Plebiscito de Salida 2022

Vivienda

Constitución vigente no garantiza derecho a la vivienda, pero tratados internacionales firmados por Chile sí lo hacen

“Los chilenos no tenemos derecho a una vivienda en la actual Constitución”, Franja del Apruebo, 8 de agosto de 2022.

Es impreciso señalar que los chilenos no tienen derecho a una vivienda con la Constitución vigente, ya que a pesar de que el actual texto no lo menciona explícitamente, los tratados internacionales ratificados por el país sí consagran este derecho. Esto significa que hay un reconocimiento indirecto por parte del Estado chileno.

Por Felipe Jure y José Asenjo

Una frase mencionada en la franja televisiva de la campaña del Apruebo asegura que “los chilenos no tenemos derecho a una vivienda en la actual Constitución”. 

 

El Equipo de Factchecking.cl comprobó que el derecho a la vivienda no se menciona en ningún lugar del texto de la Constitución vigente

Magdalena Ortega, abogada constitucionalista del Centro de Estudios Públicos y docente de la Universidad Católica, confirmó que en efecto la Constitución actual no habla del derecho a la vivienda, pero según la letrada eso “tampoco es sorprendente porque la consagración de ese tipo de derechos es más bien contemporánea”.

Sin embargo, este derecho sí está presente dentro de tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966).

En el artículo 11 de dicho tratado se menciona que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”. Por ende sí existe como derecho reconocido para el Estado Chileno, pero de una manera indirecta. 

“Que no esté enumerado no significa que no exista un derecho a tener una vivienda digna”, dice Sebastián Zárate, académico de la facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Chile, que explica que algunos derechos son explícitos y otros son implícitos en la legislación. 

Al ser una garantía reconocida implícitamente, este derecho no tiene el mismo peso que otro derecho que sí esté textualmente reconocido, explicaron los expertos al Equipo de FactChecking.cl.

 “En algún sentido está reconocido por Chile, pero en la práctica los tribunales no le dan la misma importancia que los derechos que están en la Constitución”, señala Javier Couso, abogado constitucionalista y profesor titular del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

La propuesta de nueva Constitución lo consagra en el artículo 51, donde menciona en el inciso uno que “toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada” y en su inciso dos que “el Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno”.

Esto le entregaría ciertas garantías a la ciudadanía, de cara a su satisfacción ya que el derecho de propiedad es usar, gozar y disponer del bien, sino no se trata de un derecho de propiedad completo.

Según explicó Tomás Jordán, profesor de derecho de la Universidad Alberto Hurtado, que el derecho a la vivienda aparezca textualmente en la nueva Constitución, significa para la ciudadanía “una facultad de reclamar ese contenido”. 

“Eso especialmente se vincula a las políticas públicas de vivienda, en las cuales se deben cumplir ciertos estándares que no van a ser solamente de tener una vivienda o acceder a ella”, explica Jordan.

Por lo tanto, el Equipo de FactChecking.cl concluye que la frase es imprecisa, ya que a pesar de que la Constitución vigente no reconoce explícitamente el derecho a la vivienda, sí lo hace de manera implícita a través de los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile, aunque estos tengan menor jerarquía que lo que establece la Constitución.

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