caso de salir elegida la Convención Constitucional, la paridad se aplicaría en un 100%, tanto para las candidaturas como para la asignación de los escaños.

Bárbara Sepúlveda, directora ejecutiva de la Abofem a nivel nacional, explicó el proceso de elección de los constituyentes: “Las candidaturas en cada lista deben presentarse en igualdad numérica entre hombres y mujeres, de forma intercalada (lista cebra) y encabezadas por mujeres. Luego de la elección, ganarán las y los convencionales más votados, integrando la Convención Constitucional en un 50% hombres y un 50% mujeres, en los distritos pares”, explicó. 

Según los datos de la Abofem, la mayor participación femenina en un órgano constituyente en el mundo ha sido de un 40% en Islandia en el año 2010. Seguido por Ecuador, con un 35,4% y Bolivia con un 33,7%.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Chile (PNUD) explicó a través de una publicación en sus redes sociales que en el mundo hay 23 Constituciones que contienen cláusulas sobre derechos de las mujeres, y que 139 Constituciones reconocen las garantías de igualdad de género. Asimismo, afirma que “las Constituciones pueden parecer neutrales al género, sin embargo, tienen efectos diferenciados sobre la vida de las mujeres y de los hombres. Además, son una de las vías para avanzar hacia la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres”.

Luego de la verificación realizada a partir de voces expertas y según la Ley 21216, la paridad de género en su totalidad solo podría garantizarse en el caso de salir elegida la Convención Constitucional. Sin embargo, si se escoge la Convención Mixta, la paridad se aplicaría solamente a la mitad, es decir, a quienes serán electos y no a los parlamentarios designados. Si es que gana el Apruebo, aún no se puede afirmar con certeza lo que va a ocurrir ya que esto puede variar según las normativas que se generen después del Plebiscito.

Lost Password