Por Cristóbal Orellana
Un video realizado por la Asociación Canal Maule se centró en qué dice la propuesta constitucional respecto a los derechos de aguas. En la marca de los 3 minutos 58 segundos, el metraje señala que en el caso de que gane la opción Apruebo en el plebiscito de salida, la nueva Constitución acabaría con los derechos de aguas, impidiendo que puedan ser comercializados.
Derechos de aguas bajo la actual Constitución
Los derechos de aprovechamiento de aguas están contemplados en gran medida en la ley, principalmente a través del Código de Aguas. En la Constitución vigente, solo se habla al respecto en el Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales, específicamente en el catálogo de Derechos Fundamentales contemplados en el artículo 19.
Desde ahí, solo se menciona la propiedad sobre el agua en el inciso 24 respecto al derecho de propiedad, que en su párrafo final dice que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
Volviendo al Código de Aguas, el texto fue reformado el 6 de abril de este año (2022), modificando principalmente el artículo 5, que ahora indica que “las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación”.
Este cambio otorga facultades al Estado para poder priorizar el aprovechamiento del agua en casos de uso humano, señalando que “en función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código”.
Autorizaciones administrativas: La figura que reemplaza a los derechos de agua en la propuesta constitucional
La propuesta de nueva Constitución plantea, en su artículo 134 inciso tercero, que las aguas son bienes inapropiables. Asimismo, en su quinto inciso indica que el Estado puede entregar autorizaciones administrativas temporales para el uso del agua, pero que estas “ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.”
Además, la disposición transitoria trigésima quinta del proyecto indica, en su primer inciso, que “con la entrada en vigencia de esta Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”.
El doctor en Derecho y profesor de Derecho Ambiental y Administrativo en la Pontificia Universidad Católica de Chile, Jorge Femenías, explica sobre el cambio en la propuesta que “al eliminarse los derechos de aprovechamiento de aguas y la propiedad sobre estos permisos, la autoridad los podrá revocar en cualquier momento. No serán comerciables”.
En la misma línea, Tomás Jordan, abogado constitucionalista y docente de la Universidad Alberto Hurtado señala que “la naturaleza inapropiable de estos bienes no permitiría hacer circular el bien como un bien comercial. Por lo tanto, no se podrán adquirir”.
De igual forma, la abogada constitucionalista e investigadora asistente del Centro de Estudios Públicos, Magdalena Ortega, explica que “los que hoy día son derechos de aprovechamiento van a pasar a configurarse como una autorización administrativa. Ya no va a haber propiedad sobre ese derecho sino que solamente va a tenerse una autorización”.
La abogada también agrega que “esto debiese ser compensado porque es un tipo de regulación que se puede señalar como expropiatoria, porque como efecto de esta misma regulación se termina el derecho de propiedad”. Sin embargo, la propuesta constitucional no señala nada respecto a medidas compensatorias.
Respecto al uso del agua bajo la propuesta de Constitución, el abogado y director de la ONG Defensa Ambiental, Ricardo Frez, señala que en el texto “el principal uso siempre va a ser el uso para las personas. Ese solo hecho permite cambiar la lógica de que en ciertos lugares se priorice el agua para producción, entendiendo el agua como un derecho humano cuyo fin principal es satisfacer las necesidades humanas”.
La académica de Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo, Camila Boettiger, comentó al Equipo de FactChecking.cl que “la norma transitoria trigésimo sexta mandata que la autoridad reasigne los caudales de las autorizaciones que antes eran derechos priorizando esos fines: consumo humano y preservación ecosistémica. No menciona otros usos, por lo que dependerá de cómo la autoridad administrativa realice esa distribución”.
La disposición transitoria trigésimo sexta que menciona Camila Boettiger habla sobre los procesos de reasignación de caudales que estarán a cargo de la actual Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional de Aguas, que se crearía en el caso de que se aprobara la propuesta constitucional.
También la propuesta constitucional menciona, en su inciso segundo, que la redistribución “no se aplicará a pequeños agricultores; comunidades, asociaciones y personas indígenas, gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados”.
Luego de consultar con especialistas y de revisar lo que dice la propuesta de Constitución, el Equipo de FactChecking.cl determinó que la frase es verdadera, ya que en el caso de ganar la opción Apruebo, los derechos de aprovechamiento de aguas dejarían de existir dando paso a las autorizaciones administrativas, figura temporal que no puede ser comerciable. Además, la propuesta constitucional define el agua como un bien común natural, estableciendo que no puede formar parte de la propiedad privada de nadie.